Acuerdo Regional N.° 28-2024/GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
AfDERDO DE fONSE/0 Rlfi/ONAl Nº 028·202~GO/lRlfiHl'fA/CR H11,111cavd icr:1, 26 defebrero de 2024.
VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Extraordinaria, celebrada el 26 de febrero de 2024, con el voto en mayoría de sus integrantes; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economIca y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. ,oi~~A.E:<, Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno o .. ... ..,...~. Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan C!I g ms los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. ().le
Que, la Ley Nº 31888, por el cual se establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP 111), ha dispuesto que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden acogerse al régimen de reprogramación de pago de los aportes previsionales a los Fondos de Pensiones devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, en concordancia con su Reglamento y las disposiciones que establezca para ello la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como autorizar a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que, conforme a lo dispuesto por los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 31888, proceda a la afeqtación y transferencia de los recursos destinados al pago de las cuotas de la deuda fraccionada hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos. Que, a la fecha la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, Unidad Ejecutora 300 - 802, mantiene deuda por aportes previsionales a las AFP, PROFUTURO, PRIMA, INTEGRA, HABITAT, conforme se evidencia de la deuda determinada a través del AFPnet. Que, este Consejo Regional de Huancavelica, considera oportuno para la sostenibilidad fiscal de su Pliego Presupuesta!, se presente a través del AFPnet la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en la Ley N° 31888. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos
GOBI ERNO REGIONAL DE
HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
Af/lIRDO DEfONSE/0 Rlfi/ONM Nº 028·2024-GOB.REfiHYfA/fR Hua,1cavdkc1, 26 defebrero de 20:!-I. internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Consejo Regional; ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - SOLICITAR el acogimiento de la Unidad Ejecutora 300 802 (Dirección Regional de Huancavelica) del Gobierno Regional de Huancavelica, al REPRO AFP III a través
del AFPnet, sobre la deuda por aportes previsionales, asi como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por la Ley Nº 31888 y su Reglamento, así como por la Resolución de la SBS, hasta por el número de cuotas mensuales que, por cada Unidad Ejecutora del Pliego Gobierno Regional, se detallan en la Tabla I del presente acuerdo
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ARTÍCULO SEGUNDO. • AUTORIZAR a la DGTP para que, con cargo a los recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, que percibe la Unidad Ejecutora 300 - 802 (dirección Regional de Educación de Huancavelica, proceda a la retención y transferencia de los citados recursos de manera que, por cuenta de dicha entidad (Unidad Ejecutora 300 - 802), se ejecute el pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada, hasta su cancelación.
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ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que el Director de Administración o quien ~ c.r.'o09 s~..J~ • aga sus veces en la Unidad Ejecutora 300 - 802, adopte las acciones administrativas necesarias para ~G-i,:r ,.ti.' ,}'' GARANTIZAR que los recursos indicados en el artículo SEGUNDO precedente cubran la totalidad del valor de CA"'é,; cada una de las cuotas que corresponden a la Deuda Fraccionada por aportes previsionales, materia del acogimiento al REPRO AFP 111, bajo responsabilidad. ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER que el funcionario facultado por la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, presentedentro del plazo de ley la solicitud de acogimiento al REPRO AFP 111 establecido en la Ley Nº 31888, su Reglamento y en la Resolución de la SBS correspondiente. ARTÍCULO QUINTO. • DISPONER que, con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por el AFPnet, la Unidad Ejecutora 300-802 del Gobierno Regional de Huancavelica, efectúa el registro de la afectación presupuesta! y financiera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda. ARTÍCULO SEXTO. • DISPONER que el Director de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora 300 - 802, cumpla en todos sus extremos con el presente Acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabilidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. • COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional a los interesados e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481337-28-2024-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646610/6481337-acuerdo-de-consejo-regional.pdf