Acuerdo Regional N.° 31-2024/GOB.REG-HVCA/CR
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{,OBIERNO REGIONAL DE HU ANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
AflllRDO DE fONJE/0 REGIONAL N~ 031·2024·GO/lREfiDJ'tA/fR H11a11cavdica, 26 defebrero de 2024.
VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Extraordinaria, celebrada el 26 de febrero de 2024, con el voto en mayoría de sus integrantes;
CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economIca y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país: debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. • ,=-:-....._,""
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Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 004-2024/GOB.REG.HVCA/CR, fecha 03 de enero de 20243 el pleno del Consejo Regional aprueba: Encargar a la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Transparencia y Ética, el estudio y evaluación de las propuestas para designación del Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, conforme dispone el literal w) del Artículo 21
º,i:tela Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
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Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 030-2024/GOB.REG.HVCA/CR,
•c~~J Jt:.l;' e fecha 26 de febrero de 2024, se aprueba las conclusiones y recomendaciones del Dictamen Nº 002& :,¡,,'•f· 2024/GOB.REG.HVCA/CR-COFTE, de fecha 15 de febrero de 2024, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Transparencia y Etíca, el mismo que contempla: •
Los candidatos propuestos José Antonio Arredodndo Cristobal y Erick Daría Flores Olivares, se encuentran aptos para asumir el cargo de Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad, mientras que el candidato Anndy Brayan Lima Pérez, al contar a la fecha con proceso administrativo disciplinario en el Exp. Nº 337-2023/GOB.REG.HVCA/OGRH-STPAD, pendiente de resolución, no se encuentra apto para asumir el referido cargo, por lo que se remite el presente dictamen al pleno para la elección del precitado coordinador.
Que, conforme dispone el literal w) del Articulo 21 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Gobernador Regional Proponer al consejo regional las temas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.
GOBIERNO REGIONAL DE H UANCAVELJCA
CONSEJO REGIONAL
Atl!ERDO DE tONJE/0 Rlfi/ONAI Nº O:JJ-2024·fiO/lREfi.Dl'tA/tR Hua11cavelica, 26 dcjebrem de 2024. Que, asimismo, el Artículo 15º de la Ley Nº 37867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 31433, en el inciso "t" señala como atribución del Consejo Regional, designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional, el mismo que es concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final de la precitada norma. Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, con el objeto de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos
v· 1- - internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar
ó~-· -r- un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
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En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional;
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - DESIGNAR al señor José Antonio Arredondo Cristóbal con DNI N° 20075763, como Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Gobierno Regional de Huancavelica, conforme al literal w) del Artículo 21 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ARTICULO SEGUNDO. - Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes para su cumplimiento confonne dispone. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
¡ SE.JO REGIONAi.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481334-31-2024-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646606/6481334-acuerdo-de-consejo-regional.pdf