Ordenanza N.° 308-GR-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 308-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 20 de Agosto de 2015.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES Y LA PEORES FORMAS DE TRABAJO Y TRABAJOS PELIGROSOS EN LA REGIÓN HUANCAVELICA.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, la Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 150 literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan en los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 382 señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (...); y, en el literal b) numeral 1. Establece que las funciones generales del Gobierno Regional se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la Republica, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; así mismo, el Articulo 48, literal a) establece como funciones específicas en materia de trabajo y promoción del empleo las de formular, aprobar, ejecutar, evalúa, dirigir , controlar y administrar las políticas en materia de trabajo y promoción del empleo con la política general del gobierno y los planes sectoriales. El artículo 60°, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica genera! del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales.
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 308-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 20 de Agosto de 2015.
Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 2° prescribe en el Inciso 1) como derechos fundamentales de la persona, la vida, a su identidad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (...), y el inciso 15 a trabajar libremente con sujeción a la ley; y, en el artículo 230 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo es sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente, entre otros, al menor de edad (,..);
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño en el Artículo 32° Inciso 1) prescribe que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; La Declaración de la Organización Internacional! de Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 860 reunión, celebrada en 1998, establece el Principio de la abolición efectiva del trabajo infantil; por lo que siendo así, el Estado peruano ha ratificado los Convenios Numéricos 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, respectivamente, los que constituyen instrumentos internacionales que obligan al Estado a adoptar medidas urgentes, inmediatas y eficaces para la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil.
Que, el Convenio N° 138 de la Organización Internacional de Trabajo, en el Artículo 7° inciso 1 prescribe que la legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de trece a quince años de edad en trabajos ligeros, a condición de que estos: a) no sean susceptibles a perjudicar su salud o desarrollo; y b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben y en el inciso 2 señala la legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de personas de quince años de edad por lo menos, sujetas aun a la obligación escolar, en trabajos que reúnan los requisitos previstos en los apartados a) y b) del párrafo anterior.
Que, el convenio N@ 182 de la Organización Internacional de Trabajo, en el Artículo 7° numeral 2° establece que todo miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de: a) impedir la ocupación de niños en la peores formas
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de trabajo infantil; b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños en la peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e Inserción social; c) asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil ,el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuad, a la formación profesional; d) identificar a los niños (a)que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos, y e) tener en cuenta la situación particular de las niñas; La Ley 27337 - Código de los Niños y Adolescentes- establece ten el artículo primero del título preliminar, que se considera niño(a) a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce (12) años de edad, (...) el articulo IX el interés superior del niño y adolescente prescribe que en toda medida concerniente al niño(a) y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerara el Principio del Interés Superior del Niño (a) y del Adolescente y el respeto a sus derechos, el Artículo 190 prescribe que el Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los niños (a) y adolescentes que trabajan asistir regularmente a los centros de estudio. (...); el Artículo 220 precisa que el Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone dicho código, siempre y Cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo O peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para la salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, el artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación establece que el presente código reconoce que la obligación de atención al niño (a) y el adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo; por tanto es necesario que las niñas y los niños que se encuentren en situación de explotación económica deban ser objeto de atención y protección a través de programas regionales a efectos de restituir sus derechos vulnerados, propiciando su inserción en la educación básica gratuita obligatoria; así como brindando condiciones adecuadas a sus familiares de tal manera que se garantice la inclusión del niño (a) en el ámbito educativo así como la inserción en el mercado laboral de las personas en edad de trabajar vinculadas con el menor.
Que, el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Ley MYPE, en su artículo 370, señala que en toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad, se deben respetar los derechos laborales fundamentales, inciso 1° deben cumplir con no utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes.
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CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 308-GOB.REG-HVCA/CR.
Huancavelica, 20 de Agosto de 2015.
Que, el Artículo 380 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus | modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto mayoritario de sus miembros;
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de “Interés Público Regional la Prevención y Promoción de la Erradicación de! Trabajo de Niños, Niñas y Adolescentes y las Peores Formas de Trabajo y Trabajos Peligrosos en la Región de Huancavelica”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PROHIBIR conforme a las normas jurídicas nacionales e internacionales, la realización del trabajo de niños, niñas y adolescentes en la Región de Huancavelica.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, diseñe y desarrolle políticas y estrategias regionales para la prevención y promoción de la erradicación del trabajo de niños, niñas y adolescentes de acuerdo a las funciones y competencia del Gobierno Regional de Huancavelica, en el plazo no mayor de noventa días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la realización de talleres u otras acciones dirigidos a prevención y promoción de la erradicación del trabajo de niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica, promuevan la creación e implementación de la “Alianza para la prevención y promoción de la erradicación del trabajo de niños, niñas y adolescentes para el fomento del trabajo decente para las personas vinculadas con dichos menores, en la Región de Huancavelica”, con el propósito de promover la erradicación del trabajo infantil,
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Huancavelica, 20 de Agosto de 2015.
garantizar la incorporación y permanencia en el sistema educativo de los niños y niñas bajo explotación económica y propiciar la inserción laboral de las personas vinculadas con este sector vulnerable, a través de una Mesa de Donantes de Empleo, previa capacitación de los mismos por parte de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR al órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica otorgue un Premio Regional :a las entidades públicas y privadas que prevengan y promueva la erradicación del trabajo de niños, niñas y adolescentes y contribuyan con la inserción al mercado laboral de las personas vinculadas con estos menores sometidos a explotación económica en la región de Huancavelica.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales de la Región de Huancavelica. Según la normativa vigente, a fin de que la presente Ordenanza Regional sea articulada e incluida en los planes de trabajo, así como en sus respectivas competencias territoriales.
ARTÍCULO OCTAVO: SOLICITAR al Ministerio de Trabajo se considere en el sistema de Registro Integrados de Trabajo Infantil (SIRITI).
ARTICULO NOVENO.- ACTUALICESE el Plan de Intervención Rápida en los distritos de Yauli y Paucara promovida por el Gobierno Regional de Huancavelica en coordinación con el Programa Nacional YACHAY -MIMP,
ARTÍCULO DÉCIMO.- CONFORMESE el equipo técnico para elaborar el Plan Regional y la Estrategia Regional para la Prevención y Promoción de la Erradicación del Trabajo de Niños, Niñas y Adolescentes y las Peores Formas de Trabajo Peligroso en la Región de Huancavelica, en cumplimiento y articulándose con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021 y bajo los lineamientos de la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (Decreto Supremo N° 015-2012 TR y en coordinación con el Comité Directivo Regional (CDRPETI) y de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno regional de Huancavelica
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los veinte días del mes de Agosto del dos mil quince.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
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Huancavelica, 20 de Agosto de 2015.
ALBERTO DÁVILA PERALTA Consejero Delegado
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinte ocho días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/759962-308-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/917582/4879704_ORD-308-201520200702-26857-jn6024.pdf