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448-2020-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 448-2020-GOB.REG-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 448-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 16 de Octubre del 2020.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA SUB GERENCIA DE GESTION AMBIENTAL.

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Organica de los

Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27867 — Ley Grgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión, publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el macro de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8* precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 430-GOB.REG-HVCA/CR de fecha 21 de noviembre del 2019, se aprueba la incorporación en el texto único de procedimiento administrativo (TUPA) de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 448-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 16 de Octubre del 2020.

Huancavelica, el servicio prestado en exclusividad denominado “Certificación Ambiental para la Declaración de Impacto ambiental (DIA)”.

Que, sin embargo, mediante informe N° 024-2020/GOB.REG.HVCA/GRRN y GA/SGGA/mich, de fecha 24 de setiembre, se pone en conocimiento respecto a la absolución de observaciones para la actualización y modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental. Puesto que al momento de emitirse la Ordenanza Regional N° 430-GOB.REG-HVCA/CR, no se debió considerar "Servicio Prestado en Exclusividad Denominado Certificación Ambiental para la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”. De la misma forma, se tiene el informe N° 025-2020/GOB.REG-HVCA/GRPPyAT-SGDIyTI-SGDlyTI-mov, de fecha 24 de setiembre del presente año, con el cual se solicita la actualización y modificación del procedimiento en mención, debiendo considerarse como “Certificación Ambiental para la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Proyectos de Inversión de Saneamiento y Vivienda, que cuenten con clasificación anticipada, de alcance territorial del Gobierno Regional de Huancavelica, la misma que se adjunta y forma parte integrante de la presente Ordenanza como el formato B.

Que, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, solicita modificación y actualización e inclusión de Procedimiento Administrativo "Certificación Ambiental para la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Proyectos de Inversión de Saneamiento y Vivienda, todo ello en base al Convenio N° 120-2019-VIVIENDA, denominado “Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental, entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, suscrito por la Secretaria General del Ministerio en mención

y el Gobierno Regional de Huancavelica.

Que, el plazo para el mencionado procedimiento administrativo por parte de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, es de treinta (30) días hábiles, desde la fecha de ingreso por mesa de partes de la institución, En el formato TUPA está considerado la firma del profesional que propone el procedimiento administrativo, asimismo el documento cuenta con el visto bueno del jefe inmediato, puesto que se trata del cobro al usuario y/o administrado de un monto considerables, que asciende a la suma de S/.1,940 (mil novecientos cuarenta 00/100 soles), los cuales serán abonados en pago al contado y se debe realizar directamente en la caja del Gobierno Regional de Huancavelica, asimismo el procedimiento administrativo, cuenta con el visto bueno del suscrito, en señal de su

conformidad.

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 448-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 16 de Octubre del 2020.

Que, la Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General, esta adecuado al Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el texto Unico Ordenado de la Ley 27444 (Actualizado), para efectuar un tramite mas eficiente y eficaz al servicio del usuario, ciudadano y/o administrado, la presente ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración pública, sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Que, de la misma forma se tiene el Informe Legal N° 110-2020/GOB-REGHVCA/GGR-ORAJ-thmm de fecha 08 de octubre del 2020, con el cual opina que corresponde modificar y aprobar la incorporación al TUPA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental del Gobierno de Huancavelica, el servicio de Procedimiento Administrativo denominado "Certificación Ambiental para la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Proyectos de Inversión de Saneamiento y Vivienda, que cuenten con clasificación anticipada, de alcance territorial del Gobierno Regional de Huancavelica, la misma que se adjunta y forma parte integrantes de la presente Ordenanza como el formato B.

Que, el Artículo 38% de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias

de su competencia.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto UNÁNIME de sus miembros;

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Actualización y Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 430-GOB.REG. HVCA/CR de fecha 21 de noviembre del 2019, el mismo que aprobó la Incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huancavelica, el servicio prestado en exclusividad denominado “Certificación Ambiental para la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”, DEBIENDO de ser y quedar como un instrumento normativo y de gestión que regula la tramitación de los procedimientos administrativos de la “Certificación Ambiental en Categoría |

  • Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Proyectos de Inversión de Saneamiento y Vivienda”, que cuenten con clasificación anticipada, de alcance territorial

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 448-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 16 de Octubre del 2020.

del Gobierno Regional de Huancavelica, la misma que se adjunta y forma parte integrante de la presente Ordenanza como el formato B.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica aprobar las Normas Reglamentarias y Funcionales complementarias, dando cuenta del mismo al consejo regional en su oportunidad.

ARTICULO TERCERO.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a las instancias pertinentes.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

En Huancavelica a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil veinte.

PELAYO MARCA VILLANTOY Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

L ¡ERNO REGIONA! soy NCAVELICA

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

: SUB GERENCIA DE GESTION AMBIENTAL

DE ORDEN

"DENOMINACIÓN DEP PROCEDIMIENTO. |

  • ¡REQUISITOS

y

CERTIFICACION AMBIENTAL EN

Número y Denominación

Formulario ¿Código / Ubicación

| DERECHODE - | TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

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Auto-

Evaluación Previa

PARA. |. RESOL- | | VER

(en % ult)

(en Si)

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Negativo

(en días hábiles)

INICIO DEL.

PROCEDI- “MIENTO

AUTORIDAD: COMPETENTE PARA “RESOLVER

INSTANCIAS DE "RESOLUCIÓN DE 2. RECURSOS

'RECONSIDE. RACIÓN

CATEGORIA 5- DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) PARA PROYECTOS DE INVERSION DE SANEAMIENTO Y VIVIENDA

Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

Articulos 15, 17 y 40. (Publicado 25/09/2009).

1 |Solicitud de Certificación Ambiental presentada por parte del titular del proyecto dirigida al Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental con atención de ta Sub Gerencia de [Gestión Ambiental. Donde se debe adjuntar los requisitos del 3 al 5. (En caso el procedimiento se gestione mediante solicitud presencial o física).

2 Solicitud virtual a través del aplicativo web do en el portal web del Gobierno Regional de Huancavelica, con todos los requisitos solicitados para su admisibilidad.

3 |Una copia del Boucher de pago por derecho de trámite administrativo (TUPA).

4 ¡Una copia de certificación o constancia de compatibilidad del SERNANP, de ser el caso.

$ |Declaración de Impacto Ambiental, desarrollada conforme al contenido mínimo para categoría L, y debe estar suscrito al menos por un profesional de ing. ambiental o sanitaria o Ingeniero con especialización en

saneamiento; y, para el caso de proyectos de vivienda, debe estar suscrito por un profesional de ing. ambiental o civil o arquitectura. Dichos profesionales deben encontrarse acreditados a través de una empresa consultora registrada en el MVCS.

1940.00

EL

PROCEDIM-

JENTO SE INICIA EN FORMA

PRESENCI-

ALO VIRTUAL.

SUB GERENTE DE GESTION AMBIENTAL

SUB GERENCIA DE GESTION AMBIENTAL

GERENCIA

REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION AMBIENTAL


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