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301-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 301-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL DN 301-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 21 de Mayo de 2015.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE PRIORIZA LA PROMOCION DE LA ACTIVIDAD FISICA PARA LA SALUD Y EL TRANSPORTE NO MOTORIZADO EN LA REGIÓN HUANCAVELICA.

: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerios de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y del desarrollo de un entrono saludable, con pleno resto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural.

Que, los Incisos a) y c) del Artículo 2° «de la Ley N° 25593 - Ley que declara de interés nacional el uso de la bicicleta y promociona su uso comg medio de transporte sostenible, señala que el Estado promueve y difunde el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible; además promueve la construcción de infraestructura que facilite el uso y el estacionamiento de la bicicleta como medio alternativo de transporte.

Que el Artículo 5° de la Ley N° 29544, que modifica la Ley N° 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, señala como uno de sus fines en el numeral 4, alcanzar el nivel óptimo de infraestructura, equipamiento, recursos y asistencia técnica que garantice el desarrollo de cada componente del deporte en general: el deporte, la recreación y la educación física.

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 301-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 21 de Mayo de 2015.

Que, los literales b) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 28044 - Ley General de Educación, establece que la educación se sustenta, entre otros principios la equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; considerando por Resolución Ministerial N° 0434-2013-ED que aprueba la Directiva N° 021- 2013-MINEDU/VMGP-DIPECUD denominada “Orientaciones para la implementación de. la iniciativa Rutas Solidarias: Bicicletas Rurales para llegar a la Escuela”.

Que, el Artículo 10° de la Ley N° 30156 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, relacionada a las funciones compartidas en su numeral 12) se menciona; desarrollar o contribuir con el mejoramiento las condiciones de infraestructura y equipamiento urbano y rural de manera coordinada y articulada con otros organismos del Poder Ejecutivo, y con los gobiernos regionales y locales, en el marco de la competencia de urbanismo y desarrollo urbano.

Que, el Artículo 60% del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023- 2005-SA, dispone que la Dirección General de Promoción de la Salud es el Órgano Técnico Normativo, responsable del proceso de promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que influyen en la salud de la población. Teniendo en cuenta la Resolución Ministerial N° 209-2015/MINSA que aprueba el documento técnico “Gestión para la promoción de la actividad física para la salud” cuya finalidad es contribuir a mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población, mediante la promoción de la práctica regular de actividades física,

Que, de acuerdo a la Resolución Gerencial General Regional N* 1113-2014/GOB.REG. -HVCA/GGR, se conforma la Red Regional para la Promoción de la Actividad Física -ACTÍVATE HUANCAVELICA (2015-1016), la misma que designa como representante titular a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica y, como integrantes al grupo de municipalidades Provinciales de Huancavelica y Distrital de Ascensión, Universidad Nacional de Huancavelica, las Unidades de Gestión Educativa que comprende la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, bajo la secretaria técnica de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la DIRESA Huancavelica.

Que, con fecha 16 de Marzo de 2015, en Reunión multisectorial convocada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 301-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 21 de Mayo de 2015.

Gobierno Regional de Huancavelica, a petición de la Dirección Regional Salud de Huancavelica se socializo la propuesta del Programa, “ PROMOCION DE LA ACTIVIDAD FISICA Y PROTECCION DEL AMBIENTE CON EL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE EN LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE HUANCAVELICA” misma que fue a probada por unanimidad por ser pertinente y favorecer la Salud, la Economía y el Ambiente de la Ciudad de Huancavelica en la que forman parte un importante sector de los empleados públicos del gobierno Regional y la población en general.

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- PRIORIZAR LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA PARA LA SALUD Y EL TRANSPORTE NO MOTORIZADO, como estrategia para protección del ambiente, generación de alternativa de transporte sostenible y fortalecer la salud de los ciudadanos en la Región Huancavelica.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER la responsabilidad de normatividad, planeamiento, presupuesto e implementación a nivel regional de los siguientes programas:

Y Bicicleta como medio de transporte en los empleados públicos: Gerencia de Desarrollo Social - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Y Promoción de la actividad física en espacios públicos/Vías Recreativas/Uso de escaleras: Gerencia de Desarrollo Social - Dirección Regional de Salud.

Y Al colegio en bicicleta Rutas Solidarias: Gerencia de Desarrollo Social - Dirección Regional de Educación.

Y Ciclo vías urbanas/rurales y estacionamientos para bicicletas: Gerencia Regional de Infraestructura - Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones/Sub Gerencia de Obras.

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GOBIERNO. REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 301-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 21 de Mayo de 2015.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática responsable para elaborar diagnóstico de la actividad física y transporte no motorizado en la región, coordinando los indicadores a considerarse con la Dirección Regional de Salud - Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud e involucrando para la obtención de información a las Gerencias Sub Regionales.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que los órganos sectoriales públicos mencionados en el Artículo Segundo, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, elaboren los Planes Regionales para la implementación y ejecución de los programas mencionados, debiendo encontrarse articulado al Plan Regional de Desarrollo Concertado y considerando los presupuestos institucionales, programas presupuestales u otros mecanismos de financiamiento.

ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud la organización anual de cuatro paseos masivos en bicicleta como mecanismo de promoción y difusión de los beneficios de la bicicleta.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. :

En Huancavelica a los veintiún días de Mayo del dos mil quince.

ALBERTO DÁVILA PERALTA. Consejero Delegado

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintiocho días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince.

varez Oré POBERNÁDOR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/759955-301-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/917577/1236256_ordenanza-N-301-201520200702-26857-xq45ra.pdf