Ordenanza N.° 352-GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N 352 -GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 05 de Octubre de 2016.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO PRIORIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, PROMOVER EL DERECHO A LA SALUD DE LA MATERNIDAD SALUDABLEY SEGURA MEDIANTE ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA MORTALIDAD MATERNA Y NEONATAL.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Público con autenomia política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27867 - Ley. Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa principios rectores de las políticas y la gestión regional. La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: numeral 4) Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad O grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma'de discriminación, numeral 7) Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.
Que, la estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva es la Responsable de Conducir el diseño y ejecución del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Muerte Materna y Perinatal, el cual se sostiene en los compromisos internacionales de carácter vinculante que el país ha asumido en materia de derechos Humanos, derechos Sexuales y
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reproductivos y de derecho a la Igualdad de las Mujeres, en los compromisos del Estado en materia de salud; en ei compromiso sobre el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio con las Naciones Unidas, en las prioridades sanitarias que fueron determinadas en el Acuerdo Nacional, así como en el Plan Nacional Concertado de salud 2007-2020.
Que, el Estado peruano ha asumido varios compromisos respecto a la reducción de la mortalidad materna y perinatal, y al logro de una maternidad saludable. Entre los documentos más importantes están la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración y Programa de acción de la Conferencia Mundial de Viena (1993). En ellos se reconoce el derecho de todas las personas a gozar "del nivel de salud física y mental más alto posible", garantizado por el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículo 12%). La Convención Contra toda forma de Discriminación hacia la mujer (1965). El Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (1966). Sin embargo, les conferencias internacionales de El Cairo (Población y Desarrollo) y de las Mujeres en Beijing, han sido los eventos de mayor y directo impacto en la vida de las personas y han reorientado el rumbo de muchas políticas nacionales e internacionales respecto a temas de población, género, derechos y desarrollo; porque en ellas se trató de integrar los derechos sexuales y derechos reproductivos. Derechos que hasta entonces no habían sido valorados en la medida que les corresponde.
Que, considerando que la muerte materna es un indicador sensible del estado de la mujer en la sociedad, refleja el acceso a los establecimientos de salud y la calidad de atención recibida, siendo la clara muestra de injusticia social y violación de derechos, que así mismo refleja el lugar que se les asigna a las mujeres socialmente, fundamentalmente discriminativa, haciéndolas más vulnerables a este daño; aquellas mujeres de otras: etnias, culturas y otras cosmovisiones, principalmente de poblaciones pobres y de difícil acceso. Por su impacto negativo social, pues desestabiliza el núcleo familiar, deja huérfanos en abandono en ocasiones no solo moral, sino también material.
Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus
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modificatorias y al Reglamento interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros,
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR como prioridad del Gobierno Regional de Huancavelica, Promover el Derecho a la Salud de la Maternidad Saludable y Segura, mediante acciones de promoción y prevención de la mortalidad materna y neonatal, priorizando las poblaciones vulnerables.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ordenanza Regional establece disposiciones necesarias para mejorar la salud materna y perinatal. en el ámbito de! Gobierno Regional de Huancavelica y es de aplicación obligatoria por todas las organizaciones públicas y privadas, según su competencia, incluye a las organizaciones sociales, familias y personas.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la participación activa en las acciones de prevención de la Mortalidad Materna y Perinatal de todos los Sectores como: Educación, Transporte, Agricultura, Turismo, Promoción de Cultura, y Medio Ambiente; e Instituciones como: Municipios, Policía Nacional del Perú, Compañía General de Bomberos, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), Colegios Profesionales y la Comunidad en General, en las siguientes intervenciones propuestas,
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER y garantizar la utilización de los recursos necesarios asignados a salud por toda fuente de financiamiento del Gobierno Regional y gobiernos locales, para:
a) Contratar profesionales de salud que incluya especialistas ginecólogos y pediatras, de acuerdo a la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud, en concordancia con las normas sobre la materia y la demanda de la población; que permita ofrecer una oferta de calidad para dichas poblaciones.
b) Equipar adecuadamente los Establecimientos de Salud, de acuerdo a la capacidad resolutiva asignada según última categorización. :
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud de Huancavelica, el impulso de las acciones que favorezcan y garanticen la Maternidad Saludable
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y Segura, contribuyendo así a la disminución de la Mortalidad Materna Perinatal.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la reglamentación de la presente ordenanza regional en un plazo de 60 días calendario contados a partir de su publicación.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los cinco días del mes de octubre del dos mil dieciséis.
DIÓGENES ANCCASI MARTÍNEZ Presidente del Consejo Regional
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/798841-352-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/959001/1928835_OR-352-201620200706-22528-h8wmnt.pdf