Acuerdo Regional N.° 293-2024/GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HU ANCA VELICA
CONSEJO REGIONAL
AfDERDO DE fONIEJO Rlfi/ONAl Nº2!13-2024-fiOB.RlfiHl'fA/fR Huancavelica, 02 de diciembre de 2024. VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Extraordinaria, celebrada el 02 de diciembre de 2024, con el voto unánime de sus integrantes; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economrca y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Articulo 191 º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Articulo 31 º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley N" 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, politico y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias, establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante 1OARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante lOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las politicas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de príorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las
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Atl/ERDO DE tONJEJO REGIONAL Nº2!J3,.,2021,.,fiOB.REfi8YtA/tR Hua11cavelica, 02 de diciembre de 2024. Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el maJCO de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional. Que, el Artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que PROINVERSIÓN actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, PROINVERSIÓN requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización; Que, en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designad.o dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Huancavelica ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6° del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con PROINVERSIÓN, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regior¡al, del Concejo Municipal, del Consejo universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda. Que, el monto de inversión de los proyectos priorizados en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Huancavelica,. asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Huancavelica, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada
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HUANCAVELICA
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y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente acuerdo; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; Que, conforme dispone el Articulo 39º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Reglamento del Consejo Regional; el Consejo Regional; ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la priorización de los (04) proyectos de inversión para su financiamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley N° 29230, los mismos que se indican a continuación: LISTA DEPRIORIZACION DE INVERSIONES PARA SER EJECUTADA POR EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTO (Oxl) NOMBRE DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA EN I.E. NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA DISTRITO DE ACOBAMBA - PROVINCIA DE ACOBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVEUCA MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS O MISIONALES INSTITUCIONALES EN LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA DISTRITO DE HUANCAVELICA DE LA PROVINCIA DE HUANCAVELICA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA DE LA I.E. N° 37002 RICARDO FERNANDEZ DEL DISTRITO DE LIRCAY - PROVINCIA DE ANGARAES DEPARTAMENTO DE HUANCAVEUCA. RECUPERACION DEL SERVICIO DE SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA DE LLUVIA MEDIANTE ALMACENAMIETO SUPERFICIAL CON MICRORESERVORIOS EN LA CUENCA HIDROGRAFICA DEL RIO MANTARO DE LAS PROVINCIAS DE ACOBAMBA, ANGARAES, CHURCAMPA, y HUANCAVELICA TAYACAJA DISTRITO DE
CÓDIGO UN ICO DEL PROYECTO
MONTO DE INVESlóN
2472456
SI. 11,675,331.14
2622562
S/.118,828,891.83
2570996
SI. 10,648,370.52
2645913
SI. 27,154,529.65
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AtDERDO DE tONSEJO REfi/ONAl Nº 293·2024·608.REfiRJ'fA/fR Hua11cavelica, 02 de diciembre de 2024. HUANCAVELICA DE LA PROVINCIA DE HUANCAVELICA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA.
ARTÍCULO SEGUNDO. • FACULTAR al Gobernador Regional aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las inversiones priorizadas hasta la emisión de los certificados de "Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público• CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme lo establece la Ley Nº29230. ARTICULO TERCERO. - SOLICITAR la asistencia técnica, en la modalidad de asesoría, a la agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROI NVERSIÓN, según los alcances del articulo XI del titulo preliminar del reglamento de la Ley N" 29230.
ARTICULO CUARTO. • FACULTAR al titular del pliego a suscribir el convenio de
asistencia técnica con PROINVERSIÓN.
~ ARO AR:NA •
ARTICULO QUINTO. -AUTORIZAR a la administración realizar /as afectaciones
fr~w 1; [ ,c,,v, presupuestares y financieras en el sistema integrado de administración financiera SIAF que origine la emisión
A-Jf.."
de los certificados de "Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público" CIPRL, así como las modificaciones
presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N°1440, decreto
legislativo del sistema nacional de presupuesto público.
t ...~. .....i
ARTÍCULO SEXTO. - COMUNIQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional
al Ejecuti~o Regional, e instancias pertinentes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481067-293-2024-gob-reg-hvca-cr
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646328/6481067-acuerdo-de-consejo-regional.pdf