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311-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 311-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N? 311-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 15 de Octubre de 2015.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES REGIONAL, EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO - DIT EN LA REGION HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, de conformidad con los Artículos 1° y 44° de la Constitución Politica del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamente en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el Artículo 15% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modificada por la Ley N°27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así también el Artículo 60° Inciso h) establece como función de los Gobierno Regionales el formular y ejecutar políticas de acciones para la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes y adolescentes;

Que, el Estado Peruano asumió durante la última década una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud y educación para la Primera Infancia y mejorar su calidad de atención. Entre tales responsabilidades figuran el Acuerdo nacional, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia, el Proyecto Educativo Nacional, el Pacto Social por la Primera Infancia, entre otros;

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ; ORDENANZA REGIONAL N° 311-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 15 de Octubre de 2015.

Que, en el marco de la Politica de Desarrollo e inclusión Social, nace la Estrategia Naciona! de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” creada por Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, guia vinculante que permite que todos los sectores y niveles de gobierno orienten sus intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social de manera articulada y coordinada a favor de la población de la Primera Infancia y demás cicios de vida, destinada a contribuir a la reducción de las brechas actuales en cobertura y calidad de servicios públicos y desarrollo de capacidades y oportunidades en general, frente al resto del país.

Que, el primer y segundo eje de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” declaran como prioritaria la atención integral de la Primera Infancia, reconociendo que en esta etapa temprana se define, en gran medida, la capacidad de una persona para desarrollar su potencial y consolidarse, en la adultez, como ciudadano o ciudadana, saludable, responsable y productivo para sí mismo, su familia y la sociedad. En este período cada aspecto del desarrollo humano, desde la evolución de los circuitos cerebrales, la capacidad de interrelacionarse positivamente y comunicarse con los demás, tomar iniciativas desde sus capacidades motrices, hasta resolver situaciones problemáticas, se ve afectado por el entorno y la calidad de las experiencias que los niños y las niñas acumulan a lo largo de su vida. Consecuentemente, esta etapa es también la de mayor vulnerabilidad y los efectos que tiene el desarrollo inadecuado pueden ser irreversibles, y acompañaran al individuo y al país por el resto de sus vidas.

Que, el Estado Peruano reconociendo ta importancia del Desarrollo Infantil Temprano firma el Compromiso Intersectorial e intergubernamental para promover el desarrollo Infantil en Lamay-Cusco y reconoce siete resultados priorizados de la política, consensuados, los cuales se detallan a continuación:

Nacimiento saludable: niñas y niños nacen entre 37 y 41 semanas de gestación con un peso mayor a 2500 g.

Apego seguro: niñas y niños a los 12 meses establecen un vínculo afectivo con su madre, padre o cuidador. :

Adecuado estado nutricional: niñas y niños en sus primeros 36 meses de vida crecen sin anemia y desnutrición crónica. . Comunicación verbal efectiva; niñas y niños de 9 a 36 meses desarrollan su capacidad para comunicar y expresar lo que sienten a través de su lengua materna. .

Camina solo: niñas y niños antes de los 18 meses de edad logran caminar libremente, por propia iniciativa y regulando su equilibrio.

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N? 311-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 15 de Octubre de 2015.

vi. Regulación de emociones y comportamiento: niñas y niños entre los 2 y 5 años adquieren la capacidad para reconocer, expresar y comunicar sus emociones, manejando sus reacciones ante diversas situaciones.

Función simbólica: Niñas y niños en sus primeros 5 años desarrollan la capacidad para representar sus vivencias y evocar en su mente un objeto o acontecimiento que está presente.

Que, para alcanzar los siente resultados propuestos, se enfatiza en la necesidad de implementar intervenciones efectivas, que comprendan elementos necesarios para su contextualización.

Que, el Artículo 380 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de Interés Regional el DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO - DIT, como prioridad y política pública Regional, ya que a toda niña o niño le asiste el derecho de lograr su desarrollo pleno, el ejercicio de este derecho requiere la atención de necesidades específicas en materia de cuidados físicos, atención emocional, orientación cuidadosa y protección social.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la conformación de un comité de trabajo interinstitucional que realice el seguimiento y planifique las acciones regionales orientadas a lograr los siete resultados consensuados para favorecer y contribuir al Desarrollo Infantil Temprano del País.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los quince días del mes de octubre del dos mil quince.

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 311-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 15 de Octubre de 2015.

ALBERTO DAVILA PERALTA Consejero Delegado

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil quince.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/759965-311-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/917585/3941_ORD-311-201520200702-26857-160pafp.pdf