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348-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 348-GOB.REG-HVCA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N 348 -GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 05 de Agosto de 2016.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL: PLAN DE ACCION AMBIENTAL REGIONAL, AGENDA AMBIENTAL REGIONAL Y AGENDA DE INVESTIGACION AMBIENTAL REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, establece en su artículo 59%, numeral 1, que los gobiernos regionales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley NO 27867, establece en su artículo 53° las funciones que en materia ambiental debe cumplir el Gobierno Regional, en concordancia con las demás funciones de carácter ambiental vinculadas con los distintos sectores de la gestión pública, teniendo entre ellas la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia ambiental;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8% precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. . Igualmente, el artículo 35° inciso n, de la misma norma señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad;

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ORDENANZA REGIONAL N° 348 -GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 05 de Agosto de 2016.

Que, el numeral 2, del articulo 59° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que para el diseño y la aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N% 008-2005-PCM; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental;

Que, el artículo 60% de la Ley N* 28611, Ley General del Ambiente, define que las normas regionales en materia ambiental guardan concordancia con ta legislación de nivel nacional y que los Gobiernos Regionales deben informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas;

Que, el artículo 610 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, es decir el Ministerio del Ambiente, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional;

. Que, con Resolución Ministerial N° 175 - 2013 - MINAM, aprueba la Agenda de Investigación Ambiental 2013 - 2021 (17 junio 2013)

Que, el numeral 2), del artículo 22° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley NO 28245, establece que los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional;

Que, el numeral 3) del artículo 8° de la Ley General del Ambiente, establece que la Política Nacional del Ambiente se aprueba mediante Decreto Supremo, por lo que debe guardarse igual criterio respecto a la aprobación de la política del ambiente en los niveles regional y local;

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ORDENANZA REGIONAL N° 348 -GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 05 de Agosto de 2016.

Que, con Ordenanza Regional N° 188-GOB.REGHVCA/CR, del 03 de enero de 2012, se aprobó la Política Ambiental Regional de Huancavelica y, mediante Ordenanza Regional N° 075-GOB.REG.HVCA/CR de 2006 se aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Huancavelica, la misma que regula los distintos componentes del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Huancavelica;

Que, el ámbito del Gobierno Regional de Huancavelica se presenta una región con potencialidades para desarrollar en materia ambiental, y los diversos ecosistemas que podemos encontrar ameritan una particular atención de las autoridades regionales;

Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Plan de Acción Ambiental Regional al 2021, Agenda Ambiental Regional Huancavelica 2016- 2017 y la Agenda de Investigación Ambiental Regional 2015-2021, que orientan los lineamientos, objetivos priorizados y las acciones de corto, mediano y largo plazo que deben implementarse en todo el departamento de Huancavelica, los mismos que han sido elaborados en forma participativa con la Comisión Ambiental Regional de Huancavelica y cuyos textos forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental de la Región Huancavelica, como conductor de los Sistema Regional de Gestión Ambiental, el seguimiento a la implementación y cumplimiento del, Plan de Acción Ambiental Regional al 2021, la Agenda Ambiental Regional 2016-2017 y la Agenda de Investigación Ambiental Regional 2015-2021, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de Huancavelica.

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

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ORDENANZA REGIONAL N° 348 -GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 05 de Agosto de 2016.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, y áreas competentes del Gobierno Regional de Huancavelica y otras instituciones públicas y privadas involucradas, a dar cumplimiento en la implementación a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER que el gasto presupuestal que ocasiona la implementación de la presente Ordenanza Regional, será asumido por las entidades comprometidas en su ejecución e implementación, acorde a sus competencias y funciones.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los cinco días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

DIÓGENES ANCCASI MARTÍNEZ Presidente del Consejo Regional

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

GOBERNABOR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/798837-348-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/958997/247592_ORD-348-201620200706-22528-1t3kvn1.pdf