Ordenanza N.° 347-GOB.REG-HVCA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
gence Oe
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N? 347-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 05 de Agosto de 2016.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA Y APRUEBA LOS LINEAMIENTOS TECNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GENERO EN LAS POLITICAS Y GESTION DE LA REGION HUANCAVELICA.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas tas formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros;
Que, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1° que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2% que toda persona tiene derecho a ia igualdad. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;
Que, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing 1995, los Estados partes asumieron el compromiso de promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género y adoptar la transversalidad del enfoque de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales, como la estrategia más adecuada para este fin;
A . to
y
GOBIERNO REGIONAL DE BUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL NN? 347-GOB. REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 05 de Agosto de 2016.
Que, en este marco normativo se promulgó la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, con el objeto de establecer un régimen legal que garantice, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada;
Que, la mencionada Ley en su Artículo 4%, establece que es rol del Estado: Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pieno de este derecho, con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; en ese sentido, el artículo 6° de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Centra!, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos;
Que, mediante Decreto Supremo N* 027-2007-PCM se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyen las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres;
Que, el Plan Naciona! de Igualdad de Género 2012- 2017-PLANIG aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, tiene por objetivo transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas;
Que, el Artículo 191% de la Constitución Política del Perú, modificada por el artículo único de la Ley N° 28607, establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
eer Dey ¿e “
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N? 347-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 05 de Agosto de 2016.
Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normes, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme a lo establecido en la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización;
Que, el Artículo 4% de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el Artículo 60% de la mencionada Ley, establece como funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e ¡igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales;
Que, una de las prioridades del Gobierno Regional de Huancavelica es garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; así como la transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel regional! es fundamental para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a fin de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación;
Que, el Artículo 380 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece gue las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;
spite Oy a *
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 347-GOB.REG-HVCA/CR.
Huancavelica, 05 de Agosto de 2016.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO.- INSTITUCIONALIZAR la transversalización del enfoque de género en todas las áreas, órganos desconcentrados y unidades ejecutoras del gobierno regional de Huancavelica a través de la implementación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos, como medio para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR LOS “LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA REGIÓN HUANCAVELICA”, los mismos que en Anexo 1 se adjuntan y forman parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- CONFORMAR la Comisión Técnica Regional -COTER Huancavelica, como un mecanismo de coordinación, supervisión y evaluación de la implementación de los Lineamientos técnicos aprobados en el artículo 2 de la presente Ordenanza y que estará por un/a representante titular y alterno/a de las siguientes dependencias del Gobierno Regional:
La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quién la presidirá y Direcciones Regionales Sectoriales que la integran.
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en la Secretaría Técnica.
La Gerencia General Regional.
Un representante de la sub gerencia de Planeamiento Estratégico, Estadística y Acondicionamiento Territorial
Un representante de la Sub gerencia de Desarrollo Institucional.
Un representante de la Oficina Regional de Estudios e Inversiones.
Un representante de la sub gerencia de Programaión e Inversiones.
Un representante de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica
Un representante de la Oficina Regional de Administración
Un representante de la Oficina de Imagen Institucional
Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Direcciones Regionales que la integran.
Un representante de la Gerencia Regional de infraestructura
Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y gestión Ambiental y Direcciones Regionales que la integran.
Un representante de la Oficina de Recursos Humanos.
Un representante del Consejo Regional de la Mujer.
Un representante del Consejo Regional de Huancavelica
with Dey roo “e
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 347-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 05 de Agosto de 2016.
ARTICULO CUARTO.- La Comisión Técnica Regional - COTER Huancavelica deberá instalarse en un plazo no mayor de diez días (10) hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Técnica RegionalCOTER Huancavelica tendrá como funciones las siguientes:
Elaborar e impiementar un Plan de Trabajo pare transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión del Gobierno Regional Huancavelica.
Impulsar el cumplimiento de los Lineamientos Técnicos y sus directivas para la transversalización del enfoque de género en las políticas y gestión regional.
Gestionar el fortalecimiento de capacidades sostenido y permanente dirigido a las/os funcionarias/os y personal de las diferentes instancias.
Procurar la participación de todo el persona! de cada área en las acciones de asistencia técnica, capacitación que desarrolle el Gobierno Regional de Huancavelica, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y otras entidades sobre políticas de igualdad de género.
Coordinar y articular con las diferentes áreas del Gobierno Regional de Huancavelica la identificación de las brechas de género y el análisis de género en todos Jos diagnósticos, líneas de base que produzcan dichas dependencias, utilizando información desagregada por sexo, edad, área geográfica, personas adultas mayores, personas con discapacidad a fin de que sea incluida en la elaboración de normas, políticas, planes, programas, proyectos, actividades y acciones.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Comisión Técnica Regiona!-COTER debe elaborar su respectivo Reglamento Interno así como su Plan de Trabajo Anual;
ARTICULO SÉPTIMO.- La Comisión Técnica RegionalCOTER Huancavelica, deberá informar semestralmente a la Gobernación del Gobierno Regional Huancavelica sobre las acciones y/o actividades que viene realizando para implementa los Lineamientos técnicos aprobados en el Artículo segundo de la presente Ordenanza.
ARTICULO OCTAVO.- ENCARGAR al Ejecutivo regional la aplicación obligatoria de lo dispuesto en los Artículos primero y
HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N? 347-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 05 de Agosto de 2076.
segundo de la presente Ordenanza Regional en las políticas y gestión del Gobierno Regional Huancavelica.
Comuníquese a! señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los cinco días del mes de agosto del dos mil dieciséis.
DIÓGENES ANCCASI MARTÍNEZ Presidente del Consejo Regional
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dieciseis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/798836-347-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/958996/433839_OR-347-201620200706-22528-sh44y5.pdf