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274-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 274-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

  • CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N? 274-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 21 de Mayo de 2014.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE AL CASTELLANO Y A LA LENGUA ORIGINARIA QUECHUA COMO LENGUAS. OFICIALES DE LA REGIÓN HUANCAVELICA, .

: : Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad

“ y simplificación administrativa. :

: . Que, la Constitución política del Perú en el Artículo 17° párrafo final, señala que el Estado fomenta la educación Bilingúe e Intercultural, según las características de cada zona, asimismo, preserva las diversas manifestaciones culturales y lingúísticas del país; '

eo. . Que, la. Ley N*% 27818 - Ley para la Educación “Bilingúe Intercultural, en el Artículo 1%, señala que el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la Educación Bilingúe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas; .

. Que, en el Artículo 6% del. mismo cuerpo legal, refiere que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de expresión y comunicación social y dan a conocer sus manifestaciones culturales, idiomas, necesidades y .aspiraciones. Asimismo, el Estado promoverá ~ prioritariamente ' el acceso’ de los pueblos indígenas a los medios de comunicación social que son estatales e incentivará lo propio frente a los * órganos privados, a fin de asegurar el desarrollo y preservación de la diversidad cultural de la Nación”; . :

: Que, la Ley N° 28044 - Ley General de Educación,

en su Artículo 8° literal f) señala: "Como uno de los principios la interculturalidad “que asume como riqueza de diversidad cultural, étnica. y lingúística del País, y

  • encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud del aprendizaje del otro, sustento para la convivencia

armónica-y-eHintercambio-entre-las- diversas. culturas del mundo”;

. GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL .

ORDENANZA REGIONAL N° 274-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 21 de Mayo de 2014.

. Que la citada Ley en su artículo 33, dispone que el : Ministerio de Educación, es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales. En la instancia regional y local, las cuales se diversifican con el fin de responder a las características de los estudiantes y del entono, donde en ese marco cada institución educativa construye su propuesta curricular que tiene

  • valor oficial; para tal efecto, consideran las características del Currículo Nacional: abierto, flexible, integrador y diversifican;

Que, la Ley N° 29735 - Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, en su Artículo 1%, Inciso 1.2, señala que: "Todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas sus Funciones”;

Que, en el Artículo 2* de la citada norma, se declara de interés naciona! el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del País; :

Que, se entiende por lenguas originarias, según el Artículo 3° de la norma citada, a todas aquellas que son anteriores a la difusión a la lengua española, y que se preservan Y emplean en el ámbito nacional;

Que, en la norma citada Artículo 4°, Inciso 1) reconoce que son derechos de toda persona: a) ejercer sus derechos lingiísticos de manera individual y colectivo; c) usar su lengua originaria en los ámbitos públicos y privado; f) ser atendido en su lengua materna en los organismos o instancias estatales; g) gozar y disponer de los medios de traducción, directa o inversa que garantice el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; h) recibir “educación en su lengua materna y en su propio cultura bajo un enfoque de interculturalidad;

Que, el Artículo 10% de la referida Ley, señala, que

una Lengua Originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que

“la administración estatal, la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actividad pública, dando le mismo valor jurídico y las

mismas prerrogativas que al castellano, los documentos oficiales que emite

constan tanto en castellano como en lengua originaria, cuando esta tiene reglas

de escritura, teniendo ambas el mismo valor legal y pudiendo ser opinables en

cualquier instancia administrativa de la zona de predominancia; :

  • Que, en . aplicación de lo: dispuesto por Ley, el cual

establece que los Gobiernos Regionales, mediante ordenanza y dentro de la

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 274-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 21 de Mayo de 2014.

Política Nacional de Lenguas Originarias, tradición oral e interculturalidad, aprueban sus propias políticas regionales de Lenguas Originarias, tradición oral e interculturalidad, su diseño, formulación e implementación se realiza con el mismo procedimiento establecido por la política nacional;

Que, la citada norma en su Artículo 22% establece que los educandos que poseen una Lengua Originaria como lengua materna tienen el derecho a recibir una educación intercultural, bilingue en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, incluyendo los que se encuentran en proceso de recuperación de su lengua materna.

Que, según el XI Censo de Población y VI de Vivienda del 2007, la Región Huancavelica cuenta con una población de 272,085 (64,3%) habitantes quechua hablantes, 151,555 (35,67%) hispanohablantes y * menos del 1% hablan otras lenguas; . :

Que, el segundo objetivo del Proyecto Educativo Regional de Huancavelica refiere lograr aprendizaje de calidad para elevar el nivel de desarrollo de capacidades, a partir de una educación intercultural, bilingúe y productiva que, en función a la diversidad, identidad e integración regional y partiendo de la fortaleza de sus saberes culturales, haga posible que | “los niños y niñas, adolecentes, jóvenes y adultos huancavelicanos desarrollen sus capacidades básicas y potencialidades para que se inserten en el mundo productivo, erradicando todo tipo de prácticas discriminatorias y orientados hacia la transformación de la sociedad; : . . Que, la Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED, dispone crear y actualizar el Registro Nacional de instituciones educativas de Educación Intercultural Bilingúe (EIB) y el Registro Nacional de Docentes Bilingúes de Lenguas Originarias, norma en fase final de Registro para su inmediata implementación a nivel nacional;

Que, el Artículo 38° de la Ley' 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter generál, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; .

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL HN? 274-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 21 de Mayo de 2014.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO.- RECONCCER al Castellano y a la lengua originaria Quechua como lenguas oficiales de la Región Huancavelica.

ARTICULO SEGUNDO.- INSTAURAR el 27 de mayo de todos los años, como el día de la Lengua Originaria Quechua en la Región de Huancavelica, encargándose a la Dirección Regional! de Educación la de regular la celebración de esta fecha cívica histórica para Huancavelica.

. ARTÍCULO TERCERO.- FORMULAR a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Política Lingúística Regional y su implementación, con las consideraciones anexas a este propósito.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER a las instancias de gestión pública dependientes del Gobierno Regional de Huancavelica, la implementación progresiva de atención al público usuario en la lengua originaria Quechua, además del castellano.

ARTÍCULO QUINTO.- IMPLEMENTAR las políticas de Educación Intercultural Bilingúe (EIB) en la Región Huancavelica, encargándose a la Dirección Regional de Educación la ejecución de las mismas.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, considerar el enfoque de la Educación Intercultural Bilingie (EIB) en el proceso de «construcción del Diseño Curricular” Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su

promulgación.

En Huancavelica a los veintiún días del mes de Mayo de 2014.

C.D. YRIS YANET MARTINEZ BULEJE. Consejera Delegada

POR TANTO: : Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los cuatro días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce.

GOBIERNO REGIONAL LE OS LORE HUANCAVELICA

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Presidente


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