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303-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 303-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 303-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 05 de Agosto de 2015.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA,

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía * política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867

  • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su literal e) establece como atribución del Consejo Regional la aprobación de su Reglamento Interno;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 147- GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 20 de Febrero del año 2010, el Consejo Regional aprueba su Reglamento Interno, el mismo que a la actualidad se. encuentra desfasada por las modificaciones de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y otras normas.

Que, por iniciativa del pleno del Consejo Regional de Huancavelica y existiendo la imperiosa necesidad de actualizar el Reglamento Interno del Consejo Regional, se encarga la consultoría para su elaboración y actualización conforme a las normas vigentes.

Que, para la aprobación del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, fue debatido por el.colegiado regional, la misma que queda conforme a los puntos detallados en el anexo de la presente ordenanza regional.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N? 303-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 05 de Agosto de 2015.

Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Politica del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR el Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de Huancavelica, el mismo que consta de un (01) Título Preliminar, siete (07) Títulos, ciento diez (110) Artículos, una (01) Disposición Complementaria y tres (03) Disposición Finales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal la Ordenanza Regional N° 147-GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 03 de Febrero del año 2010 y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación e el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernación Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los cinco días del mes de Agosto del Dos Mil Quince.

ALBERTO DÁVILA PERALTA. Consejero Delegado

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla,

Dado en la sala de sesiones del Consejo Regional de Huancavelica, a los tres días del mes de Setiembre del año Dos Mil Quince.

O OBIERINO REGIONAL, Y

($ conseso E) \°. necionat 7)

“Gobierno Regional HUANCAVELICA

SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL

REGLAMENTO INTERNO DE CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N” 303= GOB.REG.HVCA/CR

TITULO PRELIMINAR

ARTÍCULO 1 : El presente Reglamento tiene fuerza de Ley, norma la organización, el ejercicio de las funciones, atribuciones, prerrogativas, responsabilidades, incompatibilidades, deberes, derechos y sanciones de los miembros del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica. Define la convocatoria y el desarrollo de las Sesiones del Consejo Regional y el funcionamiento de las Comisiones internas. -Su aplicación es ‘de estricto cumplimiento para todos sus miembros.

ARTÍCULO 11 : El Gobierno Regional de Huancavelica, emana: de la voluntad popular. Es persona jurídica de derecho público con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego y Presupuestal, tiene jurisdicción en el ámbito de la circunscripción territorial del lepartamento de Huáncavelica, su sede es la ciudad de Huancavelica.

/ ARTÍCULO III : El Gobierno Regional de Huancavelica, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantiza el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas Nacionales, Regionales y Locales de desarrollo en merito a los principios de justicia y equidad.

ARTÍCULO IV : Corresponde al Gobierno Regional de Huancavelica, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región de Huancavelica.

ARTÍCULO V .- El Gobierno Regional de Huancavelica tiene la siguiente Estructura Orgánica Básica el Consejo Regional, la Presidencia Regional (ejercida por el Gobernador Regional) y el Consejo de Coordinación Regional.

El Consejo Regional, es el órgano normativo, fiscalizador y de representación Política del Consejo Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley y el presente Reglamento. Está integrado por los Consejeros y Consejeras Regionales. Anualmente los Consejeros y Consejeras Regionales eligen, entre ellos a un Presidente o Presidenta del Consejo Regional, que convoque y presida las sesiones del Consejo Regional para que la represente y tramite sus acuerdos, además eligen un Vicepresidente(a). No hay reelección del Presidente y/ o Presidenta del Consejo, Regional.

ARTÍCULO VI .- Las normas que aprueba el Consejo Regional conforme al marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento

obligatorio en su respectiva jurisdicción. Los poderes Legislativos y Ejecutivo no pueden ni deben afectar o restringir las competencias constitucionales, exclusivas del Gobierno Regional.

La normatividad expedida por el Consejo Regional de Huancavelica se sujeta al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú y las Leyes de la Republica; las normas de carácter general deben ser publicadas en el diario oficial el Peruano, así mismo deben ser difundidas a través de la página web del Gobierno Regional de Huancavelica, en el diario de mayor circulación del Departamento de Huancavelica y otros:medios de comunicación, sin cuyo requisito no surten efecto alguno.

ARTÍCULO VII.- Los procedimientos y trámites administrativos en asuntos de competencia del Gobierno Regional de Huancavelica se tramitan y resuelven conforme a la Ley de la materia y se agotan en la respectiva jurisdicción regional.

. ARTÍCULO VIII.- Las autoridades. políticas, administrativas, policiales y militares tienen el deber de reconocer y respetar la preeminencia del Consejo Regional como órgano supremo del Gobierno Regional de Huancavelicá y prestar su colaboración efectiva para el cumplimiento de sus disposiciones y funciones.

ARTÍCULO IX.- Las funciones de los Señores Consejeros y Consejeras Regionales en el cumplimiento de sus deberes y derechos de legislar, fiscalizar y representar no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna Autoridad, Funcionario, o persona natural y/o jurídica; pudiendo hacer requerimientos de información a la administración regional y/o de otro nivel de gobierno, para que obligatoriamente informen sobre los asuntos que demanden su intervención, sancionándose' administrativamente a los que contravengan esta disposición. La presencia del Consejero en su Función de Fiscalización es de puro derecho.

ARTÍCULO X.- La función normativa del Consejo Regional de Huancavelica se plasma en las Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, las mismas que previo análisis y debate se aprueba por mayoría simple, debiendo anteladamente haberse presentado las inquietudes legislativas en forma individual y/o grupal, ya sea de la aprobación, modificación, interpretación y/o derogación de las normas precitadas, todas dentro del marco y procedimientos establecidos por la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, así como del presente Reglamento Interno.

TITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente Reglamento precisa las competencias que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala al Consejo Regional de Huancavelica, como máximo órgano del Gobierno Regional de Huancavelica, en el ámbito de las atribuciones, derechos y deberes de sus miembros, regula las sesiones del Consejo Regional, estipula las formalidades a las que debe ceñirse y el funcionamiento de las comisiones de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás normas.

Artículo 2°.- El Consejo Regional de Huancavelica es el Órgano supremo, colegiado y representativo del Gobierno Regional de Huancavelica. Ejerce las funciones; normativas, de’ fiscalización e investigadoras y de representáción política, ejerciendo control político sobre las funciones ejecutivas de la administración del Gobierno Regional, y la conducta publica de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, Ley ° 27783- Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867- Ley Sis +) Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; está “conformado por

nueve (9) Consejeros y/o Consejeras Regionales que representan a las Provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huancavelica(2representantes),Huaytara ,Tayacaja ( 2 representantes) con representación política, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución Política del Estado, pero revocable conforme a Ley (Ley N° 30315 del 07.04.2015 que modifica diversos artículos de la Ley N° 26300 - Ley de los Derechos de participación y Control Ciudadanos. El Gobernador Regional, el Vice Gobernador Regional asisten a las sesiones del Consejo Regional cuando lo consideren necesario o cuando este los requiera, con derecho a voz.

Artículo 3°.- El Consejo Regional de Huancavelica para el cumplimiento de sus funciones normativas y fiscalizadoras organiza su trabajo en comisiones ordinarias, investigadoras y/ o especiales.

Artículo 4°.- Son funciones del Consejo Regional de Huancavelica:

A.- FUNCION NORMATIVA.- Se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional que regulan o reglamentan los asuntos y materia de competencia del Gobierno Regional.

El Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional de cumplimiento obligatorio. El Consejo Regional de Huancavelica propone ante el Congreso de la Republica iniciativas legislativas en asuntos de su competencia.

Comprende así mismo, el debate y aprobación de las modificaciones a este Reglamento Interno.

B.- FUNCION FISCALIZADORA.- Los Consejeros y Consejeras Regionales ejercen individualmente funciones fiscalizadoras del Gobierno Regional de Huancavelica. Estas funciones y los actos que realicen en su ejercicio, no pueden ser materia de limitación retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional. Cumplen -estas funciones fiscalizadoras a través de comisiones o individualmente, pudiendo efectuar requerimientos. a la administración regional para que’ obligatoriamente informen sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Así mismo, tiene la atribución de llevar a cabo investigación a los funcionarios dé las instituciones desconcentradas del Gobierno Regional sobre cualquier asunto de interés público sin restricción alguna.

15" . A a po, Jiniciativas y demandas públicas y las relaciones de coordinación con ‘los otros niveles de Gobierno.

TITULO 11 DEL CONSEJO REGIONAL

CAPITULO I

FINALIDAD, ESTRUCTURA ORGANICA, OBJETIVO Y ATRIBUCIONES

Artículo 5°.- El Consejo Regional de Huancavelica tiene como finalidad la producción de la Legislación y normatividad necesaria para fomentar y fiscalizar en el ámbito de su circunscripción, su desarrollo integral sostenido y sostenible, con la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas, proyectos y actividades orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades. Artículo 6°.- El Consejo Regional de Huancavelica tiene la siguiente estructura orgánica:

A.- EL PLENO.- El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Consejo Regional.

Funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establece el presente reglamento y supletoriamente la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. En él se debaten y se votan todos los asuntos realizados, actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

B.- LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO REGIONAL.- El Presidente o Presidenta del Consejo Regional, cumple las. atribuciones que establece el Artículo 1% de la Ley N° 28968- Ley que modifica el numeral.I ) del artículo 21% y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

El Presidente o Presidenta del Consejo Regional es el representante del Consejo Regional, es responsable de su gestión administrativa, tramita sus acuerdos, tiene las funciones de convocar y presidir las sesiones de Consejo Regional, además de las funciones dispuestas por la Ley y el presente Reglamento.

.JPor ser representante del Legislativo Regional, en el principio autónomo de la

separación de poderes del sistema gubernamental regional, podrá tomar. la denominación de Presidente o Presidenta del Consejo Regional, suscribiendo documentos como tal. No hay reelección del Presidente o Presidenta del Consejo Regional.

El Presidente o Presidenta del Consejo Regional percibe una dieta igual a la de los demás Consejeros Regionales, la cual es fijada por el Consejo Regional de acuerdo a Ley.

C.- LAS COMISIONES ORDINARIAS DEL CONSEJO REGIONAL.- Las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones fiscalizadoras y emitir dictámenes sobre los. asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue.

Las Comisiones del Consejo Regional se conforman en: Ordinarias, investigadoras y /o Especiales.

D.- LA SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL.- La Secretaria del Consejo Regional, es un órgano de apoyo técnico administrativo del Consejo Regional.

E.- LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DEL CONSEJO REGIONAL.- Las oficinas descentralizadas del Consejo Regional, representados por los Consejeros Regionales se rigen en lo que corresponde, por la Constitución Política del Estado y por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, las Leyes

y normas generales concordantes con ellas y los contenidos en este reglamento.

F.-LA ASESORIA TECNICA DEL CONSEJO REGIONAL.- La asesoría técnica del Consejo Regional es un órgano de apoyo con capacidad de propuestas de gestión multidisciplinaria, de resolución de los requerimientos técnicos del Consejo Regional.

Artículo 7°.- Son objetivos del consejo regional de Huancavelica:

A.- Contribuir con el proceso de descentralización que es obligación del Gobierno Regional de Huancavelica como parte fundamental de la estructura descentralizada del estado.

C.- Fiscalizar e investigar las acciones de los órganos de la administración pública del Gobierno Regional de Huancavelica.

Artículo 8%.- Atribuciones del Consejo Regional de Huancavelica:

A.- Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Huancavelica.

B.- Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y argo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación de zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional de Huancavelica.

C.- Aprobar el plan anual y el presupuesto regional participativo, en el marco del plan de desarrollo regional concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales del presupuesto General de la Republica y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

D.- Aprobar los estados financieros y presupuestarios. E.- Aprobar y modificar su Reglamento Interno.

F.- Fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional y del Vice Gobernador Regional y las dietas de los Consejeros y Consejeras Regionales.

G.- Declara la vacancia y suspensión del Gobernador Regional y del Vice Gobernador Regional y de los Consejeros y Consejeras Regionales de acuerdo a la Constitución, las leyes y el presente Reglamento.

H.- Autorizar conforme a la Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Gobernador Regional. Las operaciones de créditos externos se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público.

I.- Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.

J.- Aprobar la creación, venta, concesión, contrato, disolución de sus empresas y Otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme.a la Constitución Política del Estado y la Ley.

K.- Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional de Huancavelica y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. y

.> Proponer ante el Congreso de la Republica las iniciativas legislativas y

J materias y asuntos de su competencia.

M.- Proponer la creación, modificación o suspensión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley.

de N.- Aprobar el programa de promoción de inversiones 'y exportaciones

regionales.

O.- Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de Cooperación con otros Gobiernos e integrar las estrategias de acciones macro regionales.

P.- Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana.

Q.- Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y el Programa de Desarrollo Institucional.

R.- Proponer y desarrollar acciones de integración con otros Gobiernos Regionales.

S.- Autorizar los viajes al exterior del Gobernador Regional y del Vice Gobernador Regional, así como de los Consejeros y Consejeras Regionales, en representación del Gobierno Regional de Huancavelica y sustentados en el interés regional y/o institucional.

Las autorizaciones de viajes al exterior de los funcionarios del Gobierno Regional de Huancavelica se efectuaran por Resolución del Gobernador Regional de Huancavelica.

Es obligatoria la publicación de las autorizaciones de viajé al exterior cuando ocasioné algún tipo de gastos al Estado- Gobierno Regional.

Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el Gobernador Regional, el Vice Gobernador Regional, Consejeros(as) Regionales, el funcionario o servidor público presentara ante el órgano del Gobierno Regional que lo autorizo, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente sustentadas y de acuerdo a normas.

T.- Elegir anualmente al Presidente o Presidenta del Consejo Regional, así como a su Vicepresidente (a) dicha elección deberá realizarse en la última sesión ordinaria del año fiscal correspondiente, para asumir sus funciones el primer día hábil del año siguiente.

U.- Aprobar las licencias personales solicitadas por el Gobernador Regional, el Vice Gobernador Regional, asi mismo autorizar la ausencia justificada de los miembros del Consejo Regional.

V.- Realizar sesiones ordinarias descentralizadas en las provincias o distritos de la Región de Huancavelica.

X.- Recomendar al Gobernador Regional, el cese o la suspensión del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Sub Gerentes Regionales, Directores Regionales, Sectoriales y Directores de Proyectos Especiales por las siguientes causales: inconducta funcional, negligencia en el desempeño de sus funciones, impedimento legal, censura y/o retiro de confianza, extremo que se aprobara 2), previo proceso de interpelación.

Y.- Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.

DE LA PRODUCCION NORMATIVA DE LAS ORDENANZAS Y ACUERDOS REGIONALES

Artículo 9°.- Las Ordenanzas Regionales, tienen rango de Ley en la jurisdicción del Gobierno Regional de Huancavelica, son de estricto cumplimiento y carácter obligatorio, deben guardar relación con la Constitución Política del Estado y las leyes nacionales.

Los Proyectos de Ordenanza Regionales se aprueban por mayoría simple de los Consejeros Regionales hábiles que asisten a la sesión donde se votan. Una vez aprobado la ordenanza, el Presidente o Presidenta del Consejo Regional debe suscribir la Ordenanza Regional aprobada y comunicar al Gobernador Regional a través de la Secretaria del Consejo Regional, la aprobación; remitiéndole en el plazo de seis días (06) el texto para su publicación posterior, si el Gobernador Regional lo observara, regresara al Consejo Regional la Ordenanza Regional aprobada. El Consejo Regional, podrá asumir las observaciones planteadas o ratificarse en el proyecto; en cualquiera de los

casos, la votación debe ser por mayoría calificada. Luego la ordenanza será nuevamente remitida al Gobernador Regional quien deberá proceder a su promulgación en un plazo de cinco dias (05) y su posterior publicación si de darse el caso que el Gobernador Regional no promulgara la ordenanza, la promulga el Presidente o Presidenta del Consejo Regional.

Las Ordenanzas Regionales promulgadas serán remitidas al Diario oficial el Peruano para su obligatoria publicación. Las coordinaciones y la constatación de la publicación que también deberán ser públicadas en el portal del Gobierno Regional, serán conducidas por el Secretario del Consejo Regional.

Articulo N° 10.- Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o la voluntad de practicar determinado acto,

Los proyectos de Acuerdos Regionales, se aprueban por mayoría simple de los Consejeros Regionales hábiles que asistan a la sesión. Si es obligatorio por Ley, o necesario y acordado por mayoría se publicara en el: diario Oficial el Peruano.

Articulo N° 11.- Los procedimientos Especiales del Consejo Regional’ en producción legislativa es la siguiente:

A.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.- Que comprende el debate. y aprobación de instrumentos legales, regionales mediante Ordenanzas y Acuerdos, normas presupuestales y financieras, normas de demarcación territorial, convenios, del 6\ Reglamento del Consejo Regional de Huancavelica.

/A.1.- El Procedimiento Legislativo respecto de las Ordenanzas Regionales, se desarrolla de acuerdo a la siguiente etapa:

a.- Proyecto de Ordenanza Regional con opinión técnica y legal por parte del área correspondiente.

b.- Estudio de comisiones.

c.- Publicaciones de las actas de comisiones en el portal del Gobierno Regional de Huancavelica.

d.- Debate en el Pleno del Consejo Regional de Huancavelica. e.- Aprobación. f.- Promulgación.

g.- Publicación en el diario oficial el peruano o diario de circulación regional, por parte del área que solicita la Ordenanza Regional.

Los proyectos de Ordenanza Regional, deben contener como mínimo lo siguiente:

a.- Exposición de motivos con la sustentación fáctica y legal del proyecto. b.- Análisis de costo- beneficio.

c.- análisis de compatibilidad con la Constitución Política del Estado, las Leyes nacionales internacionales y regionales.

Deben adecuarse y formularse de conformidad a la técnica legislativa.

A.2.- El Procedimiento Legislativo respecto a los acuerdos de Consejo Regional se desarrolla de acuerdo a las siguientes etapas:

.- Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional. b.- Estudio comisiones

c.- Debate en el Pleno.

d.- Aprobación

Los proyectos de Acuerdo Regional deberán contener la fundamentación fáctica y jurídica y la fórmula legal del acuerdo correspondiente.

A.3.- Tienen capacidad de Iniciativa Regional: a.- Todos los integrantes‘del Consejo Regional.

b.- Los ciudadanos, acompañando las firmas de por lo menos 0.3 % de la población electoral regional. Exceptuando de estas iniciativas los aspectos referidos a asuntos tributarios y presupuestales.

c.- Las instituciones señaladas en la Constitución Política del Estado.

B.- DEL CONTROL POLITICO.- Que comprende a la Investidura del Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional, Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores sectoriales, a los Funcionarios en «mención y la administración en general; la censura y la extensión de confianza a los Funcionarios, la investigación sobre cualquier asunto de interés público, la dación de cuenta.

B.1.- Investidura de Altos Funcionarios del Gobierno Regional.- El Gobernador Regional, es el Funcionario de mayor rango del sistema gubernamental regional, podrá ser invitado por acuerdo del Consejo Regional, para que en sesión ordinaria o extraordinaria en un plazo mínimo de siete días de iniciado su gestión:

a.- Informe sobre la política general del Gobierno Regional de Huancavelica. b.- Debatir la política general de gobierno

c.- Debatir las principales medidas que requiere su gestión e

d.- Informar el avance de su gestión administrativa y económica.

Dentro de los ocho (8) días naturales de haber asumido sus funciones y al inicio de cada año de gestión, el Gerente General Regional. debe concurrir al pleno del Consejo Regional reunido en sesión ordinaria y/o extraordinaria, acompañado de los demás gerentes regionales, para:

A.- Exponer la política general del gobierno regional de Huancavelica B.- Debatir la política general de gobierno y C.- Debatir las principales medidas que requiere su gestión.

| JEl Gerente General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica entrega la versión completa de su exposición a cada uno de los Consejeros y Consejeras Regionales con setenta y dos horas de anticipación a la fecha de su presentación ante el Pleno del Consejo Regional.

La cuestión de confianza que plantea el Gobernador Regional hacia los funcionarios de su confianza, será debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente, según lo acuerde en forma previa el Consejo Regional.

El resultado de la votación será comunicado de inmediato al Ejecutivo mediante Acuerdo de Consejo Regional. Si el Pleno del Consejo Regional de Huancavelica negara su confianza al Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores de unidades ejecutoras, Gerente de Proyectos Especiales, el Gobernador Regional aceptara la renuncia de los funcionarios antes mencionados que debe realizarse de inmediato.

B.2.- Interpelación a los Funcionarios del Gobierno Regional de Huancavelica.- El procedimiento de interpelación, a los Funcionarios en pleno y/o a cualquiera de ellas se desarrolla bajo las siguientes reglas, se exceptúa de la Interpelación al Gobernador Regional y al Vice Gobernador Regional.

1.- El pedido de interpelación se formula mediante moción de orden del día, firmado por el treinta por ciento (30%) del número legal de los miembros del Consejo. Regional de Huancavelica y acompañado del respectivo pliego interpelatorio tiene preferencia en la estación orden del día y es vista antes de cualquiera otra moción pendiente en agenda.

2.- Para la admisión de la moción de interpelación se requiere el voto de por lo menos la mayoría simple de Consejeros y Consejeras Regionales hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en la que se dio cuenta de la moción, salvo acuerdo diferente del Pleno del Consejo Regional.

3.- El Pleno del Consejo Regional de Huancavelica acuerda día y hora para que los funcionarios contesten la interpelación, lo que les serán comunicado con anticipación, acompañando el pliego de preguntas respectivo. La interpelación no puede realizarse en ningún caso antes del tercer día siguiente a la votación ni después del décimo día; para este efecto se cita a una sesión extraordinaria.

B.3.- Invitación a los Funcionarios para Informar.- La invitación a-los Funcionarios para informar en forma individual ante el Pleno “del Consejo Regional se aprobara mediante Acuerdo Regional y se hace efectiva mediante Oficio de invitación a cargo. de la Secretaria del Consejo Regional de A Huancavelica. Los funcionarios remitirán a las comisiones ordinarias, especiales ch -Jy/o pleno del consejo regional la documentación requerida cuarenta y ocho horas antes de su presentación.

La invitación para informar en las comisiones se acordara en el seno de la Comisión y se hará efectiva a través del Presidente de la Comisión, en casos excepcionales la solicitara-el Presidente por escrito.

B.4.- Moción de Censura y Cuestión de Confianza.- El Consejo Regional de Huancavelica hará efectiva la responsabilidad política del Directorio de Gerentes y/o de los Funcionarios de confianza por separado del Gobierno Regional, Sectores y Proyectos, mediante la Moción de Censura o el rechazo de la Cuestión de Confianza de acuerdo con las siguientes reglas:

B.4.1 La Moción de Censura lo pueden plantear los Consejeros y/o Consejeras Regionales luego de la interpelación, de la concurrencia de los funcionarios para informar o debido a su resistencia para acudir en este último supuesto o luego del debate en el que intervenga el funcionario por su propia voluntad.( entiéndase como funcionarios materia de ser sometidos a censura son: Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Sub Gerentes Regionales, Directores Regionales, Directores de Oficinas Regionales y/o Zonales, Gerentes y/o Jefes de Proyectos Especiales) La deben de presentar no menos de tres (3) Consejeros y/o Consejeras Regionales. Su aprobación requiere del voto de la mayoría de los miembros del Consejo Regional. Es considerada como falta grave causal de censura cuando se trate de alguna ofensa al Consejo Regional o a sus miembros.

B.4.2.- Aprobada la moción de censura los Funcionarios del Gobierno Regional de Huancavelica, Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Sub Gerentes Regionales, Directores Regionales, Directores de Oficinas Zonales, Gerentes de Proyectos Especiales censurados, deben renunciar a sus cargos. El Gobernador Regional debe aceptar la dimisión dentro de las setentaydos (72) horas siguientes.

La Cuestión de Confianza de los Funcionarios solo se plantea por iniciativa de tres (3) miembros del Consejo Regional. Será sustentada por uno de los miembros que firma el planteamiento y debatido en la misma sesión que se plantea o en la siguiente, si lo acuerda el Pleno del Consejo Regional.

La Confianza al Gerente General Regional que le fuera rehusada por el Pleno del Consejo Regional de Huancavelica producirá la crisis total del Directorio de Gerentes, para tal efecto pondrán su cargo a disposición en forma inmediata.

Artículo 12%.- Procedimiento de Control sobre los Decretos Regionales, Resoluciones Ejecutivas Regionales y Convenios.- El Consejo Regional de Huancavelica ejerce control sobre los Decretos, Resoluciones y Convenios que expide y firma el Gobernador Regional de Huancavelica en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.- El Gobernador Regional de Huancavelica debe dar cuenta al Consejo Regional de Huancavelica de los documentos mencionados, dentro de los siete días hábiles posteriores de su emisión.

2.- Recibido el Oficio mediante el cual el Gobernador Regional de Huancavelica da cuenta de la expedición de los mismos a más tardar el primer día útil siguiente, la Secretaria del Consejo Regional de Huancavelica con conocimiento del Presidente o Presidenta del Consejo Regional envía el expediente a la Comisión Ordinaria o a la Comisión que tenga relación directa para su estudio.

3.- La Comisión informante presenta Dictamen en el plazo establecido en el presente Reglamento, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en caso que exceda el marco de delegación de facultades, recomienda su modificación para subsanar el exceso o la contravención, recomienda su derogación sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al Gerente General Regional y Gerentes Regionales.

4.- El Gobernador Regional de Huancavelica obligatoriamente ordena Su publicación en el portal del Gobierno Regional de Huancavelica, para lo cual tienen plazo de tres (3) días útiles, después de expedida la norma pertinente.

5.- El incumplimiento de lo anteriormente expuesto, será considerado falta grave y de responsabilidad directa de la Secretaria General del Gobierno Regional de Huancavelica.

CAPITULO II

SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Artículo 13°.- La Secretaria del Consejo Regional se constituye en un órgano de Apoyo técnico administrativo de asesoramiento del Consejo Regional de Huancavelica para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones, a dedicación exclusiva, y el Secretario debe contar con formación profesional en Derecho.

Estará a cargo de un Funcionario propuesto por el Gobernador Regional de Huancavelica, debiendo contar con la aprobación del Consejo Regional de Huancavelica (modificatoria que se plantea en base a la separación de poderes del ejecutivo regional con el legislativo y puesta de manifiesto en el espíritu de la Ley N° 29053), depende funcionalmente de la Presidencia del Consejo | JRegional. La destitución. del Secretario tendrá la misma formalidad que la propuesta de su designación.

Artículo 14°.- La Secretaria del Consejo Regional de Huancavelica contara con personal especificado en el Manual de Organización y Funciones y /o los que se señala en la Estructura Orgánica definida en el presente Reglamento. Cuando el caso lo amerite, el Consejo Regional de Huancavelica solicitara los servicios de asesorías especializadas en temas específicos.

Artículo 15°.- La Oficina de Secretaria del Consejo Regional de Huancavelica deberá recibir y tramitar el resultado de las investigaciones que realizan los Consejeros y Consejeras Regionales de las comisiones de fiscalización e investigación con el fin de que se apliquen las medidas correctivas que correspondan; así mismo es la encargada de realizar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional; y de las gestiones administrativas que realicen los Consejeros y Consejeras Regionales debiendo informar oportunamente a los Consejeros y Consejeras Regionales, Comisiones Ordinarias y al. Pleno del Consejo Regional del nivel de gestión, bajo responsabilidad de la Secretaria del Consejo Regional.

Artículo 16°.- La Secretaria del Consejo Regional de Huancavelica tendrá las siguientes funciones:

a).- Planificar, organizar y coordinar las actividades del: Consejo Regional e informar de ello a sus miembros.

b).- Coordinar con el Presidente o Presidenta del Consejo Regional la formulacién de la agenda de las sesiones del Consejo Regional y asistir en su desarrollo.

c).- Actuar como Secretario o Secretaria en las sesiones de Consejo Regional en calidad de Relator o Relatora y a solicitud de los miembros. del Consejo Regional, en cualquier reunión de coordinación con los estamentos del Gobierno Regional.

d).- Realizar el seguimiento de la implementación de las Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales por el ejecutivo regional, debiendo informar a la Presidencia del Consejo Regional de tales acciones a. fin de velar por la implementación de las normas, debiendo informar al Consejo Regional.

e).- Brindar apoyo administrativo y secretarial al Consejo Regional de Huancavelica, Comisiones y Consejeros y Consejeras Regionales que la requieran.

).- Tramitar la convocatoria a sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes lel Consejo Regional de Huancavelica.

9).- Levantar actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional y mantener su custodia.

h).- Proyectar las Ordenanzas Regionales, Acuerdos Regionales y otros documentos que requiera el Consejo Regional de Huancavelica.

i).- Administrar el despacho de las comunicaciones internas y externas dirigidas al Consejo Regional y Comisiones.

j).- Transcribir y expedir copias certificadas de las Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales del Consejo Regional que obran en sus archivos.

k).- Disponer la comunicación en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica de las agendas de sesiones y actas de sesiones de acuerdo a lo que determine la Ley.

1).- Remitir a los Consejeros y Consejeras Regionales copia de toda normatividad relacionada con los sectores y Gobierno Regional.

m).- Certificar las actas de las sesiones ordinaria, extraordinarias y solemnes.

n).- Cumplir otras funciones que les sean asignadas por el Consejo Regional de Huancavelica.

0).- Entregar a los miembros del Consejo Regional las actas y documentos de trabajo suficientes sobre temas. a tratar en las sesiones de Consejo con

setentaydos (72) horas de anticipación, que permita un conocimiento previo para la participación en las sesiones.

p).- Capacitar al personal administrativo de las oficinas descentralizadas de los Consejeros y/o Consejeras Regionales, para el mejor cumplimiento de sus funciones administrativas.

q).- Visitar las oficinas descentralizadas de los Consejeros: y/o 'Consejeras Regionales cuando el caso lo requiera para mejorar el servicio administrativo.

CAPITULO III ASESOR TECNICO DEL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Artículo 17%.- El Asesor Técnico debe tener un perfil profesional de no menos de diez (10) años de experiencia en Gestión Pública, de formación profesional en Derecho , Ciencias Políticas Sociología, Antropología, Administración, Economía, Ingeniería etc. y con especialización. en procedimientos legislativos. La designación, nombramiento o contrata y destitución del Asesor Técnico es determinada por el Gobernador Regional debiendo contar con la aprobación del Consejo Regional de Huancavelica.

.JArtículo 18°.- Son funciones del Asesor Técnico del Consejo Regional:

A).- Asesorar al Consejo Regional de Huancavelica en diversas actividades que le sean asignadas.

b).- Formular lineamientos de política institucional que compete al Consejo Regional.

c).- Asistir al Presidente, Presidenta del Consejo Regional, Consejeros, Consejeras Regionales en Comisiones y/o reuniones de carácter regional y nacional en asuntos de gestión institucional.

d).- Absolver las consultas formuladas por el Consejo Regional y emitir opinión sobre proyectos, estudios, investigaciones y otras relacionadas con su especialidad.

e).- Elaborar en coordinación con la Presidencia del Consejo Regional y Secretaria del Consejo Regional el presupuesto inicial de apertura y el plan operativo anual del Consejo Regional.

f).- Consolidar las acciones, metas y objetivos logrados por el Consejo Regional, basándose en el programa de trabajo a realizar por el Consejo Regional.

g).- En coordinación con la Secretaria del Consejo Regional, elaborar la agenda de la Presidencia del Consejo Regional, debiendo proporcionar la información sobre la temática de agenda.

h).- Las demás que le asigne'el Presidente o Presidenta del Consejo Regional. CAPITULO IV DE LOS CONSEJEROS REGIONALES

Artículo 19°.- Los representantes al Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica se denominan Consejeros y Consejeras Regionales. En. los documentos oficiales pueden utilizar debajo de su nombre la denominación de Consejero y Consejera Regional de Huancavelica y la Provincia a la que representan.

Artículo 20°.- Los Consejeros y Consejeras Regionales son los representantes colegiados del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica; asumen la representación politica de la Provincia por el cual han sido elegidos; y a su vez representan al Consejo Regional de Huancavelica en sus respectivas provincias, gozan de las prerrogativas que señala la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Leyes y normas generales concordantes con ellas y el presente Reglamento. No pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional de Huancavelica salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores en cuyo caso gozaran de la licencia durante el tiempo que dure su mandato.

Los Consejeros y Consejeras Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes en el Gobierno Regional de Huancavelica.

Artículo 21°.- La función del Consejero, Consejera Regional comprende los trabajos en las sesiones del Pleno del Consejo Regional, de las comisiones permanentes, investigadoras o especiales, la atención a los ciudadanos, las organizaciones sociales y otros trabajos de carácter regional que sea de su obligación funcional.

Artículo 22°.- Los Consejeros y Consejeras Regionales. no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones vertidas durante el debate de las sesiones del Consejo Regional.

Artículo 23%.- Derechos y obligaciones funcionales, de los Consejeros, Consejeras Regionales.

a.- Proponer Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales

b.- Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Huancavelica, las direcciones sectoriales y proyectos de desarrollo que tienen jurisdicción regional y otros de interés general.

c.- Los Consejeros y Consejeras Regionales son representantes politicos de sus provincias ante el pleno del Consejo Regional de Huancavelica y órganos administrativos públicos y/o privados dentro de la Región de Huancavelica y fuera de ella. Por delegación del Consejo Regional o del Ejecutivo podrá asumir la representación a nivel regional, nacional e internacional.

d.- Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras y/ o especiales.

e.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución politica del Estado y las Leyes de la Republica, así como las normas y disposiciones regionales y respetar el presente Reglamento.

f.- Mantener una conducta personal y ejemplar de respeto mutuo y tolerancia, observando las normas de cortesía de uso común y las de disciplina contenida

( g.- Formular proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas.

h.- Mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones necesidades y ‘\ procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fiscalizar a las autoridades respectivas, contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones, entre los entes del Gobierno Regional y administración pública, informando, regularmente sobre su actuación.

i.- Toda investigación que efectúen los Consejeros y Consejeras Regionales de los actos de la administración regional serán puestos a conocimiento de la Presidencia del Consejo Regional, del Consejero y Consejera Regional que presida la comisión cuya área de servicios es motivo de la fiscalización. El Consejero y Consejera Regional que crea conveniente investigar cualquiera de las áreas de la administración regional, deberá dirigirse por escrito al Gerente General Regional quien tramitara expeditivamente el pedido a fin de que el funcionario o las personas jurídicas sometidas a jurisdicción regional respondan por escrito las presunciones materia de la investigación en un plazo perentorio de siete (7) días hábiles bajo responsabilidad. La Secretaria del Consejo Regional está en la obligación de recibir y tramitar el resultado de las investigaciones que realizan los Consejeros y Consejeras Regionales o comisiones, que por mandato de Ley están autorizados, a fin de que las instancias respectivas apliquen las medidas correctivas que correspondan.

Exceptuándose de estos trámites cuando se trate


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