Ordenanza N.° 346-GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 346-GOB.REG-HVCA/CR.
Huancavelica, 22 de Junio de 2016.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCLUSION SOCIOECONOMICA, CON PARTICIPACION ACTIVA DE LAS MUJERES DE BAJOS RECURSOS EN UN CONTEXTO DE CRISIS AMBIENTAL Y DE DERECHOS.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, la Ley 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, en el artículo 3% determina como principios fundamentales (3.1) la igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, la vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingúe de la nación peruana. (3.2) El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alauno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingde y multiétnica promoviendo la inclusión social, la intercultural y del diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación.
Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM (25.03.2007), define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional, vinculadas a la política social en materia de descentralización; igualdad de hombres y mujeres; juventud; pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos y asiático peruanos; personas con discapacidad; Inclusión; extensión tecnológica, medio ambiente y
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competitividad; aumento de capacidades sociales; empleo y MYPE; simplificación administrativa.
Que, el Estado en el Marco Macroeconómico Multianual 2014-2016, del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por el Consejo de Ministros el 22 de mayo del 2013, define Lineamientos de política, entre los que refiere una Mayor inclusión social: reducción de la pobreza, disminución de la inequidad, acceso a igualdad de oportunidades, mayor presencia y eficacia del Estado en las zonas rurales del país. En un marco de estabilidad macroeconómica, el crecimiento económico sostenido de los últimos años ha sido el componente principal en la reducción de la pobreza (que cayó de 58,7% en el 2008 a 25,8% en el 2014), principalmente de las zonas y sectores más articulados a la dinámica de la economía, pero manteniéndose aún rezagados importantes segmentos de la población. En este contexto, se ha aprobado la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer”, herramienta de gestión que busca ordenar y orientar las intervenciones articuladas de los tres niveles de gobierno en materia de desarrollo e inclusión social hacia resultados prioritarios, reconociendo las competencias y procesos en marcha.
Que, el "Acuerdo Nacional" establece los principios que deberán respetar y guiar las políticas nacionales del país, que son: (1) Democracia y Estado de Derecho; (2) Equidad y Justicia Social; (3) Competitividad del Pais; y (4) Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado. A partir de los principios señalados se establecen una serie de políticas nacionales vinculadas a la política social, como son: el fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de Derecho; la descentralización política, económica y administrativa para el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú; la reducción de la pobreza; la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación; el acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad, a los servicios de salud y de seguridad social, y al empleo pleno, digno y productivo; la promoción de la seguridad alimentaria y nutrición; el fortalecimiento de la familia, promoción y protección, de la niñez, la adolescencia y la juventud; la búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica; el desarrollo sostenible y la gestión ambiental; el desarrollo de la vivienda e infraestructura; la política de desarrollo agrario y rural; y la afirmación de un Estado transparente y eficiente.
Que, en la actualidad el discurso público maneja conceptos como seguridad y soberanía alimentaria, cambio climático y detrás de estas palabras se encierran enormes desafíos para el gobierno para hacer de nuestra región un lugar de bienestar para su Población, con igualdad entre
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hombres y mujeres y en una relación sostenible y respetuosa con sus recursos naturales y su ambiente. Sin embargo, persisten situaciones de profunda Inequidad social y de género que los indicadores macroeconómicos no han revertido, demostrándose una vez más que crecimiento económico no es sinónimo de desarrollo humano ni de redistribución equitativa de la riqueza; el verdadero desarrollo humano implica oportunidades y opciones, como la educación, la salud, trabajo decente, acceso a los recursos y a los derechos en general; para enriquecer la vida humana, en la que las personas puedan con libertad elegir lo que desean ser o hacer y elegir cómo vivir sus vidas.
Que, los Objetivos de Desarrollo de! Milenio en su Objetivo 3 propone promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer, teniendo como indicadores que en todas las regiones en vías de desarrollo, salvo en los países de la Comunidad Estados Independientes, hay más hombres que mujeres en empleos remunerados; a las mujeres se les suele relegar a las formas de empleo más vulnerables; gran cantidad de mujeres trabajan en empleos informales, con la consiguiente falta de prestaciones y seguridad laboral.
Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO.- PROMOVER la inclusión socioeconómica y la autonomía de las mujeres, impulsando el acceso al empleo y a recursos, a través del fortalecimiento y dinamización de las economías locales, que conlleven a una calidad de vida y al aporte efectivo al desarrollo regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional en un plazo de 60 días hábiles, a través de las Gerencias de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Agricultura, la Autoridad Regional del Medio Ambiente; Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turísmo; diseñen Lineamientos de Políticas de Desarrollo
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Económico con enfoque de igualdad de género y los incorporen en sus Planes Estratégicos y Operativos; considerando y promoviendo principalmente:
a) Información y comunicación sobre "conciencia de género” y corresponsabilidad en las tareas domésticas.
b) Información sobre cambio climático y relación de las mujeres con los recursos naturales, su cuidado y preservación y su rol en la seguridad y soberanía alimentaria.
c) Formas alternativas de economía, solidaria y responsable, basada en la promoción social y humana, que facilite el empleo y la ayuda mutua, que promueva precios y mercados justos para que las mujeres y sus familias, logren una vida digna y el acceso a recursos en igualdad de condiciones.
d) Realizar un mapeo de oportunidades y potencialidades como de los actuales emprendimientos económicos liderados, por mujeres.
e) Reconocimiento de! trabajo y aporte de las mujeres productoras rurales y urbanas, desarrollo de sus capacidades, asistencia técnica, uso de tecnologías de producción y comunicación.
f) Estrategias para el acceso de mujeres al crédito para el mejoramiento de emprendimientos, que garanticen el ciclo agrícola y pecuario como derecho de las mujeres al acceso a recursos económicos.
g) Impulsar la asociatividad de organizaciones de mujeres para potenciar procesos de capacitación (técnicas de producción, comercialización, precios, mercados, tecnología) sobre acceso a recursos económicos.
h) Formular Proyectos económicos y Productivos de Inversión Pública para mujeres.
i) Impulsar la participación activa de las organizaciones de mujeres en los presupuestos participativos y en el diseño de proyectos productivos.
- Promover la presencia de organizaciones de mujeres en los diferentes espacios que aborden acciones y políticas en tomo al cambio climático.
k) Difundir y promover i las actividades empresariales, comerciales y artesanales de mujeres emprendedoras buscando oportunidades en el mercado nacional e internacional.
|) Promover e institucionalizar Ferias locales y regionales de mujeres artesanas y productoras agropecuarias rurales; y organizar su participación en Mistura y Expo agro-alimentaria, en las cuales se desarrollan ruedas de negocios a nivel internacional.
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m) Impulsar el crecimiento y consolidación de ferias productivas, a partir de las Mancomunidades, como estrategia para visibilizar el aporte de las mujeres y la generación de mercados para sus productos,
n) Propiciar las condiciones para el desarrollo de microempresas dirigidas por mujeres, utilizando productos y recursos locales, para la generación de ingresos y su autonomía económica.
o) Considerar la brecha de género en el acceso a empleo y a recursos económicos en la región, dando prioridad a mujeres jefas de hogar
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que las Gerencias y Direcciones Regionales involucradas, luego de cumplido el plazo señalado en el artículo 2°, sobre el diseño de los Lineamientos de Políticas de Desarrollo Económico, en un plazo adicional de 30 días, en coordinación con el Ministerio de Inclusión Social y con la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, elaborarán un Plan de Acción Conjunto para la implementación, seguimiento y monitoreo de las políticas diseñadas
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR el Órgano Ejecutivo Regional para que a través de la Oficina Regional de Administración, proporcione a la Comisión Técnica que deberán conformar las señaladas en el artículo 2°, el apoyo logístico necesario para el cumplimiento de su fin.
Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
En-Huancavelica a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciséis.
DIÓGENES ANCCASI MARTÍNEZ Presidente del Consejo Regional
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis,
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/798835-346-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/958998/1127244_ORD-346-201620200706-22528-1rfc13l.pdf