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321-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 321-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL o ORDENANZA REGIONAL N° 321-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 01 de Diciembre de 2015.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DEL PLAN REGIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE DE LA REGION HUANCAVELICA 2012-2015.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de ‘la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 218- GOB.REG-HVCA/CR de fecha 19 de junio de 2012, en su Artículo Primero se aprueba el Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable 2012 - 2015, como un documento de gestión de la Cooperación Internacional, que determina los ejes temáticos y territoriales con el propósito de orientar tanto las intervenciones como las demandas de la Cooperación Internacional No Reembolsable Regional, orientando los recursos financieros y técnicos hacia la poblaciones más pobres y vulnerables distribuidas en el ámbito de la Región Huancavelica;

Que, el Plan Regional de Cooperación Internacional no Reembolsable de la Región Huancavelica 2012-2015, es un documento de gestión de la Cooperación Internacional No Reembolsable, establecido para un periodo de cuatro afios, que determina los ejes temáticos y territoriales con el propósito de orientar tanto las intervenciones como las demandas de la Cooperación Internacional No Reembolsable Regional, orientado los recursos financieros y técnicos hacia las poblaciones más pobres y vulnerables distribuidas en el ámbito de la Región Huancavelica; .

Que, la Política Nacional de Cooperación Internacional, es actualmente una política de Estado y por tanto vinculante para todas las entidades Públicas peruanas integrantes del sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable;

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 321-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 01 de Diciembre de 2015.

Que, siendo el Plan Regional de Cooperación No Reembolsable, el resultado de un proceso, ordenado, sistemático y participativo, donde los distintos actores de desarrollo involucrados, van perfeccionando paulatinamente una propuesta original hasta alcanzar un consenso que permitirá finalmente su aprobación, lo que demandaría un plazo prudencial; por el cual solicitan al pleno del Consejo Regional la aprobación de la ampliación de vigencia del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable 2012 - 2015, con la finalidad de dar legalidad a los diversos actos administrativos de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, por el periodo de un año.

‘ Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional.

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la ampliación de vigencia del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable 2012 — 2015, documento de gestión de la Cooperación Internacional, que determina los ejes temáticos y territoriales con el propósito de orientar tanto las intervenciones como las demandas de la Cooperación Internacional No Reembolsable Regional, por el periodo de un año, ello según los fundamentos expuesto ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias pertinentes para su conocimiento.

En Huancavelica al primer día del mes de Diciembre del dos mil quince.

ALBERTO DÁVILA PERALTA Presidente del Consejo Regional.

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 04 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/759973-321-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/917594/8798360_ORD-321-201520200702-26857-14b9u9p.pdf