Skip to content
L Legalize.pe
288-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 288-GR-HVCA/CR

4 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 288-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 22 de Enero de 2015.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el Artículo 90 de la Ley N° 17813 - Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, concordante con el artículo 120 de su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2003-SA, establece que los niveles regionales y locales del Sistema Nacional Descentralizado de Salud, se organizan acorde al modelo de descentralización coordinada en los sistemas regionales y locales de salud, con la finalidad de descentralización coordinada en los sistemas regionales y locales de salud, con la finalidad de concertar, coordinar y articular acciones así como compartir competencias y responsabilidades de acuerdo a lo que establecen la Ley de Bases de descentralización , la ley Orgánica de Gobiernos Regionales la ley Orgánica de municipalidades y otras normas sobre descentralización , así como los acuerdos de gobernabilidad nacional y regional; en consecuencia es válida la propuesta mencionada en el considerando que precede.

Que, a tenor de lo dispuesto en los Incisos a) y f) del Articulo 49° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los gobiernos regionales en materia de salud formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de Salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; así como de organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brinda servicios de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales;

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 288-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 22 de Enero de 2015.

Que, mediante Informa No 0163- 2014/GOB.REG.HVCA/GRDS-DIRESA-DEIS, la Directora de Inteligencia Sanitaria, refiere que se requiere la conformación del Consejo Regional de Salud de la Región Huancavelica a fin de que opere como un órgano de concertación, coordinación y articulación regional del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.

Que, el Artículo 380 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la «organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la creación del Consejo Regional de Salud de la Región Huancavelica, a fin de que opere como un órgano de concertación, coordinación y articulación regional del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; con los siguientes representantes:

Un representante de la Dirección Regional de Salud quien lo preside;

Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Un representante de la Dirección de la Red Asistencial de ES SALUD.

Un representante de la Dirección Regional de Educación.

El Decano del Colegio Médico del Perú Consejo Regional XXIV-

Huancavelica

e Un representante de los Colegios Profesionales vinculados a los temas de Salud. (Colegio de Enfermeros, Obstetras, Químicos - Farmacéuticos, Odontólogos. Otros colegios profesionales de salud.

e Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú - Región

Huancavelica y o similares

Un representante de la Municipalidad Provincial de Huancavelica.

Un representante de la Universidad Nacional de Huancavelica

Un representante de las Universidades Privadas de la Región.

Un representante de los trabajadores del Sector Salud.

Un representante de los Servicios de Salud del Sector Privado.

Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 288-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 22 de Enero de 2015.

Un representante del FORO Salud.

Un representante de la Defensoría del Pueblo.

Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. Un representante del Consejo Regional de la Juventud.

Un representante de la Coordinación Regional de la Red Promoción de la Mujer.

e Un representante de la Federación de Comunidades Campesinas.

  • Un representante de la Beneficencia Pública.

  • Un representante del Consejo Regional de Huancavelica.

Los miembros titulares integrantes del Consejo Regional de Salud de la Región Huancavelica deberán contar con sus respectivos alternos, que sustituirán a los titulares en su ausencia.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que la elección o designación de los representantes ante el Consejo Regional de Salud de la Región Huancavelica, se realice de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley N° 27813 - Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de salud y su Reglamento aprobado mediante decreto Supremo N° 004-2003-SA, contando con la supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huancavelica.

; ARTICULO TERCERO.- DEJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los veintidós días del mes de Enero del dos mil quince.

ALBERTO DÁVILA PERALTA Consejero Delegado

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintinueve días del mes de Enero del año Dos Mil Quince.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/759944-288-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/917569/6998448_or-288-1520200702-26857-1smfmob.pdf