Acuerdo Regional N.° 46-2024/GOB.REG-HVCA/CR
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t;OBIERNO REGIO~ A L DE H. i Al\CA 'ELICA
CONSEJO REG ONAL
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VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria, celebrada el 07 de marzo de 2024, con el voto unánime de sus integrantes;
CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economIca y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Articulo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ,..,
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1§ ¡ ~ Que, los Articulas 188º y 192º de la Ley N° 27680-Ley de Reforma Constitucional, ~ Mg°jO!tr'··¡¡; · Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la
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descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana.
Que, mediante Oficio Nº 007-2024/GOB.REG.HVCA/CR-ACOBAMBA/ESE, de fecha 04 de marzo de 2024, los consejeros por la provincia de Acobamba, señores Ever Sullca Escobar y ~. Godofredo Vargas Mendoza, solicitan al pleno del Consejo Regional se declare de necesidad pública e interés
regional la ejecución del saneamiento básico de los 10 centros poblados de la provincia de Acobamba, asi
~----- ____ _;\ como su financiamiento y posterior ejecución.
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1R~ASARANA • ·
Que, la provincia de Acobamba junto a sus centros poblados, no cuentan con el
~--~~-u:,~:-~c:. "" saneamiento básico y por falta de acceso a los servicios de salud trae como consecuencia la baja calidad de
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vida de sus habitantes.
Que; el servicio básico adecuado de agua potable y de alcantarillado permite reducir
las enfermedades de origen hídrico y elevan las condiciones vida de la población. Sin embargo, aún existe una
importante diferencia en la cobertura y calidad de los servicios que se brindan en las áreas urbana y rural.
Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de
gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos
internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno
Regionales el Consejo Regional de Huancavelica;
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Híw11caveíica. V7 de ;na;20 de 20:!./.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de necesídad pública e interés regional la
ejecución del saneamiento básico de los 1O centros poblados de la provincia de Acobamba, así como su
financiamiento y posterior ejecución, cuya ejecución traerá diversos beneficios colaterales a favor de la
población de los centros poblados de la provincia de Acobamba.
ARTICULO SEGUNDO. - Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional
al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone.
Regístrese, Publiquese y Cúmplase.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481319-46-2024-gob-reg-hvca-cr
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646587/6481319-acuerdo-de-consejo-regional.pdf