Ordenanza Regional N.° 459-2021-GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 459-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 04 de junio del 2021.
POR CUANTO
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL LA ACTUALIZACION DEL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL - HUANCAVELICA 2021
VISTO:
El OFICIO N°075-2021/GOB.REG.HVCA/GRDS-DREH-DGP de fecha 15 de enero del 2021, presentado por el Director Regional de Educación del Gobierno Regional de Huancavelica, sobre el Informe Técnico de los avances de la Implementación del Proyecto Educativo Regional de Huancavelica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional,
.concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680,
establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Asimismo, en el artículo 16° del Capítulo Il De Los Derechos Sociales y Económicos de la Constitución Política del Perú, textualmente dice: “Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación; Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de
recursos ordinarios del Presupuesto de la República”;
iB
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL NN 4S9-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 04 de junio del 2021.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno los incisos a), b), c), i) y n) del artículo LADO 7) 47° expresan las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región”, “Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y ecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en oncordancia con la política educativa nacional”, “Diversificar los currículos nacionales, ncorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos”, “Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región” y “Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles”.
Que en el artículo 2° y 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 303-GOB.REG-HVCA/CR de fecha 05 de agosto de 2015, disponen que, “El consejo Regional de Huancavelica es el Órgano Supremo, colegiado y representativo del Gobierno Regional de Huancavelica. Ejerce las funciones; normativas, de fiscalización e investigadoras y de representación política (...)” y “La función Normativa, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional que regulan o reglamentan los asuntos y materia de competencia del Gobierno Regional.”;
Que, mediante Decreto Supremo Nro. 011-2012-ED se aprueba el reglamento de la Ley Nro. 28044, Ley General de Educación, donde en el Artículo 151° se define al Proyecto Educativo Regional en que “Es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada” y el artículo 152° menciona que “La Dirección Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación. El Gobierno Regional aprueba, publica, monitorea y evalúa el Proyecto Educativo Regional, de acuerdo con indicadores establecidos”;
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL JN 4S9-GOBREG-IHVCA/CR,
Huancavelica, 04 de junio del 2021.
Que mediante Decreto Supremo Nro. 009-2020-MINEDU de fecha 28 de julio de 2020, se aprueba el Proyecto Educativo Nacional — PEN al 2036: Reto de la Ciudadanía Plena orientado al desarrollo de nuestra educación a nivel nacional, regional y local por parte de todas las entidades del sector público, el sector privado y la ciudadanía (...);
5 Que a través del OFICIO N°075-2021/GOB.REG.HVCA/GRDS-DREH-DGP, el ¡ Director Regional de Educación de Huancavelica, informa sobre el del avance del Proyecto Educativo Regional de Huancavelica, y adjunta el Informe Técnico N*02- 2020-GOB.REG.HVCA/GRDS-DREH-DGP, documento que en sus conclusiones señala que: 1) El Proyecto Educativo Regional necesita ser actualizado y se requiere, especialmente, revisar los mecanismos y -generar los consensos que permitan modificar lo que debe ser cambiado para asegurar políticas educativas regionales, que sean pertinentes, transformadoras, sustantivas y a la altura de los desafíos presentes. 2) La formulación del Proyecto Educativo Regional de Huancavelica (PERH) como instrumento de gestión regional, tiene que estar bajo la conducción del Consejo Participativo Regional (COPAREH), con una estrecha coordinación con los integrantes del Equipo Técnico, equipo impulsor y equipo asesor del PERH, sin embargo, no se cuenta con los recursos financieros para su actualización. Siendo de suma urgencia la asignación presupuestal para su elaboración e implementación del PERH al 2036.
Que mediante OFICIO N005-2021/GOB.REG-HVCA/GGR-ORAJ, EL Director Regional de Asesoría Jurídica concluye, en su Informe N° 010-2021- GOB.REG.HVCA/ORAJ-ncdm, que resulta viable declarar bajo Ordenanza Regional que declara de Necesidad Publica e Interés Regional la actualización del Proyecto Educativo Regional, acorde al sustento técnico señalando mediante Informe Técnico N02-2020/GOB.REG.HVCA/GRDS-DREH-DGP suscrito por el Director de Gestión Pedagógica DRE Huancavelica;
Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 04 de junio de 2021 El pleno de Consejo Regional aprueba Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Actualización del Proyecto Educativo Regional de Huancavelica 2021, ,
Que en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se menciona que “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
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CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL NP 459-GOB.REG-HVCA/CR.
Huancavelica, 04 de junio del 2021.
general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
S Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la
- Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos < Regionales y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional
Huancavelica, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 303-GOB.REG-HVCA/CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, debatido y deliberado, aprobándose con el voto unánime de sus miembros; .
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de Necesidad Publica e Interés Regional la Actualización del Proyecto Educativo Regional - Huancavelica 2021, en concordancia al Proyecto Educativo Nacional (PEN) al 2036, y a la realidad sociocultural, económica, productiva, ecológica y al uso de nuevas tecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en la Región de Huancavelica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Huancavelica efectúen la asignación presupuestal a la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, para que, en coordinación con el Consejo Participativo Regional de Educación, y los representantes de la sociedad civil establecidos en la Ley, realicen las acciones administrativas para el inicio de la actualización del Proyecto Educativo Regional de Huancavelica - PERH.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Huancavelica, para que informe de manera periódica las acciones realizadas en cumplimiento de la presente norma regional.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional a disponer a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Comuníquese la presente Ordenanza Regional a las instancias pertinentes.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL —————N459-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 04 de junio del 2021.
Comuníquese al señor Gobernado Regional para su promulgación En Huancavelica a los cuatro días del mes de junio del dos mil veintiuno.
TEOBALDO QUISPE GUILLEN Presidente del Consejo Regional
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica a los cuatro días del mes de junio del dos mil veintiuno.
Sy GOBIERNO REGIONAL \ HUANCAVELICA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946047-459-2021-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714445/7946047-acuerdo-de-consejo-regional-n-016-2025-gob-reg-hvca-cr-del-16-01-202.pdf