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289-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 289-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 289-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 22 de Enero de 2015.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LAS NORMAS DE CUMPLIMIENTO Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS LABORALES DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LA REGION DE HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Convención de las Naciones Unidas, sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 29127 y ratifica con Decreto Supremo N*073-2007-RE, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de las Personas con Discapacidad sin discriminación alguna por motivo de discapacidad, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra indole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención.

Que, la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamentación, tiene por finalidad establecer un marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, laboral, cultural, salud y rehabilitación, educación, deporte, accesibilidad y tecnológica.

Que, mediante Decreto Supremo N* 027-2007-PCM, se establecen como Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento en relación a la persona con discapacidad, el respeto y la protección de sus derechos y el fomento de cada sector e institución pública de su contratación y acceso a cargo de dirección; la contribución a su efectiva participación en todas las esferas de la

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vida social, económica, laboral, política y cultural del país; la erradicación de toda forma de discriminación; y la implementación de medidas eficaces de supervisión para garantizar la difusión y el efectivo cumplimiento de las normas legales que protegen a las personas con discapacidad.

Que, el Inciso 1) del Artículo 69% de la Ley N° 29973, establece que Los gobiernos regionales y la municipalidad Metropolitana de Lima contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) que contempla en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad para la plena inclusión y participación de la persona con discapacidad.

Que, el trabajo decente es el objetivo principal de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad. Trabajo decente significa trabajo productivo, en condiciones de libertad, equidad, dignidad y seguridad humana. El acceso al trabajo decente resulta especialmente difícil para los aproximadamente mil millones de personas con discapacidad un 15% de la población mundial causados por diversas barreras, entre las que se incluyen actitudes negativas, entornos inaccesibles, leyes y políticas insuficientes o ineficaces. Está probado que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de estar desempleadas y regularmente tienden a tener remuneraciones inferiores a las demás personas sin discapacidad.

Que, el numeral 45.1) del Artículo 45° de la Ley N° ‘29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa que toda persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en igual de condiciones que las demás en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor y con condiciones de trabajo justa, seguras y saludables; el numeral 45.2) establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los Gobiernos Regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones.

Que, la Ley N* 29973, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización, asi como en sus programas de colocación y de empleo; el

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numeral 3) del Articulo 46 establece que el Estado reserva el 10% del presupuesto destinado a los progremas de fomento de empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad.

Que, fa Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, en su Artículo 48% en su numeral 1) establece la Bonificación en los concursos públicos de méritos convocados por las entidades públicas, independientemente del régimen laboral, la persona con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un puntaje mínimo aprobatorio obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa final de la evaluación, que incluye la entrevista final. Las bases de los concursos consignan la aplicación de este beneficio bajo sanción de nulidad. Que el Art. 52 de la Reglamentación de la Ley N° 29973, establece los Ajustes en los procedimientos de los concursos públicos y de ello se encarga la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, dicta las normas técnicas para implementar en los procesos de selección que realiza las entidades públicas.

Que, la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, establece en su Artículo 49° la cuota de empleo; las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.

Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO.- DISPONER de forma obligatoria el cumplimiento estricto de la cuota laboral del 5% en entidades públicas y el 3% en las entidades privadas del total de sus trabajadores, en el ámbito de la región de Huancavelica, en beneficio de las personas con discapacidad y que los empleadores están obligados a registrar a dichos

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trabajadores en la planilla electrónica, indicando específicamente que se trata de personas con discapacidad.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo para que a través de la Ventanilla Única de Trabajo formule, coordine, ejecute dentro de su ámbito de competencia y supervise la política de fomento del empleo y promoción de oportunidades de inserción laboral formal y adecuada de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo inclusivo en todas las entidades públicos y privados.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER que las entidades empleadoras públicas y privadas deberán de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo considerando el tipo de discapacidad de la personas, conforme a la Ley de la materia.

ARTICULO CUARTO.- DECLARAR de prioridad regional la atención a la mejora de la calidad de vida y económica de todo el grupo etario de la población con discapacidad implementando lineamentos de política de acción regional, el desarrollo de programas, proyectos y talleres de capacitación y mejoramiento de capacidades productivas, de acuerdo a tipo de discapacidad.

ARTICULO QUINTO.- PROMOVER la creación de oportunidades empresariales asociativas con sostenibilidad, trabajo independiente, constitución de cooperativas y la creación de micro y pequeñas empresas de bienes y servicios de personas con discapacidad y el fortalecimiento de las que ya existe y que el Gobierno Regional garantice la implementación de éstas en el marco de un plan de inclusión laboral.

] ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que, en coordinación con las autoridades del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), vele para que se hagan efectivas las sanciones a las instituciones que no cumplan con la contratación - con condiciones adecuadas- de las personas con discapacidad, tanto públicos como privados.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los veintidós días del mes de Enero del dos mil quince.

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Huancavelica, 22 de Enero de 2015.

ALBERTO DÁVILA PERALTA Consejero Delegado

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintinueve días del mes de Enero del año Dos Mil Quince.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/759945-289-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/917570/468239_or-289-1520200702-26857-1w08o11.pdf