Acuerdo Regional N.° 40-2024/GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIE RNO REGIONAL DE HLJANCA VELICA
CONSEJO REGIONAL
lfDERDO DE fONSE/0 REfi/ONll Nº 040-2024-fiO/lREfiHYfl/fR Hfümcavelíca, 07 de marzo de 2024. VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria, celebrada el 07 de marzo de 2024, con el voto unánime de sus integrantes; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economIca y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 ºdela Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la • descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 019-2024/GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 01 de febrero de 2024, el pleno del Consejo regional acuerda aprobar las conclusiones y recomendaciones del Dictamen Nº 001-2024/GOB.REG.HVCA/CR-COFTyE, de fecha 29 de enero de 2024, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Transparencia y Ética, el mismo que contempla: •
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Derivar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, el presente dictamen y sus anexos, a fin de que, conforme a sus atribuciones conferidas por Ley, disponga el inicio del Proceso Administrativo Disciplinario correspondiente al Gerente Sub Regional de Huaytara Econ. Jorge Antonio Tuero, atendiendo al procedimiento y plazos establecidos. De conformidad con el Literal a) del Artículo 84º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Huancavelica, se propone al Gobernador Regional de Huancavelica, la remoción del cargo de Gerente Sub Regional de Huaytara al Econ. Jorge Antonio Tuero, por haber incurrido en inconducta funcional, hechos de maltrato, violencia psicológica y otros en agravio de personal de la Unidad de Gestión Educativa local de Huaytara, hechos que sucedieron el día 1Ode enero de 2024 en las oficinas del área de gestión pedagógica da la UGEL - Huaytara.
Que, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2024, el señor Jorge Antonio Tuero, presenta Recurso de Reconsideración, contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0192024/GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 01 de febrero de 2024, por cuanto se habría vulnerado su derecho de defensa y al debido proceso. Que, conforme dispone el segundo párrafo del Artículo 75º del Reglamento Interno del Consejo Regional, los Acuerdos pueden ser reconsiderados a petición escrita de cualquiera de los
GOBIERNO REGIONAL DE HLANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
JlfllERDO DE fONSE/0 REfi/ONJll Nº 040·2024·fi0/1REli8Yt'Jl/t'R Huancavelica, 07 de marzo de 2024. Consejeros y consejeras Regionales, debiendo presentar su pedido en la sesión siguiente, para admitir a debate el recurso de reconsideración se requiere la mayoría legal del número de miembros del Consejo Regional. Que, estando al punto anterior y al escrito presentado con fecha 07 de junio de 2023, se advierte que la impugnante, no cuenta con legitimidad para interponer el recurso de reconsideración, ello en aplicación del cuerpo citado en el considerando precedente, por el cual debe desestimarse dicha pretensión. Que, la legitimidad para obrar se entiende como presupuesto para poder plantear una pretensión en un proceso, de forma tal que solo si la pretensión es planteada por una persona legitimada, el juez puede pronunciarse válidamente sobre el conflicto de intereses que le ha sido propuesto. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos
. _S,~ internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar '5 ··;:·~- oi:Ñ r \¡un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. ~~º R
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En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Consejo Regional;
ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. · DECLARAR improcedente el Recurso de Reconsideración formulado por el señor Jorge Antonio Tuero, contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0192024/GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 01 de febrero de 2024, ello según los argumentos expuestos ut supra. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notifíquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo, a los interesados e instancias pertinentes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481325-40-2024-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646597/6481325-acuerdo-de-consejo-regional.pdf