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463-2021-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 463-2021-GOB.REG-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 463-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 16 de agosto del 2021.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA

ORDENANZA QUE DELEGA FUNCIONES A LA“MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES”

rc A CONSIDERANDO:

SNe mp

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 191, y la Ley

7 Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 2, establecen que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804, define a la mancomunidad regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;

Que, en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, se señala que una mancomunidad regional puede prestar servicios públicos y ejecutar las inversiones señaladas en su objeto, en base a la delegación de competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas que realizan los gobiernos regionales que la forman; funciones señaladas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, en el literal e) del artículo 8 del citado Reglamento de Ley se establece que en el acta de creación de una mancomunidad regional se expresa, entre otros acuerdos, aprobar el objeto y la delegación de funciones; en el literal f) se señala que las ordenanzas de ratificación de la constitución incluyen la determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancómunidad regional; y el artículo 33 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, que establece en su numeral 33.3 “Ordenanza de cada gobierno regional interviniente, que ratifica la aprobación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad; en caso aún no estén aprobados estos actos.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

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Huancavelica, 16 de agosto del 2021.

. Que, asimismo, en el artículo 9, que la modificación del objeto y la XEN delegación de las competencias y funciones a la mancomunidad regional se acuerdan

  • por el Comité Ejecutivo y se aprueba por ordenanzas regionales de todos los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional; ;

Que, en la sesión ordinaria de fecha 29 de marzo de 2021, los integrantes del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de los Andes, acordaron la delegación de competencias y funciones a la "Mancomunidad Regional de Los Andes";

, Que, en cumplimiento del marco normativo citado corresponde emitir pla ordenanza de ratificación de la modificación de objeto y la delegación de ompetencias y funciones a la “Mancomunidad Regional de Los Andes”;

Que, acorde al oficio múltiple N° D000025-2021-PCM-SSFD; de las Subsecretaria de Fortalecimiento de la Descentralización de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Mientras, se procedente la emisión de la ordenanza regional con la finalidad de aprobar la constitución de "Mancomunidad Regional de Los Andes”; ratificando el contenido del Acta de Constitución, el objeto y la delegación de las competencias y funciones a la mancomunidad regional;

De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804 y el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitucién Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional; el presente proyecto de Ordenanza Regional fue dado cuenta al Consejo Regional en la sesión

ordinaria del día 16 de agosto de 2021, debatido y deliberado, aprobándose con el

voto mayoritario de sus miembros;

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR el objeto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”, establecida en su estatuto. ‘

a) Fomento de planes, programas y proyectos para la lucha contra la desnutricién crónica infantil y la anemia ; ‘

b) Fomento al desarrollo económico y productivo de la agroindustria y agro exportación

Y

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Huancavelica, 16 de agosto del 2021.

c) fomento de la competitividad en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco del Plan Nacional de Competitividad del Consejo Nacional de Competitividad.

d) Promoción de la política, planes y proyectos del turismo interdepartamental.

e) Fomento del desarrollo de la política de gestión ambiental y desarrollo sostenible interdepartamental : i

f) Fomento de programas y proyectos de regulación hídrica “siembra y cosecha de agua”.

g) Promover y ejecutar proyectos de inversión pública para la integración vial y ferroviaria.

h) Fomento de la prevención y gestión del riesgo de desastres

i) Impulso de la modernización de la gestión pública en el ámbito de las entidades públicas de la Mancomunidad.

j) Fomento de los servicios de calidad en salud y la educación en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco de la política del gobierno nacional, priorizando los servicios de atención de primera infancia y salud materna, investigación y financiamiento de proyectos.

k) Promover la articulación de las políticas regionales en el ámbito de la Mancomunidad, con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de servicios. .

|) Proponer iniciativas para la conformación de una región en el marco del proceso de descentralización, previsto en la Constitución Política del Perú.

m) Promover espacios de participación ciudadana.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DELEGAR las competencias y funciones a la "Mancomunidad Regional de los Andes”, las siguientes:

a) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no “universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población,

b) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.

c) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.

d) Impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional,

GOBIERNO REGIONAL DE

HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

e)

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Huancavelica, 16 de agosto del 2021.

Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales.

Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad,

Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los aeiee nutricionales de la población de la - región.

Promover la transformación, comstiaadión. exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región.

Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria. Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles.

Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones. Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales.

Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional.

Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la productividad y competitividad de las unidades económicas de la región, a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica.

Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales.

Identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región.

Promover, proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales. Asimismo, promover la inversión privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia.

Promover, las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual.

Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social.

Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades.

Formular, políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana.

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Huancavelica, 16 de agosto del 2021.

w) Promover -el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. :

x) . Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos.

y) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo

~~ regional.

z) Promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal en la región, vinculados a la actividad turística.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; y en la página web del Gobierno

Regional de Huancavelica: http://www.regionhuancavelica.qob.pe

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. :

ARTICULO QUINTO.- La presente Ordenanza: Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional para su promulgación.

En Huancavelica a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil veintiuno.

TEOBALDO QUISPE GUILLEN Presidente del Consejo Regional

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 16 días del mes de agosto del dos mil veintiuno

GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946053-463-2021-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714448/7946053-acuerdo-de-consejo-regional-n-027-2025-gob-reg-hvca-cr-del-13-02-202.pdf