Ordenanza Regional N.° 451-2021-GOB.REG-HVCA/CR
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A Cs: GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 451-2021-GOB.REG-HVCA/CR. Huancavelica, 15 de Enero de 2021. POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA: “EL FOMENTO AL TRABAJO JUVENIL, COMO POLÍTICA LABORAL EN LA REGIÓN HUANCAVELICA” QUE PROMUEVA LA INCORPORACIÓN LABORAL DE LOS JOVENES HASTA LOS 29 AÑOS, INCLUIDO CONTRATOS BAJO EL MARCO DEL CÓDIGO CIVIL, SIN EXPERIENCIA LABORAL, EQUIVALENTE A NO MENOR DEL 10% DE LA TOTALIDAD DE POBLACIÓN LABORAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.
A)
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 451-2021-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 15 de Enero de 2021.
Que, el derecho al trabajo está reconocido por el artículo 22° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680. Este derecho constitucional implica dos aspectos: el de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa. Cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este es un derecho constitucional, lo que implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado;
Que, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, la gestión de los Gobiernos Regionales se rige, entre otros, por el principio inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionales excluidos y marginados del Estado. Asimismo, en el inciso a) del artículo 60° de la norma regional, establece que son funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales: “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”;
Que, la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de Juventud, precisa que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar sentir, actuar con una propia extensión de la vida, valores y creencias, base definitiva de la vida construcción de su identidad, personalidad hacia un proyecto de vida;
El Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, estable las Políticas Nacionales del Estado y se define la política de Juventud, de las cuales brinda el marco para la apertura de espacios de participación orientados a la juventud como: “Fortalecer y fomentar la participación Juvenil en los distintos espacios políticos sociales, así como en los ministerios y en las diferentes instituciones del Estado para la Promoción de Planes, proyectos y programas en materia de juventud”;
Que, mediante Informe técnico N* 01-2020/GOB.REG.-HVCA/GGRGRDS-SGJCyD del 29 de setiembre de 2020, la Sub Gerencia Juventud, Cultura y Deporte, remite al Gerente General Regional Desarrollo Social la propuesta de
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N 451-2021-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 15 de Enero de 2021.
impulsar el trabajo juvenil como Política Laboral Juvenil en la Región Huancavelica para su aprobación mediante Ordenanza Regional;
Que, con informe N° 073-2020/GOB.REG.-HVCA/GRDSDRTPE/DPECL del 09 de noviembre de 2020, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo remite informe técnico respecto a la Ordenanza Regional que Impulsa el Trabajo Juvenil como Política Laboral en la Región Huancavelica, en el cual, concluye remitir a la oficina regional de asesoría jurídica para continuar con el trámite correspondiente.
Que, con Informe Legal N° 380-2017-GRH/GGR/ORAJ del 08 de mayo de 2017, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Huancavelica emite opinión de viabilidad legal sobre la propuesta de la Ordenanza Regional que Impulsa el Trabajo Juvenil como Política Laboral en la Región Huancavelica que promueve la incorporación laboral de los jóvenes hasta 29 años de edad;
Que, el Gerente General Regional mediante Oficio N° 004- 2020/GOB.REG.-HVCA/GGR con fecha 05 de enero de 2021, remite la documentación para evaluación en sesión de consejo regional para la aprobación de la Ordenanza Regional que Impulsa el Trabajo Juvenil como Política Laboral en la Región Huancavelica;
Que, conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, con dispensa de trámite, lectura y aprobación del acta, ha aprobado lo siguiente:
Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto UNÁNIME de sus
miembros;
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 451-2021-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 15 de Enero de 2021.
ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO. - ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA: “EL FOMENTO AL TRABAJO JUVENIL, COMO POLITICA LABORAL EN LA REGIÓN HUANCAVELICA” QUE PROMUEVA LA INCORPORACIÓN DE LOS JOVENES HASTA LOS 29 AÑOS, BAJO CUALQUIER MODALIDAD LABORAL INCLUIDO CONTRATOS BAJO EL MARCO DEL CÓDIGO CIVIL, SIN EXPERIENCIA LABORAL, EQUIVALENTE A NO MENOR DEL 10% DE LA TOTALIDAD DE POBLACIÓN LABORAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, disponga a la Oficina Regional de Administración y Oficina de Recursos Humanos, en coordinación con los demás Organos Desconcentrados y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Huancavelica, la implementación de la presente Ordenanza Regional bajo responsabilidad.
ARTÍCULO TERCERO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
ARTÍCULO CUARTO. - DETERMINAR que la implementación será a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional,
ARTÍCULO QUINTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Huancavelica.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huancavelica para su promulgación.
En la ciudad de Huancavelica a los quince días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
TEOBALDO QUISPE GUILLEN Presidente del Consejo Regional
Gobierno Regional de Huancavelica
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 451-2021-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 15 de Enero de 2021.
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica a los quince dias del mes de enero del afio dos mil veintiuno.
MACISTE ALEJENDRO DIAZ ABAD Gobernador Regional
Gobierno Regional de Huancavelica.
L RNO REGIONA! o CAVELICA
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