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35-2024-GOB-REG-HVCA-CR Regional Agreement Huancavelica In force

Acuerdo Regional N.° 35-2024/GOB.REG-HVCA/CR

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COB i!ERNO RE GH O NAl DE HUANCA VEU C A

CONSEJO RiSG ffONA L

H uL111caveiíca, 01 de mar::.o de 2024.

VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Extraordinaria, celebrada el 01 de marzo de 2024, con el voto unánime de sus integrantes; '

CONSIDERANDO:

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Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680...., Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. · ·· , Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavetica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. ¡

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Que, el departamento de Huancavelica se ha visto afectado gravem$te por : fenómenos meteorológicos, lluvias torrenciales, las cuales sumadas a la debilitación de los terrenos producto de lluvias anteriores que facilitaron el escenario de huaicos y desbordes que han afectado vivienc{as, vías de acceso, que han ocasionado pérdidas materiales habiendo quedado localidades incomunicadas; siendo urgente la atención de las consecuencias del referido desastre natural a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y de las demás entidades públicas competentes; · Que, habiéndose determinado la existencia de peligro de ocurrencia de nuevos huaicos, deslizamientos, desbordes e inundaciones, es necesaria la ejecución de acciones inmediatas y acciones de prevención necesarias por desastre natural al Departamento de Huancavelica; '· Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan a los sectores comprometidos, gobiernos locales involucrados organizados en el Sistema Reg ional de Defensa Civil de Huancavelica, a ejecutar acciones inmediatas destinadas c1 la atenció_ n de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias, teniendo en consideración la inestabilidad de los suelos en las zonas afectadas, en tanto es probable la existencia de más lluvias torrenciales en toda la zona alto andina. Que, resulta necesario encargar a la Oficina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible y las unidades ejkcutoras dentro del ámbito de su competencia, implementar los planes de emergencia, cuya finalidad es la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias, así como encargar a cada consejero regional en el ámbito de su representación, efectuar las

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GOBilfJ{NO REGíONAt BE tHJANCA VEUCA

CONSE,DO REGIONAL

Hu,mcaveíicu, 01 de ;nar::o de 20]4. coordinaciones con los distritos afectados y hacer el seguimiento correspondiente de los registros SINPAD, para lograr la declaratoria de Estado de Emergencia. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. !

En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Consejo Regional; ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - ENCARGAR a la Oficina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible y las unidades ejecutoras dentro del ámbito de su competencia, implementar planes de emergencia, cuya finalidad es la atención de la emergencia y zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias, la misma que se dará cuenta en su oportunidad al peno del Consejo Regional.

  • ' ,ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a cada consejero regional en ~! _ámbito de su provincia de representación, efectuar las coordinaciones con los distritos afectados y hacer el seguimiento correspondiente de lqs registros SINPAD, para lograr la declaratoria de Estado de Emergencia. ARTÍCULO TERCERO. - COMUNÍQUESE el presente Acuerdo . de Consejo Regional a los interesados e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. l

Regístrese, Pubiíquese y Cúm'plase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481330-35-2024-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646600/6481330-acuerdo-de-consejo-regional.pdf