Ordenanza N.° 280-GR-HVCA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 280-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 05 de Agosto de 2014.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 193- GOB.RG.HVCA/CR Y ORDENANZA REGIONAL N° 223-GOB.REG.HVCA/CR.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, el Inciso a) del Artículo 56° de la ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que son funciones específicas en materia de transportes Formular, aprobar ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, así como también, inciso g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 193- GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 08 de Febrero de 2012, se autoriza el Servicio de Transporte de ámbito Regional dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional Huancavelica, mediante los vehículos de la categoría M1 de Transporte de Pasajeros Interprovincial y Regional en Automóviles, en la ruta Huancayo - Huancavelica, y excepcionalmente del Estación Wagon en las rutas donde la vía no se halle rehabilitada a nivel de asfaltado.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 223- GOB.REG.HVCA/CR, se aprueba la modificación de la Ordenanza Regional N° 193-GOB.REG.HVCA/CR, según los términos que ahí se consideran y respecto a la ruta Huancavelica - Imperial.
Que, mediante Decreto Regional N° 004- 2012/GOB.REG.HVCA, se reglamentó la Ordenanza Regional N° 193- GOB.REG.HVCA/CR, y su modificatoria dispuesta por Ordenanza Regional N°
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N 280-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 05 de Agosto de 2014.
223-GOB.REG.HVCA/CR, tal como se indica en el sexto considerando del citado Decreto Regional.
Que, la Ordenanza Regional No 193- GOB.REG.HVCA/CR, se ha motivado adecuadamente respecto al tiempo de permanencia que es de 15 años, la misma que se encuentra vigente, la que no fue expresada en la parte resolutiva de la aludida ordenanza regional ni en su modificatoria, por cuanto sólo se estaría prescribiendo el tiempo para el ingreso al servicio entendiéndose que una vez que un vehículo ingresa al servicio lo haría por un tiempo indefinido, haciendo que el servicio sea defectuoso y otros en perjuicio del público usuario.
; Que, mediante opinión legal N° 106-2013- GOB.REG.HVCA/ORAI-mjmv, de fecha 18 de noviembre de 2013, opina modificar el articulo primero de la Ordenanza Regional 223-GOB.REG.HVCA/CR, que modificó el Artículo tercero de la Ordenanza Regional N° 193- GOB.REG.HVCA/CR.
Que, mediante Informe NO 001-2014- GOB.REG.HVCA/CR-docq, el consejero por la provincia de Huancavelica remite información sobre inclusión de disposición de permanencia de las unidades vehiculares referente a la antigiiedad máxima en el servicio, por el cual solicita se modifique la Ordenanza Regional N° 193-GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 08 de febrero de 2012 y Ordenanza Regional N° 223-GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 08 de agosto de 2012.
Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;
ORDENA: ARTICULO PRIMERO.- MODIFÍQUESE el Artículo
Primero, de fa Ordenanza Regional N° 223-GOB.REG.HVCA/CR de fecha 08 de Agosto de 2012, modificándola con el siguiente texto:
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N 280-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 05 de Agosto de 2014.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la antigúedad de los vehículos de la categoría M1 de Transporte de Pasajeros Interprovincial y Regional en Automóviles, en la ruta Huancavelica - Imperial, y excepcionalmente del Statión Wagon en las rutas donde no se halle rehabilitada a nivel de asfaltado es el siguiente: la antigiiedad máxima para el acceso de los vehículos en el servicio de transporte interprovincial de personas del ámbito regional, será de seis (06) años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente de su fabricación y la antigúedad máxima de permanencia de los vehículos en el servicio será hasta quince (15) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación; es decir que el vehículo debe encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular semestral y los controles inopinados a los que sea sometido.
ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNÍQUESE la presente Ordenanza Regional a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones e instancias pertinentes para su conocimiento e implementación pertinente.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los cinco días del mes de Agosto de 2014.
C.D. YRIS YANET MARTÍNEZ BULEJE. Consejera Delegada
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintiséis dias del mes de Agosto del afio Dos Mil Catorce.
GOSIERNO REGIONAL HUANSAVELICA 7
ISTE A DIAZ ABAD Presidents Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/755680-280-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/913266/4088506_or-280-1420200702-4721-112ifkv.pdf