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297-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 297-GR-HVCA/CR

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E O83 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N? 297-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 25 de Marzo de 2015. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA RUTA UNICA DE ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL HACIA LA MUJER, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES EN HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, al amparo de las políticas del Acuerdo Nacional N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que en su Artículo 600, establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes, de los Gobiernos Locales; así como formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual.

Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades

  • Ley N° 28983, en su Artículo 6% establece como lineamiento para los gobiernos locales desarroltar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios la ejercida contra las mujeres;

Que, asimismo, mediante la Ley N° 26260 - Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, en su Artículo 3% Inciso e), establece como política permanente del Estado la lucha contra ta violencia familiar, debiendo promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la

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protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres, para el desarrollo de labores preventivas, así como el apoyo y tratamiento de la violencia;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo NO 027-07- PCM se establece en las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala que se debe impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos. entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual;

Que, mediante el D.S N° 003-2009 - MIMDES, en el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015 se tiene como objetivo estratégico garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno.

: Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Recomendación General N°19° del 11°-Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993 la ONU, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer,

. Que, habiéndose aprobado el Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer y NNA Huancavelica 2012-2016 con fecha 08 de marzo 2012, estando en concordancia con el objetivo estratégico 2: garantizar el acceso de la mujeres afectadas por la violencia basada en género, a sus servicios públicos de calidad para la atención; justicia y reparación, y al objeto especifico 2.3 Fortalecer las capacidades para la atención interdisciplinaria e integral de los operadores de los Servicios en las siete provincias de la región; " Convención de Belem do Parᔓ(1948);

Que, asimismo el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021(PNATA), instrumento central de la política pública en materia de infancia, establece seis metas emblemáticas en tanto prioritarias y esenciales para el desarrollo de la infancia y adolescencia en el Perú, siendo que en relación a la violencia que se ejerce contra niños, niñas y

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adolescentes, se anota la sexta meta emblemática: ¡En el Perú no se maltrata a su infancia! Disminuye la violencia familiar contra niños, niñas y adolescentes (NNA). Asimismo, esta meta tiene cuatro objetivos estratégicos, pero para efectos de este documento es importante recoger el objetivo estratégico 4: Garantizar la protección de NNA de 0 a 17 años de edad. :

Que, en esa finea a nivel regional, el Plan Regional de Accién por la Infancia y Adolescencia-Huancavelica 2010-2015, se enmarca dentro de la visión y objetivos del Plan Regional de Desarrollo Concertado, así como se articula al Plan Nacional de Acción por la Infancia, en la cual se resalta el derecho de la infancia y adolescencia a vivir y desarrollarse en un ambiente, libres de violencia.

Que, en el marco general de la Constitución Política del Perú, la Convención Internacional sobre derechos del Niño, y el Código de los Niños y Adolescentes, enfrentar la violencia contra los NNA es una responsabilidad y un compromiso del Estado Peruano. La Constitución establece en el Artículo 4%, La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente...”, lo cual encuentra su complemento en la Convención Internacional sobre Derechos del Niño ( CDN- 1989) que incorpora la Doctrina de la Protección Integral a la Infancia y Adolescencia, a partir de la cual, tanto los NNA son objetos de derechos, to que significa garantizar plenamente éstos en todos los ámbitos donde éstos se desenvuelvan y según los puedan ejercer por sí mismos, de acuerdo a la evolución de sus facultades, por lo que en ese sentido, establece en el Artículo 19% 1) Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido O trato negligente, matos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de una representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2) Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, asi como para otras forma de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y según corresponda, la intervención Judicial.

Que, en esa misma dirección, el Código de tos Niños y Adolescentes (Ley 27337) señala en el Artículo 4% El niño y el adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física así como a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato

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Huancavelica, 25 de Marzo de 2015.

cruel o degradante. Artículo 38% El niño o el adolescente víctimas de maltrato físico, psicológico o de violencia sexual merecen que se les brinde atención integral mediante programas que promuevan su recuperación física y psicológica

(...).

Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padecen en el país y en la Región de Huancavelica, la misma es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida;

Que, considerando las estadísticas regionales proporcionadas por el ENDES 2012, el 44% de las mujeres Huancavelicanas han sufrido abuso físico y sexual, por parte de la pareja, siendo que el maltrato físico y psicológico son los más que se dan con mayor incidencia con un 38%. Asimismo en la Región Huancavelica, se ha verificado que la problemática de violencia familiar y sexual contra los niños, las niñas y los adolescentes según datos correspondientes al año 2013, proporcionados por el Ministerio Público ascienden a 276 casos, Poder Judicial 358, Comisaría de Familia 318, DEMUNA 195 y Centro de Emergencia Mujer un total de 69 casos;

Que, si bien es difícil cuantificar la magnitud de la violencia que se ejerce contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, sin embargo se cuenta con registros en las fuentes en que se reciben las denuncias o se acoge a las víctimas, no obstante, no todos sistematizan sus datos y tampoco se cuenta con un registro único de casos. En relación a los números disponibles que se cuenta, se puede afirmar que los casos de violencia familiar, durante el año 2013 las diversas instituciones como el Ministerio Publico han reportado 569 casos, la Comisaria de la Familia de la Policia Nacional del Perú - Huancavelica con 439 casos atendidos, el Poder Judicial 338 casos, el Centro Emergencia Mujer Huancavelica 248 casos y la Subgerencia de la Mujer 165 casos, lo que demuestra aun la alta prevalencia de caos existentes en el ámbito, sin considerar a aquellos casos que no se denuncian porque una de tas caracteristicas más mencionadas de este problema, familiar, escolar y comunitario, es su invisibilidad, que incluye la acción deliberada para tornarlo invisible;

Que, siendo indispensable la construcción de un instrumento interinstitucional que permita una atención efectiva y de calidad a las víctimas de violencia familiar y sexual hacia la mujer, niños, niñas y

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  • Ehiancavelica, 25 de Marzo de 2015.

adolescentes, en el ámbito urbano y rural de Huancavelica, como expresión de la articulación de los servicios, optimización de los recursos y Capacidades disponibles en el nivel regional de intervención de la política pública de protección a las víctimas;

Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; .con el voto unánime de sus miembros,

ORDENA:

; ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la RUTA UNICA DE ATENCION DE CASOS VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL HACIA LA MUJER, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN HUANCAVELICA, como un instrumento interinstitucional, de aplicación obligatoria a fin de enfrentar la problemática de la violencia familiar que padecen las mujeres, niños, niñas y adolescentes en el ámbito de ta región Huancavelica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a las instituciones públicas y privadas de la Región Huancavelica la difusión y capacitación en el uso de este instrumento a la población, para un uso adecuado de su manejo. —

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a efecto que en forma articulada con las diversas instituciones públicas y privadas, el desarrollo de acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de la difusión de la presente RUTA en el ámbito de la Región Huancavelica.

ARTÍCULO CUARTO.- COMPROMETER a los Gobiernos provinciales y distritales para que incorporen en sus respectivas agendas la educación, difusión y socialización del presente instrumento para una lucha eficaz contra la violencia familiar y sexual en su ámbito jurisdiccional.

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Huancavelica, 25 de Marzo de 2015.

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  • ARTÍCULO QUINTO.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. Po

En Huancavelica a los veinticinco dias del mes de Marzo del dos mil quince.

ALBERTO DAVILA PERALTA. Consejero Delegado

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los seis días del mes de Abril del año Dos Mil Quince.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/759952-297-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/917576/3277838_or-297-1520200702-26857-gsv6rr.pdf