Ordenanza N.° 332-GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 332-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 03 de Marzo de 2016.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES Y PRIORIDAD PUBLICA REGIONAL, LA PROTECCION, INCREMENTO Y GESTION DEL RECURSO HIDRICO, CON FINES DE SIEMBRA, COSECHA Y CRIANZA DE AGUA, BAJO EL ENFOQUE DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS A TRAVES DE LA POLITICA REGIONAL “YAKU TARPUY” ,
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, los artículos 67% y 68% de la Constitución Política del Perú establecen la obligación que tiene el estado de promover la conservación de la diversificación biológica y el uso sostenible de los recursos naturales.
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en sus artículos 8% y 9°, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, autonomía sujeta a la constitución y a las Leyes de Desarrollo Constitucional respectivas. Asi mismo, el inciso “n” del artículo 35% de la acotada, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y la biodiversidad.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 10% establece. que son competencias exclusivas “normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenido de los recursos forestales y de la biodiversidad". El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas la “Gestión Sostenible de los Recursos Naturales y el Mejoramiento de la Calidad Ambiental; la Preservación y Administración de las
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Reservas y Áreas Naturales Protegidas Regionales”. Y en su artículo 53° literal d) señala que es “función del Gobierno Regional y Local el promover la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas";
Que, la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 establece el principio de valoración del agua y su gestión integrada, y que el agua tiene valor socio cultural, valor económico y valor ambiental. Por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos valores, y que el agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico. En el artículo 1%, señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. El artículo 2% señala que el agua constituye patrimonio de la nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la proyección ambiental y el interés de la nación. No hay propiedad privada sobre el agua. El artículo 3° de ja citada norma, declara de interés nacional y necesidad publica la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. En el inciso 5 o Preliminar, establece el principio de Respeto de los Usos del Agua por las comunidades Campesinas y Comunidades Nativas' señalando que, el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la ley.
Que, la acotada norma establece el principio precautorio, y señala que la ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción.
Que, el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 127% establece que las zonas de protección del agua son áreas especificas de las cuencas hidrográficas o acuíferos cuyas características naturales requieren ser preservadas, para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuencas de agua, así como sus bienes asociados; .
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Huancavelica, 03 de Marzo de 2016.
Que, el Acuerdo Nacional: trigésimo tercera política de Estado: Política de Estado sobre los Recursos Hídricos, aprobado el 14 de agosto del 2012 asumió el compromiso de cuidar el agua como patrimonio de la Nación y derecho fundamental de la persona humana, velando por la articulación de las políticas, promoviendo la construcción de una cultura del agua y contribuyendo con la gobernabilidad del agua.
Que, el agua es indispensable para la vida, la salud y el desarrollo de los pueblos. El crecimiento de la población y el cambio climático viene generando mayor demanda del recurso, lo que determina la necesidad de generar cambios apropiados en el proceso de gestión para asegurar su aprovechamiento por las poblaciones de hoy y las generaciones futuras.
Que, Huancavelica es una región conformada por importantes ecosistemas, con una riqueza hídrica y reserva de glaciares en proceso de degradación y desaparición gradual; situación que atenta contra la preservación de la vida humana; por esta consideración se propone de interés y prioridad pública regional la politica “"YAKU TARPUY PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA, como estrategia para la preservación, incremento y gestión del recurso hídrico, para satisfacer la demanda de usos múltiples, en un escenario y equilibrio con el ecosistema, que permitan reducir los impactos negativos del cambio climático.
Que, el cambio climático está afectando la disponibilidad del recurso Hídrico en el territorio de la región; desde las aristas de las cordilleras, praderas, cabecera de cuencas; alterando las reservas de los glaciares, bofedales, cochas, manantiales, humedales y la biodiversidad; motivo por el cual es necesario y de prioridad la puesta en ejecución de la política pública regional “YAKU TARPUY PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA; como estrategia para contrarrestar los efectos del cambio climático y la preservación de los ecosistemas para la vida humana.
Que, las cuencas hidrográficas de la región Huancavelica han demostrado ejercer un rol muy importante en el mantenimiento del ciclo del agua, un recurso cada vez más escaso en la accesibilidad con prontitud y calidad, recurso vital para la población de la región, la existencia de toda la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos, como el oxígeno, fijación de dióxido de carbono, belleza escénica, biodiversidad, entre otros.
Sn,
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Huancavelica, 03 de Marzo de 2016.
Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de interés y prioridad regional la ejecución de la Política Pública Yaku Tarpuy de Lucha Contra la Pobreza, en la región del departamento de Huancavelica, definida como la siembra de agua, cosecha (almacenamiento), crianza (conducción y distribución de agua), y gestión organizacional, participativa y concertada con fortalecimiento de capacidades en el uso del recurso hídrico; con la finalidad de preservar e incrementar el recurso hídrico, para satisfacer la demanda de usos múltiples, que permitan reducir los impactos negativos del cambio climático, además como una estrategia de Gestión Integral del Recurso Hidrico, bajo el enfoque de Manejo de Cuencas Hidrográficas, y elemento vital que garantiza la continuidad de los procesos ecológicos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- GARANTIZAR con prioridad la conservación ecosistémica, restauración de praderas degradadas, humedales, fuentes y cuencas de agua, reforestación y seguridad hídrica, como medio y derecho para a la vida ante todo; y/o privilegiando sobre cualquier intervención.
ARTÍCULO TERCERO.- PROTEGER las aristas de cordillera, cabeceras de cuenca que se ubican en la Región Huancavelica, como puntos estratégicos para incrementar la oferta de agua que permita garantizar el desarrollo integral de la población con la aplicación de tecnologías validadas.
ARTÍCULO CUARTO.- RECONOCER a Mesas Temáticas, Mesa Birregional Ica - Huancavelica, Comité Especial Birregional Ecosistemica de Choclococha; y todos los espacios de concertación como instancias de la sociedad civil, comunidades campesinas y productores agropecuarios y el Estado para la gestión integral de los recursos hídricos.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Unidad Ejecutora “YAKU TARPUY PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA”; la
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implementación de la Política Regional “YAKU TARPUY”, a fin de garantizar ta gestión del agua en toda su dimensión, es decir desde la planificación, formulación de estudios de pre inversión, estudios definitivos, ejecución, promoción para la sostenibilidad y gestión de conflictos sociales.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR la Unidad Ejecutora “YAKU TARPUY PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, para que en un plazo de Noventa días elabore, la elaboración del PLAN REGIONAL DE RECURSOS HIDRICOS "YAKU TARPUY”, bajo el enfoque de Manejo de Cuencas Hidrográficas, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Programa de Desarrollo Económico Sostenible y Gestión Estratégica de los Recursos Naturales - PRODERN, para que se establezca el diagnostico situacional y lineamientos de gestión de la política del Yaku Tarpuy, estrategias de gestión, programas y proyectos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
En Huancavelica a los tres días del mes de marzo del dos mil dieciséis
DIÓGENES ANCCASI MARTÍNEZ Presidente del Consejo Regional
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
/ avez [GOBERMADOR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/798823-332-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/958985/214874_ORD-332-201620200706-22528-1bp2eou.pdf