Ordenanza Regional N.° 458-2021-GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 458-GOB.REG-HVCA/CR.
Huancavelica, 21 de mayo del 2021.
POR CUANTO EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE INCLUYE, DOS (02) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA.
Que el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobierno Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene atribuciones de norma, la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 415° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobierno Regionales.
Que, la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimiento, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
Que, el artículo 2°, 5° y 8° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; asimismo, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; respectivamente.
Que, por su parte el articulo 38° de la precitada Ley, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
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Huancavelica, 21 de mayo del 2021.
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2021-PCM de fecha 12 de marzo del 2021, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Transportes y Comunicaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 1 menciona: "Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los Gobiemos Regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector de Transportes y Comunicaciones en materia de Circulación Vial, Transporte Terrestre, Transporte Acuático, Telecomunicaciones y Ambiental”.
Que, los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos — TUPA, son Jos instrumentos mediante los cuales se unifican y simplifican todos los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, ya sean dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, tal como lo dispone el artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Por ello cada entidad pública deberá aprobar su TUPA, debiendo constar en éste todos los trámites y procedimientos que se realicen en ella, la descripción clara de los requisitos que los particulares deben cumplir para llevarlos a cabo, los costos que implica la realización de cada procedimiento y la calificación del procedimiento.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17° numeral 17.2 apartado 17.2.1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCMSGP, que aprueba los lineamientos para ta elaboración y aprobación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, señala que en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Consejo Municipal, debe contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectivamente; el apartado 17.2.2 señala, para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento, o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modificatoria, contendiendo la siguiente documentación: i) proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME — VM y Resumen de Costos, debidamente visados; ii) Formato de informe, resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A), suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios obtenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros); ili) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la
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elaboración del TUPA; iv) Informe técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación.
Que, mediante Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental de fecha 24 de febrero de 2021, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones delegó al Gobiemo Regional de Huancavelica, las siguientes competencias: i) En materia de certificación ambiental de proyectos del Sector Transportes que se enmarquen en la Categoría | - Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que cuenten con clasificación anticipada, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo | del presente Convenio, que se desarrollen dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Huancavelica y sean de titularidad de entidades y/o administrados de ámbitos regionales o local. Dichas competencias incluyen las modificaciones, informes técnicos sustentatorios, actualizaciones u otros instrumentos complementarios aprobados por el Sector, que cuenten con marco normativo expreso y que se deriven de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por EL DELEGATARIO; y, ii) Emitir el acto administrativo, mediante el cual se comunica al Titular del Proyecto de Inversión la conformidad o no conformidad a la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) de los proyectos de inversión de transportes de alcance territorial del Gobierno Regional de Huancavelica, que no se encuentren comprendidos dentro de los alcances del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a las disposiciones normativas vigentes.
Que, mediante el Informe Técnico N° 025- 2021/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT-SGDlyTI-movde fecha 12 de abril de 2021 del Área de racionalización, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información emite opinión técnica favorable, a la incorporación de los procedimientos administrativos en el TUPA del Gobierno Regional de Huancavelica, los cuales han sido transferidos en el marco del Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental, asimismo menciona que los procedimientos administrativos propuestos contienen los siguientes formatos: 4.1.1.- El Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA, 4.1.2.- Formato A Informe Resumen para la Aprobación o Modificación del TUPA, 4.1.3.- Formato B Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Contenidos en el TUPA de la Entidad, 4.1.4.- Cuadro Resumen de Costos y 4.1.5- TABLA ASME-VM del Procedimiento Administrativo. De la misma manera cuenta con las visaciones correspondientes para que se derive a las demás instancias, para su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Que, mediante Opinión Legal N° 036-2021/GOB-REG-HVCA/GGRORAJ-ncdmde la Oficina Regional de Asesoria Juridica, el cual “...concluye que, acorde al Informe N° 025-2021/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT-SGDlyTl-mow, así como
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Huancavelica, 21 de mayo del 2021.
al Informe N°064-2021/GOB,REG.HVCA/GGR-GRPPYAT, resulta viable la incorporación en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos — TUPA del Gobierno Regional de Huancavelica, los procedimientos establecidos en el marco del Convenio de Delegación de Competencias en materia ambiental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Gobierno Regional de Huancavelica.
Que, los principales beneficios de la presente Ordenanza Regional es el cumplimiento de requisitos y hacer efectiva la Delegación de Competencias en Materia Ambiental, que facilitará el acercamiento al ciudadano, reducirá los plazos para obtener la certificación ambiental de los proyectos del Sector Transportes de la región Huancavelica; y, los administrados podrán ser atendidos a nivel local, evitando trasladarse hasta la capital.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Politica del Estado, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modificar o derogar las normas que reguten o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y, el Reglamento Intemo del Consejo Regional; el presente proyecto de Ordenanza Regional fue dado cuenta al Consejo Regional en la sesión ordinaria del día viernes veintiún de mayo, debatido y deliberado, aprobándose con el voto UNÁNIME de sus miembros;
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.-APRUÉBESE la incorporación de dos (02) procedimientos administrativos: Evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para Proyectos de Inversión del Sector Transportes y Evaluación de la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA), en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Huancavelica (Sub Gerencia de Gestión Ambiental), las cuales constan en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Aprobar los formularios, requisitos, plazos y tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos aprobados en el artículo anterior, brindados por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental — Sub Gerencia de Gestión Ambiental - Gobierno Regional de Huancavelica.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica aprobar las Normas Reglamentarias y Funcionales complementarias, dando cuenta del mismo al Consejo Regional en su oportunidad.
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Huancavelica, 21 de mayo del 2021.
ARTÍCULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica realizar los trámites para la publicación de la
presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica.
ARTÍCULO QUINTO.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEXTO. Una vez publicada la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano; notifíquese a los Órganos de Línea, Unidades Orgánicas y Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional de Huancavelica, adjuntando la publicación. Comuníquese la presente Ordenanza Regional a las instancias pertinentes. Comuníquese al señor Gobernado Regional para su promulgación En Huancavelica a los veintiún días del mes de mayo del dos mil veintiuno.
TEOBALDO QUISPE GUILLEN Presidente del Consejo Regional
POR TANTO: Mando se publique y cumpla,
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica a los veintiún días del mes de mayo del dos mil veintiuno.
Anexo 01
Texto Único de Procedimientos Administrativos “Gobierno Regional de Huancavelica”
Denominación del Procedimiento Administrativo:
“EVALUACIÓN DE DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SECTOR TRANSPORTES”
Código: GRH-SGGA-TUPA-PA-02
Descripción del Procedimiento:
(procedimiento mediante el cual el titular del proyecto solicita la evaluación y aprobaciól de las declaraciones de Impacto Ambiental de los proyectos, actividades o servicios del sector Transportes, que cuenten con una calificación anticipada en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), con el objetivo de identificar de forma anticipada los Impactos Ambientales Negativos que se generarían por efecto de dichos proyectos en el ambiente y la sociedad; permitiendo así que los titulares de dichos proyectos propongan medidas para prevenir, mitigar, corregir y manejar los posibles impactos ambientales negativos que se pudieran generar durante cualquiera de las fases de ejecución del proyecto. El Gobiemo Regional verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga la Resolución de certificación ambiental, la cual es de vigencia indeterminada.
NE Anexo 1 del D.S. N° 008-2019-MTC, señala los 11 tipos de proyectos de compro)
Requisitos:
e ~ Solicitud, según formulario aprobado. >
/ 2.- Una (1) Copia simple de la Declaración de Impacto Ambiental, suscrito por el titular, los profesionales responsables de su elaboración y los representantes de la empresa consultora encargada de su elaboración.
3.- Un (1) dispositivo electrónico con copia simple de ta Declaración de Impacto Ambiental debidamente suscrito, en formato PDF, con gráficos y fotos visibles.
¡UE Día de pago y numero de constancia de pago. )
Formularios:
FORMULARIO GRH-GRRNyGA-SGGA-001 (- EVALUACIÓN - Declaración de Impacto Ambiental (DIA)).
x }
—,
Canales de atención:
(presencial: Sub Gerencia De Gestión Ambiental Virtual: Pagina web del Gobierno Regional de Huancavelica.
Telefónico: 067-492891 - Anexo 1905 )
Pago por derecho de tramitación: Modalidad de pago: la
Pago al contado: La cancelacién total del
costo es en efectivo y lo realiza directamente en S/. 1,440.00 ventanilla de Caja del Gobierno Regional de
Huancavelica, en moneda nacional.
pa y
Plazo: Calificación del Procedimiento:
fr ~ Evaluación previa - Silencio Administrativo Negativo: Si 30 dias hábiles vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede 4 interponer los recursos administrativos. \ )
Sedes y horarios de atención:
~ Sede: Gobierno Regional de Huancavelica ubicado en Jr. Torre Tagle 336, Huancavelica.
U Horario de atención: 8:00 am a 1:00 pm y de 2:30 pm a 5:30 pm
y Unidad de organización donde se presenta la documentación: Mesa de partes del Gobierno Regional de Huancavelica. Unidad de organización responsable Consulta sobre el procedimiento: de aprobar la solicitud: F DD Gerencia Regional de Recursos Teléfono: 067-452891 Naturales y gestión Ambiental. Anexo: 1905 foe oranda de ción earn hos Ambiental) Sagambiental@reqlonhuancavelica.gob.pe \ /
Instancias de resolucién de recursos:
Apelación
Autoridad competente Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental
| Plazo máximo de presentación | 15 días hábiles
Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles
Base legal:
Artículo 3, Litera! a). - del Articulo 4,1., artículos 11.3 y 12.2, de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, publicada el 23- 04-2001.
Artículos 50, 61, 51.1. y 51.2, del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, publicada el 25-09-2009.
Articulo 15 y literal a). - del artículo 16, del Reglamento de Protección Ambiental, para el sector de transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017. MTC, publicado el 17-02-2017,
Anexo 1 del Reglamento de Protección ambiental para el sector transportes, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, publicado el 17-02-2017, modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2019-MTC publicado el 09-03-2019.
Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, Aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes. .
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Decreto Supremo N” 019-2009-MINAM, Aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
10.Resolucién Ministerial N° 0785-2020-MTC/01, Aprueba el Texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
11.Resolución de secretaría de Descentralización N° 018-2014-PCM/SD, precisan que las Directivas N° 001-2007-PCM-SD, 006-2007-PCM-SD y 003-2008- PCMSD resultan aplicables, en lo pertinente, para efectos del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, Previstas en normas especiales.
12.Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, se aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
13.Decreto Supremo N° 047-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector transportes y comunicaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.
14.Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Huancavelica.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN AMBIENTAL SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
USO MESA DE PARTES. FORMULARIO EVALUACIÓN
GRH-GRRNyGA-SGGA-001 DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SECTOR TRANSPORTES
A DATOS DEL SOLICITANTE
PERSONA NATURAL PERSONAJURÍDICA [7]
NOMBRE Y APLELLIDOS O RAZÓN SOCIAL
DOMICILIO LEGAL (AVENIDA / CALLE / N° /DEPARTAMENTO / MANZANA /LOTE /URBANIZACION)
DISTRITO PROVINICIA DEPARTAMENTO. DNI “CE N de RUC TELÉFONO / FAX CELULAR CORREO ELECTRÓNICO (E-MAIL)
cto que tado acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifique al corea electrónica (ema) consignado en el presente] _MARCADO OB.IGATORIO formulario. (Artículo 20* numeral 20.4 del Texto Único Ordenado de la Loy N” 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supra N* 043019 -US sl] wo
REPRESENTANTE LEGAL (APELLIDOS Y NOMBRES)
sl ares) POMICIUO REPRESENTANTE LEGAL (AVENIDA / CALLE / N* /DEPARTAMENTO / MANZANA /LOTE/ URBANIZACIÓN) Ca]
PODER REGISTRADO EN LA OFICINA N PODER REGISTRADO EN LA PARTIDA N° ASIENTO N°.
( u, SERVICIO SOLICITADO y
GRH-GRRNYGA-SGGA-001: Evaluación de Declaración de Impacto Ambiental
- Nombre del proyecto:
MI. DERECHO DE TRÁMITE
ESPACIO QUE DEBE SER LLENADO POR EL SOLICITANTE ANTES DEL INGRESO DEL (LOS) DOCUMENTO(S) POR MESA DE PARTES pepe 7] NDE me RACON ] “omo: ] DE ACOTACIÓN BANCO DE LA NACIÓN PAGO
NA DECLARACIÓN JURADA
MARQUE CON UN ASPA “X”, SI AUTORIZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACIÓN DES ESTA SI [] HUELLA DIGITAL AA IDENTIFICACIÓN E LA PERSONA AUTORIZADA wo PESAN SOCIE DEDENTDAD ADE nomas man
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD
APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA DEL SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL
[sorna DEBERÁ ADIUNTAR LOS REQUSITOS SEÑALADOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINITRATIVOS VIGENTE DEL GORE HUANCAVELICA )
“tculo 34 numeral 34.3 del Texto Único Ordenado del Loy N" 27443 — Lay de Procedimientos Admiisraivo General aprobado por Derreto Supreme W" 004 2015105. "TEXTO; En caso de comprobar fraude o falsdad en a decaración Información enla documentación or la entidad considerar no todos sus cesos, 9 delrarta nulidad del acto en dena dectaracon, 1010 documento; imponer ‘© documento uns mult cn favor de la entidad e entre cinco (5 y der (10) Unidades Impositiva Tulare vigentes a teca de pago; y, además, «el Título XD Delos contra le Pública del digo Panal, ésta deberá sr. a Público para que interponga a acción panal te
Anexo 01
Texto Único de Procedimientos Administrativos “Gobierno Regional de Huancavelica”
Denominación del Procedimiento Administrativo: “EVALUACIÓN DE LA FICHA TÉCNICA SOCIO AMBIENTAL”
Código: GRH-SGGA-TUPA-PA-03 Descripción del procedimiento:
AE mediante el cual el titular del proyecto solicita ta validación de su Fica Y Técnica Socio Ambiental (FITSA), en el cual se consigna la información socio-ambiental del proyecto, además de aspectos técnicos, de costos y las principales actividades a ejecutar, con el fin de cumplir con lo establecido en la normativa ambiental vigente. La validación permite que los proyectos de transporte cumplan con las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, afluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que pudieran corresponder, así como, aplicar las medidas de prevención, mitigación, remediación y compensación ambiental. El Gobierno Regional verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga la conformidad mediante informe, el cual es de a,
indatarminada
Requisitos:
1 r 1.- Solicitud dirigida al Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental con atención de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental. 2.- Copia de la Ficha Técnica Socio Ambiental.
Nota. -
- Ficha Técnica Socio Ambiental, de acuerdo con el formato aprobado por Resolución Directoral N° 134-2020-MTC716 o contenido mínimo establecido en el anexo 2 del Decreto Supremo N° 004-2017-MTC y suscrito por los profesionales responsables. )
GC
Formularios: (— >
- Formato de Ficha Técnica Socio Ambiental de acuerdo a la R. D. N° 134-2020-MTC,
- Anexo 2 del Decreto Supremo N° 004-2017-MTC,
Canales de atención:
( y Presencial: Sub Gerencia De Gestión Ambiental Virtual: Pagina web del Gobierno Regional de Huancavelica. Telefónico: 067-492891 - Anexo 1905 ) .
Pago por derecho de tramitación: Modalidad de pago:
Gratuito No aplica
Plazo: Calificación del Procedimiento: r” 10 días hábiles
Evaluación previa — Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.
Sedes y horarios de atención:
( y Sede: Gobierno Regional de Huancavelica ubicado en Jr. Torre Tagle 336, Huancavelica.
U Horarlo de atención: 8:00 am a 1:00 pm y de 2:30 pm a 5:30 pm.
/ Unidad de organización donde se presenta la documentación: Mesa de partes del Gobierno Regional de Huancavelica. Unidad de organización responsable Consulta sobre el procedimiento: de aprobar la solicitud: r Teléfono: 067-452891 +) Gerencia Regional de Recursos Anexo: 1905 Naturales y gestión Ambiental. (Sub Correo: Gerencia de Gestion Ambiental) grrnoturalesQreglonhuancavelica.gob.pe Sagambiental@regionhuancavelica.qab.pe ) NX
Instancias de resolución de recursos:
Apelación Autoridad competente Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 7 Plazo maximo de respuesta 30 dias habiles “|
Base legal:
Artículo 18, de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, publicada el 23-04-2001.
Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, modificado por Decretos Legislativos N° 1078 y N° 1394,
Numeral 1 del artículo 4, del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por D. S. N° 004-2017-MTC, publicado el 17-02-2017,
Artículo 11, del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por D, S, N° 004-2017-MTC, publicado el 17-02-2017, modificado por el artículo 1, del D. S. N° 008-2019-MTC, publicado el 09-03-2019,
Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,
Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.
Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, Aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.
9, Decreto Supremo N° 047-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector transportes y comunicaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.
10.Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
11.Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
12.Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, se aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Anexo 01
Texto Único de Procedimientos Administrativos “Gobierno Regional de Huancavelica”
Denominación del Procedimiento Administrativo:
“EVALUACIÓN DE DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SECTOR TRANSPORTES”
Código: GRH-SGGA-TUPA-PA-02
Descripción del Procedimiento:
aa mediante el cual el titular del proyecto solicita la evaluación y NS de las declaraciones de Impacto Ambiental de los proyectos, actividades o servicios del sector Transportes, que cuenten con una calificación anticipada en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), con el objetivo de identificar de forma anticipada los Impactos Ambientales Negativos que se generarían por efecto de dichos proyectos en el ambiente y la sociedad; permitiendo así que los titulares de dichos proyectos propongan medidas para prevenir, mitigar, corregir y manejar los posibles impactos ambientales negativos que se pudieran generar durante cualquiera de las fases de ejecución del proyecto. El Gobierno Regional verifica el cumplimiento de los requisitos
y otorga la Resolución de certificación ambiental, la cual es de vigencia indeterminada.
NU Anexo 1 del D.S. N° 008-2019-MTC, señala los 11 tipos de proyectos de comperencia )
Requisitos:
a .- Solicitud, según formulario aprobado. ON
2.- Una (1) Copia simple de la Declaración de Impacto Ambiental, suscrito por el titular, los profesionales responsables de su elaboración y los representantes de la empresa consultora encargada de su elaboración.
3.- Un (1) dispositivo electrónico con copia simple de la Declaración de Impacto Ambiental debidamente suscrito, en formato PDF, con gráficos y fotos visibles.
U Día de pago y numero de constancia de pago. ) Formularios:
( - y FORMULARIO GRH-GRRNyGA-SGGA-001 (- EVALUACIÓN — Declaración de Impacto Ambiental (DIA)).
L y
Canales de atención:
'8 a Presencial: Sub Gerencia De Gestión Ambiental
Virtual: Pagina web del Gobierno Regionat de Huancavelica.
Telefónico: 067-492891 - Anexo 1905 ) G
Pago por derecho de tramitación: Modalidad de pago:
a
Pago al contado: La cancelación total del ) costo es en efectivo y lo realiza directamente en ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Huancavelica, en moneda nacional,
XN y
S/. 1,440.00
Plazo: Calificación del Procedimiento: la "y Evaluación previa — Silencio Administrativo Negativo: Si 30 días hábiles vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.
S )
Sedes y horarios de atención:
r Sede: Gobierno Regional de Huancavelica ubicado en Jr. Torre Tagle 336, )
Huancavelica.
U Horario de atención: 8:00 am a 1:00 pm y de 2:30 pm a 5:30 pm
Unidad de organización donde se presenta la documentación:
Mesa de partes del Gobierno Regional de Huancavelica.
Unidad de organización responsable Consulta sobre el procedimiento: de aprobar la solicitud:
( y Gerencia Regional de Recursos Teléfono: 067-452891 Naturales y gestión Ambiental. Anexo: 1905
i ic Correo: (Sub Gerencia de Gestión rrmaturalesQregionhuancavelica.gob.pe
Ambiental) Sagambiental@regionhuancavelica.gob.pe U 7
Instancias de resolución de recursos:
E Apelación
| Autoridad competente Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental
Plazo máximo de presentación | 15 días hábiles
Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles
Base legal:
Artículo 3, Literal a). - del Articulo 4.1., artículos 11.3 y 12.2, de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, publicada el 23- 04-2001.
Artículos 50, 61, 51,1. y 51.2, del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, publicada el 25-09-2009,
Articulo 15 y literal a). - del artículo 16, del Reglamento de Protección Ambiental, para el sector de transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017- MTC, publicado el 17-02-2017.
Anexo 1 del Reglamento de Protección ambiental para el sector transportes, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, publicado el 17-02-2017, modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2019-MTG publicado el 09-03-2019.
Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Ley N” 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, Aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes. ;
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
10.Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01, Aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
11.Resolución de secretaría de Descentralización N° 018-2014-PCM/SD, precisan que las Directivas N” 001-2007-PCM-SD, 006-2007-PCM-SD y 003-2008- PCMSD resultan aplicables, en lo pertinente, para efectos del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, Previstas en normas especiales.
12.Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, se aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
13.Decreto Supremo N° 047-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector transportes y comunicaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.
14.Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Huancavelica.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN AMBIENTAL. SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
USO MESA DE PARTES FORMULARIO EVALUACIÓN
GRH-GRRNYGA-SGGA-001 DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SECTOR TRANSPORTES.
h DATOS DEL SOLICITANTE
PERSONA NATURAL [_] PERSONA JURÍDICA — []
NOMBRE Y APLELLIDOS O RAZÓN SOCIAL
DOMICILIO LEGAL (AVENIDA / CALLE / N° (DEPARTAMENTO / MANZANA /LOTE /URBANIZACION)
DISTRITO PROVINICIA DEPARTAMENTO DMI “cE N" de RUC ons fot TELÉFONO / FAX CELULAR | CORREO ELECTRÓNICO (E-MAIL) Qu) ve y |
que todo acto administrativo daiado del presente procedimiento, e me ntliqueal eae elecranio (e mal) consignado an e rtzante]_MARCADO OBLIGATORIO formulario [Articulo 20 numeral 204 del Testo Único Ordenado de la Ley 27448 ~ Ley del rocedimiento Administrativo General, aprobado por | — y Decrt Supe W004 209-15 fal E
REPRESENTANTE LEGAL (APELUDOS Y NOMBRES)
IMICILIO REPRESENTANTE LEGAL (AVENIDA / CALLE / N* /DEPARTAMENTO / MANZANA /LOTE/ URBANIZACIÓN) Ca e]
PODER REGISTRADO EN LA OFICINA N” _ PODER REGISTRADO EN LA PARTIDA N° ASIENTO WN J ( tl. SERVICIO SOLICITADO |
GRH-GRRNYGA-SGGA-001: Evaluación de Declaración de Impacto Ambiental
- Nombre del proyecto:
Mh, DERECHO DE TRAMITE
F ESPACIO QUE DEBE SER LLENADO POR EL SOLICITANTE ANTES DEL INGRESO DEL (LOS) DOCUMENTO(S) POR MESA DE PARTES NrDERECIBO TJ Noe oreracicn ] Fotos ] DEACOTACIÓN BANCO DELA NACIÓN PAGO, Iv. DECLARACIÓN JURADA MARQUE CON UN ASPA *X”, SI AUTORIZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACIÓN DES ESTA SI [] HUELLA DIGITAL CSI IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA AUTORIZADA nd ue DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELUDOS Y NOMBRES, 7 FIRMA
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD
APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA DEL SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL.
os ee sonnanion neque SALADOS ore To ONGO DE ROGOMIENToS ANTAS VERE O CONETUEAELA
Artico 34° mureral 34.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N" 27444 — ley de Procedimientos Administrative Genera aprobado por Decreto Supreme N° OO&2013 105,
TEXTO; En caso de comprobar fdo Fsedad en Ia decaradin, nación porel: o, a entidad considerará no satsech la respective pare oc sus efecto, proceiende a dedarar a nulidad del acto administrativo sustentado en deka declaración, información 9 documento; e imponer a quien heya emoletdo esa dedaraién,inforocion ‘© documento ura muta en favor de a emi de entre cinco ()y dex (10) Unidades ImposmasTrwtara vigentes 31 fecha de pago y,edemés sy conducta se adecua los supuestos previstos e 1 Tula XX Des conta la o Publica del Código Peal, st debera ser comunicado al Mute Público para que interponga l acción enel correspondiente,
Anexo 01
Texto Único de Procedimientos Administrativos “Gobierno Regional de Huancavelica”
Denominación del Procedimiento Administrativo: “EVALUACIÓN DE LA FICHA TÉCNICA SOCIO AMBIENTAL”
Código: GRH-SGGA-TUPA-PA-03 Descripción del procedimiento:
Procedimiento mediante el cual el titular del proyecto solicita la validación de su Ficha Y Técnica Socio Ambiental (FITSA), en el cual se consigna la información socio-ambientat del proyecto, además de aspectos técnicos, de costos y las principales actividades a ejecutar, con el fin de cumplir con lo establecido en la normativa ambiental vigente. La validación permite que los proyectos de transporte cumplan con las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, afluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que pudieran corresponder, así como, aplicar las medidas de prevención, mitigación, remediación y compensación ambiental. El Gobierno Regional verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga la conformidad mediante informe, el cual es de Mz)
indlatarminada
Requisitos:
G 1.- Solicitud dirigida al Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental con atención Y de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, 2.- Copia de la Ficha Técnica Socio Ambiental.
Nota. -
- Ficha Técnica Socio Ambiental, de acuerdo con el formato aprobado por Resolución Directoral N° 134-2020-MTC716 o contenido mínimo establecido en el anexo 2 del Decreto Supremo N° 004-2017-MTC y suscrito por los profesionales responsables.
pa
Formularios: ~ Formato de Ficha Técnica Socio Ambiental de acuerdo a la R. D. N° 134-2020-MTC.
- Anexo 2 del Decreto Supremo N° 004-2017-MTC.
Canales de atención:
( 2 Presencial: Sub Gerencia De Gestión Ambiental Virtual: Pagina web del Gobierno Regional de Huancavelica. W Telefónico: 067-492891 - Anexo 1905
Pago por derecho de tramitación: Modalidad de pago:
Gratuito No aplica
Plazo: Calificación del Procedimiento:
cr y Evaluación previa — Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el
10 días hábiles plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los
recursos administrativos. T )
Sedes y horarios de atención:
a NY Sede: Gobierno Regional de Huancavelica ubicado en Jr. Torre Tagle 336, Huancavelica.
Horario de atención: 8:00 am a 1:00 pm y de 2:30 pm a 5:30 pm. ) pa
Unidad de organización donde se presenta la documentación:
Mesa de partes del Gobierno Regional de Huancavelica.
Unidad de organización responsable Consulta sobre el procedimiento: de aprobar la solicitud:
A ( Teléfono: 067-452891 Gerencia Regional de Recursos Anexo: 1905 Naturales y gestión Ambiental. (Sub Correo: Gerencia de Gestión Ambiental) squambientalO reaionhuancavelica.qob,pe U y Instancias de resolución de recursos: _ Apelacion ‘| Autoridad competente Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental Plazo máximo de presentación 15 días hábiles | Plazo maximo de respuesta 30 días hábiles _
Base legal:
Artículo 18, de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, publicada el 23-04-2001.
Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, modificado por Decretos Legislativos N° 1078 y N° 1394.
Numeral 1 del artículo 4, del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por D. S. N° 004-2017-MTC, publicado el 17-02-2017.
4, Artículo 11, del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por D. S. N° 004-2017-MTC, publicado el 17-02-2017, modificado por el artículo 1, del D. S, N° 008-2019-MTC, publicado el 09-03-2019.
Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.
Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, Aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.
Decreto Supremo N° 047-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector transportes y comunicaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. .
40.Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
11.Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
12.Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, se aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Anexo 01
Texto Único de Procedimientos Administrativos “Goblerno Regional de Huancavelica”
Denominación del Procedimiento Administrativo:
“EVALUACIÓN DE DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SECTOR TRANSPORTES”
Código: GRH-SGGA-TUPA-PA-02
Descripción del Procedimiento:
| (ee mediante el cual el titular del proyecto solicita la evaluación y aprobación N de las declaraciones de Impacto Ambiental de los proyectos, actividades o servicios del sector Transportes, que cuenten con una calificación anticipada en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), con el objetivo de identificar de forma anticipada los Impactos Ambientales Negativos que se generarian por efecto de dichos proyectos en el ambiente y la sociedad; permitiendo así que los titulares de dichos proyectos propongan medidas para prevenir, mitigar, corregir y manejar los posibles impactos ambientales negativos que se pudieran generar durante cualquiera de las fases
de ejecución del proyecto. El Gobierno Regional verifica el cumplimiento de los requisitos
y otorga la Resolución de certificación ambiental, la cual es de vigencia indeterminada.
O Anexo 1 del D.S. N° 008-2019-MTC, señala los 11 tipos de proyectos de competencia )
Requisitos:
(1. Solicitud, según formulario aprobado. N
2.- Una (1) Copia simple de la Declaración de Impacto Ambiental, suscrito por el titular, los profesionales responsables de su elaboración y los representantes de la empresa consultora encargada de su elaboración.
3.- Un (1) dispositivo electrónico con copia simple de la Declaración de Impacto Ambiental debidamente suscrito, en formato PDF, con gráficos y fotos visibles.
4.- Día de pago y numero de constancia de pago. )
Formularios:
r FORMULARIO GRH-GRRNyGA-SGGA-001 (- EVALUACIÓN — Declaración de Impacto Ambiental (DIA)).
C )
Canales de atención: ( y Presencial: Sub Gerencia De Gestión Ambiental
Virtual: Pagina web del Gobierno Regional de Huancavelica. L Telefónico: 067-492891 - Anexo 1905
Pago por derecho de tramitación: Modalidad de pago: Va
Pago al contado: La cancelación total del
costo es en efectivo y lo realiza directamente en SI. 1,440.00 ventanilla de Caja del Gobierno Regional de
Huancavelica, en moneda nacional.
Plazo: Calificación del Procedimiento:
( y Evaluación previa — Silencio Administrativo Negativo: Si 30 días hábiles vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos. \ > Sedes y horarios de atención:
( > Sede: Gobierno Regional de Huancavelica ubicado en Jr. Torre Tagle 336, Huancavelica.
U Horario de atención: 8:00 am a 1:00 pm y de 2:30 pm a 5:30 pm )
Unidad de organización donde se presenta la documentación:
Mesa de partes del Gobierno Regional de Huancavelica.
Unidad de organización responsable Consulta sobre el procedimiento:
de aprobar la solicitud:
~
Gerencia Regional de Recursos Teléfono: 067-452891
Naturales y gestión Ambiental. Anexo: 1905
(Sub Gerencia de Gestion Correo: ancavetica-aob
o grmaturales@regionht job.pe
Ambiental) sagambiental@regionhuancavelica,gob.pe
XN y
Instancias de resolución de recursos:
Apelación
Autoridad competente Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental
Plazo máximo de presentación | 15 días hábiles ——
Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles
Artículo 3, Literal a). - del Articulo 4.1., artículos 11.3 y 12.2, de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, publicada el 23- 04-2001.
Artículos 50, 61, 51.1. y 51.2, del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, publicada el 25-09-2009.
Articulo 15 y literal a). - del artículo 16, del Reglamento de Protección Ambiental, para el sector de transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017- MTC, publicado el 17-02-2017.
Anexo 1 del Reglamento de Protección ambiental para el sector transportes, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, publicado el 17-02-2017, modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2019-MTC publicado el 09-03-2019.
Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
6, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, Aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes. .
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
10.Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01, Aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
11.Resolución de secretaría de Descentralización N° 018-2014-PCMI/SD, precisan que las Directivas N° 001-2007-PCM-SD, 006-2007-PCM-SD y 003-2008- PCMSD resultan aplicables, en lo pertinente, para efectos del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, Previstas en normas especiales,
412.Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, se aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
13.Decreto Supremo N° 047-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector transportes y comunicaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.
44.Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Huancavelica.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN AMBIENTAL SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
USO MESA DE PARTES
EVALUACIÓN DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SECTOR TRANSPORTES
FORMULARIO 'GRH-GRRNyGA-SGGA-001
DATOS DEL SOLICITANTE
PERSONA NATURAL [] PERSONA JURÍDICA [|
NOMBRE Y APLELLIDOS O RAZÓN SOCIAL
DOMICILIO LEGAL (AVENIDA / CALLE / N* /DEPARTAMENTO /
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