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449-2020-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 449-2020-GOB.REG-HVCA/CR

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JC. 2020

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL e ORDENANZA REGIONAL N° 449-GOB.REG-HVCA/CR,

. Huancavelica, 23 de Noviembre del 2020.

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POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE “DECLARA INAPLICABLE EL PROCESO DE RACIONALIZACION EN LA REGION DE HUANCAVELICA, ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL f° 307-2019-MINEDU Y RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 142-2020-MINEDU”. . .

Que, el artículo 191° de la Constitución Política dei Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N°. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgénica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su “competencia, constituyendo, para su administración: económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Á su vez, los artículos 3° y 5° hacen referencia a que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdó a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las' políticas nacionales" y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, de conformidad al artículo 492° de la Constitución Política del Perú, precisa que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o. servicios en materia de agricultura, pesquería, -industria, agroindustria, comercio, turismo,’ energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (...).

GOBIERNO REGIONAL DE E / HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ‘

ORDENANZA REGIONAL NN 449-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 23 de Neviembre del 2020.

Que, la Constitución Política reconoce el acceso a la educación como un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes. A nivel mundial, a través ae la educación se protege a la comunidad educativa y se contribuye a una mejor recuperación post desastre de la población afectada. Las situaciones de emergencias y/o desastres de acuérdo con su intensidad, pueden superar la capacidad de respuesta de los gobiernos y de las instituciones, pohiendo en riesgo la vida de las personas afectadas y su posibilidad de sobrevivencia ante los efectos inmediatos.

Que, toda persona tiene el derecho a una vida digna y a que se le respeten sus derechos, incluyendo el derecho a la educación, siendo el estudiante el fin supremo de la educación, es necesario tener en cuenta en situaciones de emergencia y/o desastres, los derechos fundamentales declarados en la Convención sobre Derechos del Niño, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, así como en las normas nacionales vigentes. Que, estos derechos fundamentales son: (...), ej Derecho a la. Educación: Asegura la continuidad del servicio educativo aún en situación de emergencia, desarrollando la capacidad de resiliencia, adaptación y el compromiso de participación.

Que, al amparo de estas premisas normativas, cabe señalar que el Gobierno Regional de Huancavelica, en el contexto de la autonomía de la que goza, a través de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica tiene la capacidad para asumir funciones inherentes al cumplimiento del derecho a la educación en favor de la educación del ámbito de su jurisdicción territorial.

Que, a lo expuesto, las consecuencias adversas al ejercicio del derecho a la educación en nuestra región producto de la aplicación de la Resolución Viceministerial N° 307-2019-MINEDU, resulta ser de interés público. Cabe asumir que la institución del “interés público”, se encuentra reconocido en el artículo 60° de la norma constitucional, y abordado por el Tribunal Constitucional en su sentencia STC N° 0090-2004-AA/TC, a partir de su fundamento 11, indicando que “El interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa. La administración estatal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los fines del Estado teniendo en. cuenta la pronta y eficaz satisfacción del interés público”.

Que, para la emisión de la presente. Ordenanza Regional, se tuvo en consideración la realidad situacional de la región de Huancavelica, tales como la realidad

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 449-GOB, REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 23 de Noviembre del 2020.

económica: La región de Huancavelica en las zonas urbanas solo tiene instituciones Públicas las cuales generan empleo, existen microempresas que solo funcionan para sustento familiar. Respecto a las zonas rurales solo generan sus ingresos con la agricultura y la ganadería, por estas mismas causas se ve la migración de las familias a lugares donde consideran que van a tener progreso o superación. Huancavelica es una región que a las zonas distantes - lejanas aun no tienen acceso de carreteras, acceso a las necesidades básicas e importantes (Agua, Luz, Desagúe, Internet), por lo que como se puede exigir a ‘estas comunidades ser competitivos, o como incluirlos a las nuevas expectativas del mundo de las tecnologías; realidad social; Las familias en zonas rurales el 80 % de sus padres no tienen grado de instrucción, lo cual no permite al niño o estudiante apoyo en el aspecto pedagógico (retroalimentación), por ende, los profesores asumen dicha responsabilidad; realidad ambiental: Huancavelica es una región donde se preponderan lluvias torrenciales, nevadas, granizos durante todo el año. La región Huancavelica es considerada una zona minera por lo que, al margen de promover desarrollo a través de estas instituciones o empresas, se genera más pobreza y más problemas de salud encontrando en los niños (estudiantes) y adultos metales pesados en sus organismos; realidad en salud: El 90% de los niños y estudiantes de la región Huancavelica están diagnosticados con anemia, por ello está considerada en el Ministerio de Salud como una región en situación de pobreza y extrema pobreza. La región Huancavelica registra casos de niños inclusivos en las diferentes zonas urbanas y rurales, con casuísticas muy críticas por las que se debe de tener un trato diferenciado. Durante el año 2020, la región de Huancavelica, al. igual que nuestro país y en todo ei mundo ha sido afectado por la pandemia del Coronavirus (COVID - 19), lo cual ha ocasionado que las personas que han emigrado años anteriores han retornado a sus lugares de origen, lo que conlleva a evidenciar que el estudiantado a nivel de la región de Huancavelica se ha incrementado.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 088-2020- GOB.REG.HVCA/CR de fecha 18 de setiembre del 2020, se conforma la Comisión Especial encaigada de elaborar un proyecto de ley para la.paralización del proceso de racionalización en el sector educación de la región de Huancavelica. Consecuentemente, con fecha 16 de noviembre del presente año, la comisión especial antes referida sostuvo reunión de coordinación con las autoridades y especialistas de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica y la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancavelica, y representantes de la sociedad civil. De la misma forma, se tiene el Informe N° 134-2020- DGI-DREH/GOB.REG.ME de fecha 20 de octubre del 2020, con el cual el Director de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica recomienda la inaplicabilidad del. proceso de racionalización excepcional de plazas tiocentes y de auxiliares de educación, establecido en la Resolución Viceministerial N°- 307-2019- .

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA. REGIONAL — N 449-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 23 de Noviembre del 2020.

MINEDU y la Resolución Viceministerial N° 142-2020-MINEDU, por colisionar con el derecho fundamental a la educación de la región Huancavelica.

Que, asimismo, se tiene el Informe Legal N° 009- 2020/GOB.REG.HVCA/GGR-ORASJ/hirc de fecha 20 de noviembre del 2020, concluye que el Consejo Regional de Huancavelica, en el marco de sus competencias, tiene la determinación de emitir un pronunciamiento para la suspensión del proceso de racionalización y no aplicación en el ámbito de la circunscripción territorial de Huancavelica, de la Resolución Viceministerial N° 307-2019-MINEDU y la Resolución Viceministerial N° 142-2020-MINEDU. Que, la Comisión Especial encargada de elaborar un proyecto de ley para la paralización del proceso de racionalización en el sector educación de la región de Huancavelica, emite el Dictamen N° 001-2020/GOB.REG.HVCA/CRCECRHEEPLPPRSERH, de fecha 23 de noviembre del 2020, dictamina que el proceso de racionalización es inaplicable en la región de Huancavelica y se proceda a demandar al Ministerio de Educación la suspensión del proceso de racionalización.

Que, el artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Por lo que, en uso de jas atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interrio del Consejo Regional; y, con el voto UNÁNIME de sus miembros;

ORDENA:

. ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR INAPLICABLE el proceso de racionalización en la- región de Huancavelica, establecido mediante la Resolución Viceministerial N° 307-2019-MINEDU y Resolución Viceministerial N° 142-2020-MINEDU”,- por las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza.

. ARTICULO SEGUNDO.- SUSPÉNDASE el proceso de raconalzación en el ámbito de la circunscripción de la Región de Huancavelica.

ARTICULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación de Huancavelica, UGELs de la Jurisdicción de la región Huancavelica y demás instancias pertinentes para su '

conocimiento y fines,

GOBIERNO REGIONAL DE ] HUANCAVELICA U J

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 449-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 23 de Noviembre del 2020. ARTICULO CUARTO.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil veinte.

PELAYO MARCA VILLANTOY Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA


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