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320-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 320-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N°” 320-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 23 de Noviembre de 2015.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGUE EN LA REGION HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. : :

Que, la Constitución Política del Perú, señala en su Artículo 20 “TODA PERSONA TIENE DERECHO” numeral 20 “A la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole” y que todo peruano tiene derecho a su “propio idioma”. Asimismo en el Artículo 48° de la mencionada norma declara: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el Aimara y las demás lenguas aborígenes, según la Ley”; :

Que, de conformidad al Artículo 17° de nuestra Constitución Política del Estado, en su cuarto párrafo precisa: “Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo, fomenta la educación bilingúe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingúísticas del país. Promueve la integración nacional;

. Que, la Ley N° 28044 - Ley General de Educación; establece en el Artículo 20°, que la educación bilingúe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo: a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades nacionales y extranjeras, b) Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas, c) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos

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CONSEJO REGIONAL . ORDENANZA REGIONAL N° 320-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 23 de Noviembre de 2015.

y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras, d) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano, e)Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas, f) Preserva las lenguas de tos pueblo indígenas y promueve su desarrollo y práctica.

Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que es una Ley Internacional, el mismo que tiene plena vigencia en el Perú, establece en su artículo 28.3, que: “Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas”;

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, prescribe que «todos tienen todos los derechos y todas las libertades» sin distinción de «raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política . u otra, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra;

: Que, la Declaración Universal de los Derechos Lingilisticos dice: Son derechos inalienables, los siguientes: El derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingúística; El derecho al uso de la lengua en privado y en público; El derecho al uso del propio nombre; El derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingúística de origen; El derecho a mantener y desarrollar la propia cultura.

Que, el Artículo 13° de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de-los pueblos indígenas, aprobada en septiembre de 2007, proclama que los pueblos indígenas “tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosóficas, sistemas de escritura y literatura, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos”;

Que, la Ley N° 29735 - Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias de! Perú, la misma que tiene como objeto: precisar el alcance de los .derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingúística, se establecen en el Artículo 48% de la Constitución Política del Perú; asimismo, todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las

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Huancavelica, 23 de Noviembre de 2015.

condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones;

Que, la Ley N° 27818.- Ley para la Educación Bilingúe Intercultural, en su Artículo 19, señala lo siguiente: “El Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta de la educación bilingie intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas”. Asimismo, la citada norma establece que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de expresión y comunicación social y dar a conocer sus manifestaciones culturales, idiomas, necesidades y aspiraciones; -

Que, siendo la Región Huancavelica multiétnica y pluricultural, constituida sobre la base de la diversidad de los pueblos que la conforman, sustentada originalmente en sus comunidades originarias, que descienden de poblaciones que habitaron el país desde antes que se establezcan las actuales fronteras de la Región Huancavelica;

Que, el MultilingUismo, que constituye una riqueza en la Región Huancavelica, la que no debemos perder, y con el fin de preservar los derechos constitucionales de todos los peruanos que viven en la Región Huancavelica, debemos evitar que se pierdan lenguas y culturas desarrolladas en nuestro territorio desde hace cientos de años;

Que, la revitalización de las lenguas indigenas es necesaria, para evitar su extinción a fin de que cumplan con los menesteres comunicativos de una comunidad y como soporte de la cultura creada por un pueblo como parte de su creatividad misma;

Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, de acuerdo con las normas internacionales suscritas y ratificadas por el Perú, como el Convenio OIT N° 169, sobre pueblos indigenas y tribales en países independientes, la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales étnicas, religiosas y lingúísticas, reconoce la necesidad pública de oficializar progresivamente las lenguas aborígenes en la educación, la salud, la agricultura, la promoción del desarrollo y otras esferas de la política, la sociedad y la cultura, favoreciendo la integración de miles de compatriotas a la vida pública de la Región Huancavelica;

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

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CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL WN 320-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 23 de Noviembre de 2015.

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional.

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Creación del Consejo Regional de Educación Intercultural Bilingúe en la Región Huancavelica, la misma que estará conformado por: .

e El Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica o a quien designe; quien presidirá.

  • Unrepresentante de cada Dirección Regional

e Unrepresentante de la Federación de Campesinos

e Un representante de padres de familia

e Un representante de docentes de las II.EE. - ANAMEBI

  • Representantes de las Instituciones. de formación intercultural bilingúe e Un Representante de la Sociedad Civil

e Un estudiante de educación superior destacado en EIB

e Un representante de las instituciones que intervienen en programas o proyectos EIB

  • Especialistas EIB de las UGEL’s de cada provincia

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que en coordinación con la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, en el término de treinta (30) días calendarios, luego de ser elegidos los representantes, convoque a los representantes que conforman el Consejo Regional de Educación Intercultural Bilingúe, para su instalación.

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Huancavelica, 23 de Noviembre de 2015.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, al Consejo Regional de Educación Intercultural Bilingúe en un plazo de 60 días calendario a partir de la publicación de la presente ordenanza regional, la elaboración de su Reglamento Interno y Plan de Trabajo.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la

Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias pertinentes para su conocimiento.

En Huancavelica a los veintitrés días del mes de Noviembre del dos mil quince.

ALBERTO DÁVILA PERALTA Presidente del Consejo Regional.

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los treinta días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/759972-320-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/917595/501499_ORD-320-201520200702-26857-c1cbuo.pdf