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291-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 291-GR-HVCA/CR

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DAVILA PEFALTA CONSEJERO DELEGADO

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 291-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 22 de Enero de 2015.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LAS NORMAS PARA EL ACCESO A LA SALUD, REGISTRO Y CERTIFICACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA REGION DE HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir ta gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Convención de las Naciones Unidas, sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 29127 y ratifica con Decreto Supremo N°073-2007-RE, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de las Personas con Discapacidad sin discriminación alguna por motivo de discapacidad, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención.

Que, la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad en el Artículo 26%, menciona que la persona con discapacidad tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación. El estado le garantiza el acceso a prestaciones de salud integrales de calidad implementados . con infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados, incluidas la rehabilitación y la salud sexual y reproductiva.

Que, el numeral 1) del Artículo 27% de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de salud garantiza y promueve el ingreso de la persona con discapacidad a un sistema de aseguramiento universal que garantice prestaciones de salud, de rehabilitación y de apoyo de calidad. Las condiciones de discapacidad poco frecuentes y de alto costo serán atendidos de

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

  • ORDENANZA REGIONAL N° 291-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 22 de Enero de 2015.

acuerdo a to que dispone el Artículo 10° de la Ley 29761. En el numeral 27.2, menciona que el Seguro Social de Salud (EsSalud) garantiza y promueve el acceso de la persona con discapacidad a regímenes de aportación y afiliación regular y potestativa asequible que garanticen prestaciones de salud, de rehabilitación y de apoyo, incluidas la atención domiciliaria, la asistencia personal, los centros de atención intermedia y los centros residenciales, según las necesidades del asegurado.

Que, el literal a) del Artículo 49° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región, en concordancia con las políticas regionales y los planes sectoriales.

Que, el Plan Nacional Concertado de Salud del Ministerio de Salud, reconoce que el derecho a la salud se basa en el respeto a la dignidad de todas las personas lo que implica la obligación estatal inmediata de brindar garantías para la igualdad de tratos y la no discriminación en materia de salud, lo cual es fundamental para asegurar el acceso de la población excluida y más vulnerables a servicios de salud oportunos y de calidad.

Que, el Décimo Objetivo del Plan Nacional Concertado de Salud se propone la mejora de la calidad de vida de la persona con discapacidad y, para ello, se plantea la meta de disminuir la discapacidad de rehabilitación y ampliar el acceso de las personas con discapacidad a una atención integral de salud.

Que, el sexto Objetivo del Lineamiento Estratégico N°3 del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado por Decreto Supremo N°005-2014-JUS, dispone la implementación de medidas para consolidar la adopción de programas en empleo, salud y educación dirigidos hacia personas con discapacidad, la formulación de Ordenanzas Regionales y Municipales que garanticen la accesibilidad de la población a establecimientos públicos y privados e implementar disposiciones que permitan a las instituciones educativas públicas reservar vacantes para la inclusión de estudiantes con discapacidad.

Que, el Artículo 380 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N°” 291-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 22 de Enero de 2015.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Politica del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

; ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR de prioridad e interés regional que el Ministerio de Salud Y el Seguro Social de Satud-ESSALUD, garanticen y promuevan el ingreso de la persona con discapacidad a un sistema de aseguramiento universal especial que asegure prestaciones de salud, de rehabilitación y de apoyo de calidad; promoviendo el acceso de personas con discapacidad a regímenes de aportación y afiliación regular y potestativa que garanticen prestaciones de salud, rehabilitación, incluido la visita domiciliaria, la asistencia personal, según la necesidad del asegurado con discapacidad en el caso de ESSALUD.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR de prioridad e interés regional el servicio de intervención temprana a niños (as) con discapacidad, o con riesgo de adquirirla y que la Dirección de Educación, de

“NG ALBERTO™ ne . | Ñ ve DAVILA PERALTA salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los gobiernos regionales y las municipalidades, aseguren la implementación de

programas de intervención temprana con énfasis en el área rural.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER la incorporación de mayores profesionales de la salud, incluyendo neurólogos, traumatólogos, médicos rehabilitadores, otorrinolaringólogos, oftalmólogos, técnicos rehabilitadores, así como la disponibilidad de equipamiento, medicamentos y mejoramiento de la infraestructura.

ARTÍCULO CUARTO.- DECLARAR de prioridad e interés regional la implementación de Campañas de Certificación de Discapacidad con la participación de grupos de médicos especializados a nivel regional, siendo esta una medida de observancia obligatoria para el personal de las instancias administrativas y sanitarias involucradas.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los veintidós días del mes de Enero del dos mil quince.

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N? 291-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 22 de Enero de 2015.

ALBERTO DÁVILA PERALTA Consejero Delegado

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintinueve días del mes de Enero del año Dos Mil Quince.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/759947-291-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/917573/4691861_or-291-1520200702-26857-1nawdch.pdf