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292-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 292-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N 292-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 27 de Febrero de 2015.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE OFICIALIZA EL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL REGIONAL - SIAR HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional dé acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas Y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el segundo párrafo de! Artículo 32° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre estos el gobierno nacional y los gobierno tocales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles”; asimismo el Artículo 47°, Inciso 0) dispone que es función del Gobierno Regional, desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población;

Que, el Inciso a) del Artículo 53° la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo en el referido el inciso b) del mismo cuerpo legal establece que es función del Gobierno Regional, Implementar el sistema regiona! de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales.

Que, el Inciso c) del Artículo 87° de la Ley N° 27867

  • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, para el proceso de transferencia es necesario la adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y de administración;

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N? 292-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 27 de Febrero de 2015.

Que, la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en su Artículo 290 dispone que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema. Nacional de Información AmbientalSINIA; así mismo el Artículo 320 dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentren en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.

Que, conforme a Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por. ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Que, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente,, en el Art. 35°, dispone que el SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Asimisrno dispone en el párrafo siguiente que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales; así mismo EL Artículo 420 dispone que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso de información ambiental.

Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 075/GOB.REG.HVCA/CR, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Huancavelica, en cuyo Art. 19% De los Comités Técnicos Ambientales. Son creados con la finalidad de organizar la participación, el diálogo, la concertación y cogestión de los principales actores de un determinado tema. Estos comités a implementarse tendrán carácter permanente y constituirán la contraparte regional de instancias similares de alcance nacional e internacional vinculadas — sin ser limitativo- a los temas de diversidad biológica, cambio climático, educación ambiental, ordenamiento territorial, información ambiental regional, producción agro ecológica, estándares de calidad ambiental, entre otros.

te Pos GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N” 292-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 27 de Febrero de 2015.

Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno. del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO.- OFICIALIZAR el Sistema de Información Ambiental Regional de Huancavelica - “SIAR Huancavelica”, como un instrumento de gestión ambiental, destinado a concentrar la información ambiental de la Región Huancavelica; con el propósito de establecer y garantizar un intercambio fluido de información entre las instituciones públicas de la Región y que ésta se encuentre plenamente disponible en una forma útil y oportuna a los diversos usuarios y tomadores de decisiones.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, que las instituciones públicas que cuenten con competencias ambientales en la Región Huancavelica, faciliten la información ambiental de su competencia y/o tramitación a través de los medios informáticos necesarios o remitida en formato electrónico para que esta. sea accesible a través del SIAR-Huancavelica sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Los estándares y los procedimientos para el intercambio de información serán establecidas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental de acuerdo con las especificaciones establecidas por la autoridad ambiental que tiene a su cargo la administración del SINIA.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, se encargue de la Administración del. SIAR, en coordinación con la Oficina de Informática quien dará el soporte tecnológico necesario para su debida implementación.

ARTÍCULO CUARTO.- CREAR el Comité Técnico de Información Ambiental de la Región de Huancavelica, cuya constitución tiene carácter de permanente y por función definir en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y el Ministerio del Ambiente, el mecanismo de acopio, sistematización, organización y oferta de la información ambiental de la región, que estará conformado por:

HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 292-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 27 de Febrero de 2015.

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental. Preside Dirección Regional de Salud Secretaría Técnica Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática. Soporte Técnico Municipalidad Provincial Huancavelica

Municipalidad Distrital de Ascensión

Dirección Regional de Energía y Minas

Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

Dirección Regional de la Producción

Dirección Regional Agraria

  1. SENASA

  2. Dirección Forestal , Fauna Silvestre y Asuntos Ambientales

  3. DIRESA-Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental

  4. Sub Gerencia de Estadística e Informática

  5. Sub Gerencia de Planeamiento y AT.

  6. Defensoría del Pueblo

  7. UGEL-Huancavelica

  8. Universidad Nacional de Huancavelica

PONAUVAWNE

  1. OEFA

  2. Consorcio Sumacc Llaqta-SICRA

  3. PRODERN

  4. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y Sub Gerencias

  5. Dirección Regional de Educación Huancavelica.

Por acuerdo del Comité Técnico de Información Ambiental de la Región de Huancavelica, se podrán incorporar a otras instituciones que en nuestra región intervienen en materia ambiental, en la forma que lo determine el Reglamento.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de 60 días calendarios contados desde su publicación.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los veintisiete días del mes de Febrero del dos mil quince.

ALBERTO DÁVILA PERALTA Consejero Delegado

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 292-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavélica, 27 de Febrero de 2015.

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los seis días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/759948-292-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/917568/104663_or-292-1520200702-26857-8isafp.pdf