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276-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 276-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 276-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 16 de Junio de 2014.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL DECLARA DE INTERÉS REGIONAL, LA PREVENCIÓN. Y LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por tos principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

. Que, la Constitución Política del Estado, en el Artículo 1% proclama ta defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, en su Artículo 2° Inciso 1) consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

Que, asimismo el Inciso 24) literal b) del Artículo

“ antes referido prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo

en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en la cualquiera de sus formas.

Que, mediante la Ley N° 28950 - Ley Contra La Trata de Personas y el Tráfico lícito de Migrantes y su Reglamento, D.S N° 007- 2008-IN, se cataloga a este flagelo como violación de la libertad personal, así como se establece en el Artículo 7° de la Ley aludida que el Estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismo de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención de la’ Trata de Personas así como medida de prevención.

Que, la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes infringen la declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una

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Huancavelica, 16 de Junio de 2014.

grave violación al derecho de la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene la prohibición de tortura y de tratamiento inhumano. y degradante a la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado.

Que, la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, constituye una de las violaciones más graves a sus derechos humanos en nuestra sociedad, al configurarse aquella como la utilización de personas Menores de edad en actividades sexuales con la promesa de una remuneración económica o cualquier otro tipo de retribución (pago o en especie), bajo amenazas o incluso protección.

Que, la Organización Internacional del Trabajo considera ta explotación sexual comercial como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas, niños y adolescentes en el comercio sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.

Que, a la fecha existe diversa legislación a nivel Internacional como al Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a nivel nacional como el Código del Niño y Adolescente, las modificaciones al Código Penal mediante las Leyes N° 28251 y 28950, el Decreto Supremo N°007-2006-MINDES que aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes;

Que, el Articulo 18% del D.S. N° 007-2008-IN, sefiala como competencia de los Gobiernos Regionales y Locales, promover el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes; así como la atención a la víctimas y sus familiares directos dependientes en los siguientes aspectos: a) Promoción y Constitución de redes regionales y locales de lucha contra la Trata de Personas, conforme al Artículo 10% numeral 2), de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos regionales, referida a al competencias compartidas b) Coordinación y fortalecimiento de las redes regionales y locales de lucha contra la Trata de Personas, c) Incorporación de las víctimas de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Micito de Migrantes en los programas y servicios sociales y regionales y locales como: seguridad ciudadana, Defensoría Municipales del Niño y el Adolescentes, Oficina Municipal para la atención a las personas con Discapacidad, Programa de Apoyo Alimentario, Comités Municipales por los Derechos del Niño y otros, d) Identificación de población vulnerable a los delitos

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Huancavelica, 16 de Junio de 2014.

a Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, e) Orientación y derivación de casos. La derivación se efectuara a la dependencia policial de la jurisdicción o al ministerio público y f) Fortalecimiento de factores de protección.

Que, el Artículo 380 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, de Interés Regional, la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas en todo el ámbito jurisdiccional de la Región de Huancavelica.

ARTICULO SEGUNDO.- RECONOCER, a la Trata de Personas en la Región de Huancavelica, como una problemática que merece atención en la región, por ser una forma de violación a los derechos humanos, como la libertad, la dignidad personal, igualdad, integridad física, síquica y psicológica.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la creación de la Oficina Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Huancavelica,

ARTÍCULO CUARTO.- CREAR, la Red Regional de lucha contra la trata de Personas en la Región de Huancavelica, la misma que estará integrada por:

Un/a representante del Gobierno Regional de Huancavelica.

  • Un/a representante de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Huancavelica.

« Un/a representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

  • Un/a representante de la Beneficencia Pública de Huancavelica.

  • Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Huancavelica.

  • Un/a representante de la Defensoría del Pueblo - Huancavelica.

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  • ORDENANZA REGIONAL N° 276-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 16 de Junio de 2014.

te + Un/a representante de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica. Un/a representante de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica. Un/a representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

e Un/a representante de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones. |

  • Un/a representante de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

  • Un/a representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza de Huancavelica, ,

  • Representantes de los organismos no gubernamentales de atención a la niñez, adolescente y mujer.

  • Representante de la INABIF- Huancavelica.

. ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que en coordinación con el consejo Regional de la Mujer, niña, niño, adolescente y adulto mayor y los gobiernos locales implementen las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ordenanza regional.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, elaborar el Reglamento Interno de la Red Regional de lucha contra la trata de Personas en la Región de Huancavelica, en un plazo de sesenta (60) días calendario contabilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los dieciséis dias del mes de Junio de 2014,

C.D. YRIS YANET MARTÍNEZ BULEJE. Consejera Delegada

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinte cuatro días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/755678-276-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/913265/1134290_or-276-1420200702-4721-1rrjb1k.pdf