Ordenanza N.° 290-GR-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 290-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 22 de Enero de 2015.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LAS NORMAS DE CUMPLIMIENTO Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS EDUCATIVOS DE LOS NINOS, ADOLESCENTES, JOVENES Y ADULTOS CON DISCAPACIDAD.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas . y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Convención de las Naciones Unidas, sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad -y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 29127 y ratifica con Decreto Supremo N*073-2007-RE, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de las Personas con’ Discapacidad sin discriminación alguna por motivo de discapacidad, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra indole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención.
Que, los Incisos a), b), c) y d) del Artículo 47° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, atribuyen al Gobierno Regional en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación las funciones de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación de la región; diseñar, ejecutar y evaluar proyecto educativo regional en concordancia con la Política Educativa Regional; diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos con discapacidad; y promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos.
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 290-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 22 de Enero de 2015.
Que, la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, contempla en su Articulo 35°, 36° y 37° que la persona con discapacidad tiene derecho a recibir una educación de calidad, con enfoque inclusivo que responda a sus necesidades y potencialidades, en el marco de una afectiva igualdad de oportunidades. El Ministerio de Educación regula, promueve, supervisa, controla y garantiza su matrícula en las instituciones educativas públicas y privadas en las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional.
Que, el Artículo 38% del mismo cuerpo legal establece que las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la persona con discapacidad, incluido la adecuación de sus procesos de admisión; estas instituciones reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión por especialidad profesional para la postulación de la persona con discapacidad, quienes acceden a estos centros de estudio previa evaluación de ingreso.
Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR de prioridad e interés regional el seguimiento y monitoreo de los niños(as), adolescentes y jóvenes con discapacidad que se matriculen y permanezcan en el sistema educativo para evitar su deserción escolar.
ARTICULO SEGUNDO.- La Dirección Regional de Educación regula, promueve, supervisa, controla y garantiza el acceso a Niños, Adolescentes y Jóvenes con Necesidades Educativas Especiales a las instituciones educativas públicas y privadas en las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo y con calidad, el mismo que es de observancia obligatoria para el personal de las instancias administrativas y educativas involucradas. -
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HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 290-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 22 de Enero de 2015.
ARTICULO TERCERO.- DECLARAR de estricto cumplimiento que las Universidades, Institutos y Escuelas Superiores, públicos y privados tienen que realizar los ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de los estudiantes con discapacidad. Estas instituciones deben reservar el 5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión por especialidad profesiona! para la postulación de la persona con discapacidad, y que incluye también la adecuación de sus procesos de admisión a las personas con discapacidad.
: ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación, la formulación e implementación de planes operativos que habiliten la participación efectiva de instituciones de la sociedad civil, incluyendo las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de promover la colaboración y supervisión del cumplimiento de las metas trazadas en materia de educación para las personas con discapacidad.
Comuniquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los veintidós días del mes de Enero del dos mil quince.
ALBERTO DÁVILA PERALTA Consejero Delegado
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintinueve días del mes de Enero del año Dos Mil Quince.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/759946-290-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/917567/2117742_or-290-1520200702-26857-et5gcd.pdf