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344-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 344-GOB.REG-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 344-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 22 de Junio de 2016.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE A LA SOBREEXPOSICION DE LOS RAYOS ULTRAVIOLETA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, la Constitución Política del Perú, en su capítulo II, de los derechos sociales y económicos, en el artículo 70 "establece que todos tienes derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de ta comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa".

Que, conforme a lo estipulado en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 45° literal a) segundo párrafo, señala que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (...); y, en el literal b) numeral 1. Establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley de bases de la descentralización y demás leyes de la república, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia;

Que, la Resolución Vice Ministerial N° 0015-2011- ED, de fecha 11 de marzo del año 2011, aprueba las normas sobre acciones de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, encargándosele, entre otros, a las . Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local su correcta aplicación;

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 344-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 22 de Junio de 2016.

Que, el articulo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en sus literales a) y e), dentro de las Funciones Específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud;

Que, la Ley N* 28611, Ley General del Ambiente, establece en el artículo primero de su Título preliminar "toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger al ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual o colectiva...";

Que, el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial NO 440-2008-ED, establece como propósito de la educación, el desarrollo corporal y conservación de la salud física y mental en los estudiantes, asimismo señala que la Educación en Gestión de Riesgos y Conciencia Ambiental, es tema transversal a desarrollarse e implementarse;

Que, estudios realizados con la capa de ozono revela que su concentración en la franja ecuatorial ha disminuido considerablemente, por lo que los niveles de radiación en el Perú han aumentado de manera preocupante, siendo considerado entre los 78 países con mayor incidencia de energía solar en el planeta y con poca variación anual;

Que, los valores de índice de UV, se definen en una escala de 1 a 14+ y el nivel de riesgo correspondiente tiene que ver con la cantidad de radiación de ultravioleta que se recibe en la superficie de la tierra. Esta radiación ha sido dividida en niveles de riesgo (Mínimo, Bajo, Moderado, Alto y Extremo). El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) alertó que la radiación ultravioleta (UV) en las ciudades del país, tales como en Puno, Arequipa, Lima, Cajamarca, Piura, Cusco, Huancavelica, Junín y Ayacucho son las regiones con niveles de radiación UV de más riesgo para las personas;

Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 344-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 22 de Junio de 2016.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO.- ESTABLECER como política regional la implementación: de acciones y medidas de prevención y protección para reducir los impactos negativos de la radiación ultravioleta; para ello dispóngase a la Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a emitir las resoluciones, reglamentos y/o directivas correspondientes a fin de mitigar o reducir los efectos de cambios climáticos disponiendo medidas de prevención y protección, difusión e implementación de acciones frente a los efectos de la radiación ultravioleta; así como establecer dentro de dichos documentos las sanciones correspondientes en caso de omisión a las disposiciones de la presente ordenanza y que en contrario, favorezcan las condiciones de riesgo a enfermedades causadas por la sobreexposición de los rayos ultravioleta.

ARTICULO SEGUNDO.- Los órganos estructurales del Gobierno Regional de Huancavelica, las entidades del Gobierno Nacional, los organismos públicos descentralizados, los Gobiernos Locales e instituciones del sector privado, cualquiera sea su naturaleza o actividad económica, de acuerdo a sus competencias, deben promover y desarrollar programas y actividades destinadas a prevenir, informar y sensibilizar a las personas bajo su dependencia acerca de los riesgos y daños causados por la radiación ultravioleta.

En tal sentido, independientemente de las medidas específicas que adopten cada institución mencionada, las instituciones públicas y privadas del ámbito regional adoptarán las siguientes medidas:

Los Directores de las Instituciones Educativas de cualquier nivel, así como los empleadores del sector público y privado, evitarán, en lo posible, que los estudiantes y trabajadores realicen sus actividades y labores en el horario de diez de la mañana a cuatro de la tarde, en condiciones de sobre exposición a la radiación ultravioleta. Si por la naturaleza de la ‘actividad o de la labor de los estudiantes y/o trabajadores es inevitable la sobre exposición a la radiación ultravioleta, se adoptarán las medidas de prevención detalladas en el artículo siguiente.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 344-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 22 de Junio de 2016.

Las ceremonias cívicas, protocolares, civico-militares o de cualquier otra naturaleza de las instituciones públicas o privadas que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación ultravioleta se realizarán preferentemente entre las ocho y diez de la mañana o a partir de las cuatro de la tarde.

En los proyectos de inversión para el asfaltado de vias en zonas urbanas y rurales a nivel regional, que se formulen a partir de la presente norma, se deberá contemplar, cuando corresponda, la instalación de paraderos con la adecuada protección a la radiación ultravioleta. Los Gobiernos Locales deberán implementar paulatinamente paraderos con la adecuada protección a la radiación ultravioleta en aquellas zonas urbanas y rurales que a la fecha vienen siendo utilizados como tales.

Los proyectos de losas deportivas a nivel regional deberán contemplar, en lo posible, zonas con protección a la radiación ultravioleta para los espectadores y deportistas. En las losas deportivas existentes deberá preverse paulatinamente la instalación de estas zonas de conformidad con la disponibilidad presupuestal de cada institución.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER el uso obligatorio del sombrero de ala ancha en las personas de las siguientes Instituciones del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Huancavelica:

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Instituciones Educativas Publicas y Privadas: escolares, como parte del uniforme escolar, docente y persona! administrativo.

Instituciones Públicas: servidores como parte del uniforme laboral en los casos en que sus labores y actividades impliquen sobre exposición a los rayos solares (rayos UV).

Instituciones Privadas: como parte del uniforme laboral, en los casos que exista sobre exposición a los rayos solares.

Para las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú la presente disposición deberá coordinarse con sus correspondientes mandos institucionales en el marco de sus propias asignaciones presupuestales.

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 344-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 22 de Junio de 2016.

ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR a la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional del Trabajo y Promoción del Empleo y la Dirección Regional de Salud, velar por la correcta implementación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. El seguimiento y monitoreo de la incidencia de las enfermedades de la piel causadas por la radiación ultravioleta será realizado obligatoriamente por la autoridad de salud con la finalidad de establecer las responsabilidades de las instituciones públicas o privadas que por omisión a la presente norma favorezcan condiciones de riesgo a enfermedades de la piel causadas por la sobre exposición de los rayos ultravioletas.

ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la emisión de las Directivas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como las actividades de monitoreo, vigilancia, diseño de programación y ejecución de campañas de sensibilización sobre la radiación ultravioleta y su prevención.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la gerencia regional de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial, asigne presupuesto a fin de garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza regional.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciséis.

DIÓGENES ANCCASI MARTÍNEZ Presidente del Consejo Regional

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis,


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/798833-344-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/958994/3029415_ORD-344-201620200706-22528-kpcyyf.pdf