Ordenanza Regional N.° 462-2021-GOB.REG-HVCA/CR
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A eS e,
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 462-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 02 de julio del 2021.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HIUANCAVELICA
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE: DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA E INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY N° 28740 — LEY
DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
VISTO:
El oficio N° 06'3-2021/GOB.REG.HVCA/GRDS-DIRESA de fecha 13 de enero del 2021, presentado por el Director Regional de Salud del Gobierno Regional de Huancavelica, sobre el Informe Técnico para la propuesta de Ordenanza \ Regional que genere la implementación y aplicación de la Ley de Certificación y | Recertificación Médica del perscnal médico de la región Huancavelica; y la carta N° / 048-2021/C.M.P.-C.R. XXIV/HVGA. de fecha 17 de marzo de 2021, presentado por la Decana del Consejo Regional XXIV, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Titulo IV de la Carta Magna, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala ue: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administratiza en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 192” de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capit lo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es compstencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regionial, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Asimism , son competentes para: 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minzría, vialidad, comunicaciones, educación, salud y
medio ambiente, conforme a ley”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador
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del Gobierno Regional. Le corresfonde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley, y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15°, establece que, son atribuciones clel Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar
las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, los incisos a) del artículo 49? expresan las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de salud: £ “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de alud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes
sectoriales”;
e Que, en el artículo 2° y 4° del Reglamento Interno del Consejo AE Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 303-GOB.REG-HVCA/CR de fecha 05 de agosto de 2015, disponen que, “El consejo Regional de Huancavelica es SS, el órgano supremo, colegiadc y representativo del Gobierno Regional de Ss Huancavelica. Ejerce las funciones; normativas, de fiscalización e investigadoras y de
Que, de acuerdo con el artículo 14° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifivación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país;
Que, la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, norma ios procesos de evaluación, acreditación y certifice.ci6n de la calidad educativa, define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acredtación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación;
Que, el artículo N* 11 de la Ley N° 28740 — Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, dispone entre otros que “La Certificación es el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas dentro c fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales. La Certificación es un proceso público y temporal. Es otorgada por el colegio prcfesional correspondiente, previa autorización, de acuerdo a los criterios establecicos por el SINEACE. Se realiza a solicitud de tos interesados”;
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Que, el artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 28740 - Ley del SINEACE, establece que la certificación de competencias para los profesionales de la salud y de la educación, es oblicatoria y permanente, por sus respectivos colegios
profesionales;
Que, mediante cficio N°048-2021/C.M.P.-C.R.XXIV/HVCA de fecha 17 de marzo del 2021, presentado por la Decana del Consejo Regional XXVI del Colegio Médico del Perú, remite la carta N°141-D-CMP-2021 suscrito por el Decano Nacional del Consejo Regional del Colegio Médico del Perú, propone de declarar a
ADORE
Pas de una Ordenanza Regiona, que la Certificación del Médico Cirujano y Médicos
(3 (EN tas constituye una necesidad de interés público regional, propuesta que one en relevancia, una legitima declaración de preocupación por impulsar la
Certificación y Recertificación Médica;
Que, mediante oficio N° 69-2021/GOB.REG.HVCA/GRDS-DIRESA de fecha 13 de enero del 2021, presentado por el estat ona de salud de
presos es al resultado de un proceso mediante el cual se verifica y reconoce formalmente las competencias profesionales o laborales demostradas por el profesional en la evaluación de conocimiento, desempeño y producto, de acuerdo a lo nombrado y establecido por el SINEACE (Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa), 2) El encargado de supervisar y otorgar la Certificación y Recertificación es el Colegio Médico del Perú, 3) La Recertificación se realizara cada circo años a partir de la certificación;
Que, mediante o'icio N° 005-2021/GOB.REG-HVCA/GGR-ORAJ, el Director Regional de Asesoría Jurídica concluye en su informe N° 012-2021- GOB.REG.HVCA/ORAJ-ncdm, quiz resulta viable declarar de necesidad pública e Interés regional la implementacón y aplicación de la Ley de Certificación y Recertificación de los médicos de a Región de Huancavelica, acorde a lo señalado a través del informe técnico N° 003-2021-GOB-REG.HVCA/GRDS-DIRESA-OEGRHODRHel suscrito por la supervisora administrativa de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de Investigación de la Dirección Regional de Salud Huancavelica y en consideración con la carta N* 141-D-CMP-2021, suscrito por el Decano Nacional
del Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú;
Por lo que, en uso je las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del
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Gobierno Regional; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional; el presente proyecto de Ordenanza Regional fue dado cuenta al Consejo Regional en fa sesión 'ordinaria del dia 02 de julio del 2021, debatido y deliberado, aprobándose con el voto
</)mayoritario de sus miembros;
ORDENA:
A ARTÍCULO PR MERO. - DECLARAR de Necesidad Pública e citaz iterés Regional la implementación y aplicación de la Ley N° 28740 — Ley del Sistema ¿Macional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
ARTÍCULO SEGUNDO. - EXHORTAR a los profesionales de la salud, que vienen laborando er los establecimientos de salud de la Región de Huancavelica, dar cumplimiento con el artículo 23° del Reglamento de la Ley N* 28740 / Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditación y Certificación de la Calidad ql La ducativa (SINEACE), el cual establece que la certificación de competencias para los Ze rofesionales de la salud es otligatoria y permanente, por su respectivo Colegio 2 Profesional.
ARTÍCULO TEF!CERO. - ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud - DIRESA - del Gobiernm Regional de Huancavelica, para que informe de manera periódica las acciones ‘ealizadas en cumplimiento de la presente norma
regional.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO QUINTO. - La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional para su promulgación.
En Huancavelica a los dos días del mes de julio del dos mil veintiuno.
TEOBALDO QUISPE GUILLEN r Presidente del Consejo Regional
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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
, Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 02 días del mes de a julio del dos mil veintiuno
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