Ordenanza N.° 305-GR-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL. N? 305-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 18 de Junio de 2015.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA OBLIGACIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS, ENTRE ELLOS EL GOBIERNO REGIONAL, ONGS, EMPRESAS DEL ESTADO Y PRIVADAS (PERSONA NATURAL O JURÍDICA) DE REMITIR SUS OFERTAS DE EMPLEO A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO — CENTRO DE EMPLEO, CON LA FINALIDAD DE PREVENIR Y PROTEGER A LA POBLACIÓN, CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES, CONTRA LA DISCRIMINACIÓN LABORAL Y CONTRA EL TRABAJO INFANTIL”.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas macionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, la misma norma señala en su Artículo 23%, Inciso 1) "el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria de estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan”. Asimismo, en el numeral 2 del artículo 2°, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. “Nadie debe ser discriminado por el motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra indole”;
Que, los Artículos 47°, 48°, 49% y 58% de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia de los Gobiernos Regionales: “formular, aprobar y evaluar las Políticas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento, en concordancia con las Políticas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales”.
Que, el Artículo 5° de la Ley N° 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, . concordante con el Artículo 23% de la Constitución Política del Perú, establece
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ORDENANZA REGIONAL N° 305-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 18 de Junio de 2015.
que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en ' materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias como: información del mercado de trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral, entre otras;
Que, mediante Ley N° 26772, modificada por la Ley N° 27270, también dispone que las Ofertas de Empleo o Requerimiento de Personal no deban contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato de las personas, estableciendo sanciones para quienes incurran en dichos actos. Esta previsión se encuentra además recogida en el Artículo 31% numeral 31.3 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, aprobado por D. S. N° 019-2006-TR, que considera como Infracción muy grave en Materia de Empleo y Colocación: “la publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de Empleo Discriminatorias, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, discapacidad, portar el virus VIH o de cualquiera otra índole”;
Que, mediante Decreto Supremo N* 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de modernización de la Gestión Pública, principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del País;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-TR, se aprobó el cambio de denominación de Ventanilla Única de Promoción del Empleo por la de Centro de Empleo, como un mecanismo de promoción de empleo en el país, a fin de brindar en un solo lugar los servicios gratuitos de: Información del Mercado de Trabajo, Acercamiento Empresarial, Orientación Vocacional e Información Ocupacional, Capacitación Laboral, Capacitación para el Emprendimiento, Orientación para el Emprendimiento, Bolsa de Trabajo, Asesoría para la Búsqueda de Empleo, Certificado Único Laboral, Empleo Temporal, Certificación de Competencias Laborales y Orientación para el Migrante; tanto a los ciudadanos como a las empresas;
Que, para lograr un mayor posicionamiento del sector respecto de los servicios que brinda a través del "Ventanilla Única de Promoción del Empleo", se hace necesario que éstos se encuentren alineados
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con una denominación que englobe el servicio que ofrece, proponiendo como nueva identidad la de "Centro de Empleo", por ser ésta breve, amigable y de fácil identificación por el ciudadano que solicita asesoramiento y orientación;
Que, en el marco de lo señalado en los párrafos precedentes y en concordancia a la Ley N° 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y su reglamento, la Ley N° 27270, Ley Contra Actos de Discriminación, el Gobierno Regional de Huancavelica, a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, debe desarrollar acciones que garanticen el ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, como la libertad de trabajo y erradicación del trabajo forzoso; la erradicación del trabajo infantil; erradicación de la trata de personas; la igualdad de oportunidades y no discriminación, con especial protección a la madre, el menor de edad y la persona con discapacidad; la jornada de trabajo entre otros;
Que, el numeral 45.1) del Artículo 45% de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa que toda persona con discapacidad tiene el derecho a trabajar en igualdad de condiciones que las demás personas, en un trabajo libremente elegido o aceptado por éste, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor y con condiciones de trabajo justa, seguras y saludables; el numeral 45.2) establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los Gobiernos Regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus Capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones;
Que, por las consideraciones expuestas, se hace necesario efectuar el cambio de la actual denominación de "Ventanilla Unica de Promoción del Empleo" por la de "Centro de Empleo", asegurando, de esta forma, un mayor acceso de los ciudadanos a los servicios que ésta brinda;
Que, el Artículo 380 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;
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Huancavelica, 18 de Junio de 2015.
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER que los organismos públicos, entre ellos el Gobierno Regional, ONGs, empresas del estado y privadas (persona natural y jurídica) están obligados a remitir al CENTRO DE EMPLEO de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica las ofertas de empleo que brinden, debiendo informar de ello hasta el proceso de colocación, con la finalidad de prevenir y proteger a la población, contra la trata de personas, falsas ofertas de trabajo, tráfico ilícito de migrantes, contra la discriminación laboral y contra el trabajo infantil, ello con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas materia de la presente ordenanza regional. Están excluidos los puestos o cargos de confianza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las ofertas de empleo que brinden los organismos públicos, ONGs, Empresas del Estado y Privadas (persona natural y jurídica) se remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso de puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remisión podrá realizarse por escrito o por vía electrónica. El envío por escrito se efectuará en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ubicado en el Jr. Nicolás de Piérola N° 260 cercado. La remisión digital se realizará en la bolsa de empleo vía E-mail:
ARTÍCULO TERCERO.- Las ofertas de empleo que brinden los Organismos Públicos, entre ellos el Gobierno Regional, ONGs, Empresas del Estado y Privadas (persona natural y jurídica) se publicarán a través de la Oficina de Imagen Institucional, Portal Web del Gobierno Regional de Huancavelica y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. La postulación y evaluación se realizará directamente ante la entidad o empresa pública o privada que convoca, debiendo informar por escrito del resultado del proceso al Centro de Empleo (CE).
ARTÍCULO CUARTO.- Las ofertas del empleo que se brinden deberán respetar las prohibiciones sobre: Ley de trata de personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, discriminación prevista en la Ley N° 26772, modificada por Ley N* 27270 y su reglamento, Ley 28950, Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337); también serán de aplicación las demás disposiciones referentes a procesos, sanciones y procedimientos que disponen “ dichas normas.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica, la
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implementación y monitoreo a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEXTO.- DERÓGUESE toda norma que se oponga o contravenga lo establecido en la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los dieciocho días del mes de Junio del dos mil quince.
ALBERTO DÁVILA PERALTA Consejero Delegado
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintiséis días del mes de Junio del año Dos Mil Quince.
Le. Glogbaldo Alvarez Oré GOBERNADOR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/759959-305-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/917591/5051699_Ord-305-201520200702-26857-17ij1ve.pdf