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354-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 354-GOB.REG-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 354 -GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 22 de Noviembre de 2016.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AREA DE CONSERVACION REGIONAL BOSQUE NUBLADO AMARU.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el Artículo 10 de la Ley N° 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, y el Artículo 1° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, asimismo las acotadas normas en el párrafo anterior, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del SINANPE;

Que, el Artículo 100 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que, las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, son de normar, sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Así mismo, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales;

PRESTTERTE DEL COS REGAL

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 354 -GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 22 de Noviembre de 2016.

Que, el Artículo 530 Inciso d) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley NO 27902, establece que, es función del Gobierno Regional, proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE;

. Que, el Artículo 110 de la Ley N° 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales, podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, Artículo 420 de su Reglamento y el Decreto Legislativo 1013, la creación de Áreas de Conservación Regional, se realiza mediante Decreto Supremo, refrendado por el Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, la zona propuesta para la creación del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru, con una superficie de Ocho Mil dieciocho Hectáreas (8,018 ha). Está ubicada políticamente en la jurisdicción del distrito de Huachocolpa, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, es reconocida por la comunidad científica regional, nacional e internacional por su gran biodiversidad y presencia de especies amenazadas y de importancia comercial para las comunidades locales;

Que, la zona propuesta tiene como objetivo de conservar la diversidad biológica y paisajística presente en el ecosistema de bosque nublado, que albergan numerosas especies endémicas, garantizando la continuidad de los procesos biológicos y el aprovechamiento sostenible de sus recursos en beneficio de la población local;

Que, el área propuesta para la creación del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru es un área que alberga gran diversidad de flora, fauna y paisajes naturales, además de cumplir innumerables funciones ecológicas dentro de los sistemas tropicales y de los andes peruanos. La variabilidad climática y paisajística, forma un ecosistema muy complejo y frágil a la vez, que puede ser perturbado por diversas actividades causas naturales y antropogénicas como la quema de vegetación, deforestación y tala desmedida, caza y pesca excesivas, ampliación de la frontera agrícola, excesiva extracción de plantas ornamentales y medicinales, la contaminación por minería

SEAS) MARTINEZ PRESIDENTE DAL CONSE REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 354 -GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 22 de Noviembre de 2016.

y por residuos sólidos y líquidos domésticos, que causan daños importantes a los sistemas naturales existentes en el Bosque Nublado de Amaru.

Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas Plan Director, aprobada con Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, establece que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta y participación plena, con las poblaciones locales, deben ser los principios directores en la relación entre los intereses de protección de las ANP, el uso de sus recursos y los derechos de los pueblos indígenas. Durante este proceso se llevaron a cabo reuniones que culminaron con la Asamblea Comunal y expresada en un Acta Comunal del 27 y 28 de Marzo del 2016, en la cual las comunidades locales relacionadas con el área dieron su conformidad para la creación de la mencionada área de conservación;

Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros,

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR Area de conservación regional Bosque Nublado Amaru, y aprobar su expediente técnico con una superficie de ocho mil dieciocho (8,018 ha), ubicado politicamente en la jurisdicción del distrito de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, como se detalla en el mapa adjunto como anexo de la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- El Gobierno Regional Huancavelica ejercerá la administración Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru en coordinación con las municipalidades, poblaciones locales y comunidades campesinas que habitan en el área e instituciones privadas y públicas quienes participan en la gestión y desarrollo de la misma, a fin de promover el uso sostenible y conservación de sus recursos naturales.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 354 -GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 22 de Noviembre de 2016.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, continuar con las gestiones necesarias ante el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP, a fin de solicitar la creación del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Naturales y Gestión Ambiental, la Reglamentación de la presente

Ordenanza Regional, la misma que será aprobada mediante Decreto Regional, y que se dará cuenta al Consejo Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- DÉJESE sin efecto legal la Ordenanza Regional N* 245-GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 10 de octubre de 2013 y demás normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

DIÓGENES ANCCASI MARTÍNEZ Presidente del Consejo Regional

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/798843-354-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/959004/4623822_OR-354-1620200706-22528-sxfsnx.pdf