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272-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 272-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 272-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 08 de Mayo de 2014.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL "PROTOCOLO DE SUPERVISIÓN Y Ge FISCALIZACION DE LA DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS DE HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, según lo establecido en el Inciso b) del Artículo 45° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen como funciones generales, entre otras, la función normativa y reguladora, a través del cual elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia; y la función de supervisión, evaluación y control, a través del cual fiscalizan la gestión administrativa regional y el cumplimiento de las normas, planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.

Que, conforme dispone el Artículo 59° del mismo cuerpo legal, los Gobierno Regionales tienen como funciones específicas, entre otras: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, c) fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley; h) aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes. Competencias estas que, conforme a la Resolución de Secretaria de Descentralización N.° 020-2007-PCMSD, fueron formalmente transferidas al Gobierno Regional de Huancavelica.

Que, con concordancia con lo indicado en el párrafo precedente, el literal a) del numeral 1.2. del Anexo del D.S. N.0 036-2007-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 272-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 08 de Mayo de 2014.

Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, señala expresamente que, entre otras, a los Gobiernos Regionales les han sido transferidas las facultades de: a) supervisar la exploración y explotación de los recursos mineros, de la pequeña minería y minería artesanal, verificando el cumplimiento de todas las obligaciones con el Estado; b) fomentar la formalización de exploración y explotación de los recursos mineros para la pequeña minería y minería artesanal; c) investigar y resolver los casos de extracción ilícita de mineral en agravio del Estado en zonas donde se realice explotación minera sin contar con título de concesión o auto de amparo, lo cual Incluye la facultad de autorizar a Procuraduría del Gobierno Regional para iniciar las acciones legales correspondientes; d) aplicar sanciones referidas a incumplimiento de normas ambientales y de salud y seguridad ocupacional; e) ejecutar cobranzas coactivas de sanciones de multas consentidas en vía administrativa; y, f) formular denuncias contra pequeños productores mineros y mineros artesanales, por incumplimiento de las normas mineras, ambientales y/o de seguridad minera.

Que, asimismo, de acuerdo con el Artículo 14° de la } Ley N.° 27651 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería.

Que, de acuerdo con la Ordenanza Regional N° 207- GOB.REG-HVCA/CR, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huancavelica, se ha establecido en el Artículo 87°, entre otras funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, las siguientes: “3.- Fomentar y supervisar las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a ley”; "31.- Fomentar y supervisar (fiscalizar) las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal”; y, 36.- “Imponer las sanciones correspondientes a la Pequeña Minería y Minería Artesanal”.

Que, según lo previsto en el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1101, que establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal, exige como condiciones básicas para el ejercicio óptimo de tales funciones de fiscalización ambiental por parte del Gobierno Regional de Huancavelica, las siguientes: a) identificar a los administrados sujetos a la fiscalización bajo su ámbito de competencias; b) adoptar las medidas necesarias para contar con los

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 272-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 08 de Mayo de 2014.

recursos económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental; c) contar con instrumentos legales, técnicos y otros requeridos para el adecuado ejercicio de sus funciones; d) contar con personal capacitado en materia de fiscalización ambiental aplicable a su ámbito de competencias.

Que, conforme dispone el Artículo 3° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, “El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley”.

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.2) del Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 132° de la Ley N° 28611 y lo previsto en la sétima disposición complementaria de la Ley N° 29325, existen dos tipos de fiscalización ambiental: la fiscalización ambiental en sentido amplio, la cual comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificación, evaluación, supervisión, fiscalización en sentido estricto y otras similares, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fiscalización ambiental; y la fiscalización ambiental en sentido estricto, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones sujetas al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Que, en concordancia con lo expresado en los párrafos anteriores y considerando que al día de hoy la Dirección Regional de Energía y Minas, ha venido cumpliendo sus funciones de supervisión y fiscalización sobre los administrados a su cargo recurriendo a la amplia y dispersa normatividad aprobada por las entidades públicas sectoriales competentes en sus respectiva materias (MINAM, MEM, OEFA, etc.), se hace necesario sistematizar tal normatividad en un solo instrumento regional para facilitar una mejor actuación por parte de este organismo del Gobierno Regional de Huancavelica, a fin de poder verificar con mayor efectividad, eficacia y eficiencia el estricto cumplimiento de las normas y directivas técnicas, ambientales y de salud y seguridad laboral que deben cumplir los administrados que realicen actividades económicas de competencia de esta dirección regional.

Que, el Artículo 380 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL WN 272-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 08 de Mayo de 2014.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el "PROTOCOLO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE HUANCAVELICA”, el mismo que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Dirección Regional de Energía y Minas, como instrumento para regular los principios, lineamientos, procedimientos y reglas de aplicación general para el ejercicio de la potestad sancionadora, el mismo que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de Huancavelica (DREM-HVCA), la aplicación y estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y Protocolo. Para tal efecto, se le brindará las condiciones logísticas y de fortalecimiento de capacidades necesarias para su implementación adecuada.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas hacer de conocimiento el contenido de la presente Ordenanza Regional al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico de Huancavelica, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente de Huancavelica e instancias pertinentes para su conocimiento y demás fines.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los ocho días del mes de Mayo de 2014.

C.D. YRIS YANET MARTÍNEZ BULEJE. Consejera Delegada

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 272-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 08 de Mayo de 2014.

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintidós días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce.

DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS -HUANCAVELICA

Protocolo de Supervisión y Fiscalización de la Dirección Regional de Energía y Minas de Huancavelica

HUANCAVELICA 2013

PROTOCOLO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE HUANCAVELICA

TÍTULO | ASPECTOS GENERALES

TÍTULO ll DE LAS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA DREM-HVCA

TÍTULO II DE LOS INSPECTORES DE LA DREM-HVCA

TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO | GENERALIDADES

CAPÍTULO II DE LAS INSPECCIONES

CAPITULO ill E DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO IV DE LOS REQUERIMIENTOS PERSONALES

CAPÍTULO V DE LAS ACTUACIONES DE CONSULTA Y ASESORAMIENTO TÉCNICO

CAPÍTULO VI DELAS DENUNCIAS DE PARTICULARES

TÍTULO V DE LA EVALUACIÓN Y RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO 1 a DEL INFORME DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO IL . TRAMITACIÓN DEL INFORME DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO til DE LAS KECOMENDACIONES

CAPÍTULO IV DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

TÍTULO VI DEL REGISTRO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA DREM-HVCA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

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PROTOCOLO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE HUANCAVELICA

TÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES

Artículo 1: Objeto de la norma.- La presente norma determina y establece con criterio de uniformidad los lineamientos, procedimientos y reglas de aplicación general y obligatorio cumplimiento para el adecuado ejercicio de las funciones de supervisión y fiscalización de la Dirección General de Energia y Minas (DREMHVCA) en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional vigente.

Artículo 2: Finalidad del protocolo.- La presente norma tiene como finalidad orientar adecuadamente a los funcionarios de la DREM-HVCA en el desempeño de las labores de supervisión y fiscalización que les corresponde ejercer sobre las actividades económicas de competencia de dicha dirección regional. Asimismo, tiene como fin lograr que los administrados cumplan efectivamente con jos deberes y obligaciones que les impone la respectiva normatividad para el desarrollo de sus actividades

Artículo 3: Base legal.- La formulación y aplicación de este protocolo se fundamenta en las siguientes normas:

a) Constitución Política del Perú de 1993.

b) Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización,

c) Ley N.° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria aprobada por Ley N.° 27902

d) Ley N.? 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

e) Ley N.° 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Mineria y la Minería Artesanal, y su Reglamento, aprobado por D.S. N.° 013-2002-EM.

f) Ley N.” 28611, Ley General del Ambiente.

g) Ley N.° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y su Reglamento, aprobado por D.S. N.° 008-2005-PCM.

h) Ley N.? 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

i) Ley N.° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento, aprobado por D.S. N.” 019-2009-MINAM.

j) Decreto Legislalivo N.* 1101, que establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal, y sus normas complementarias y modificatorias

k) Decreto Supremo N.° 055-2010-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería.

1), Normas complementarias y directivas técnicas emitidas por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Organismo Súpervisor de la Inversión en Energia y Minería (OSINERGMIN).

Artículo 4: Ámbito de aplicación.- Conforme a los competencias y atribuciones transferidas al Gobierno Regional de Huancavelica en el marco del proceso de descentralización y olras normas sobre la materia, las disposiciones del presente Protocolo son aplicables a todas aquellas personas naturales y jurídicas que efectúen actividades de pequeña mineria y minería artesanal dentro de la región Huancavelica, aun cuando no cuenten con los titulos habilitantes y/o autorizaciones exigidas por el ordenamiento juridico para tal efecto.

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Asimismo, el presente Reglamento será aplicable a todas aquellas actividades económicas de competencia de la DREM-HVCA sobre las cuales el Gobierno Nacional transfiera progresivamente las respectivas funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en el marco del proceso de descentralización del Estado.

Artículo 5: Principios generales.- Para la aplicación e interpretación de la presente norma se tomarán en consideración los siguientes principios del derecho administrativo establecidos en el artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N.° 27444:

5.1. Principio de legalidad: Por el cual, los funcionarios de la DREM-HVCA deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, en el estricto marco de sus facultades y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

5.2, Principio del debido procedimiento administrativo: todos los administrados gozan del pleno derecho a exponer sus argumentos, a producir y ofrecer pruebas y a oblener una respuesta debidamente motivada y sustentada por parte de los funcionarios de la DREM-HVCA durante el ejercicio de sus facultades de supervisión y fiscalización.

5.3. Principio de imparcialidad: Los funcionarios de la DREM-HVCA actúan sin ninguna clase de discriminación o de preferencia frente a los administrados, brindándoles un tratamiento igualitario y neutral durante la ejecución de los procedimientos y mecanismos de supervisión y fiscalización, y tomando decisiones conforme a lo dispuesto en el ordenamiento juridico y con atención al interés general

5.4 Principio de presunción de veracidad: Durante el desenvolvimiento y ejecución de cada uno de los procedimientos y mecanismos de supervisión y fiscalización a cargo de la DREM-HVCA, se presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por este protocolo responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; sin embargo, esta presunción admile prueba en contrario, de acuerdo con lo evaluado durante el ejercicio de dichas funciones.

5.5 Principio de conducta procedimental: Los funcionarios de la DREM-HVCA, los administrados, sus representantes y, en general, todos aquellos que participen en cualquiera de los procedimientos y mecanismos de supervisión y fiscalización, realizan sus acciones y guían su conducta sobre la base del respeto muluo, la colaboración y la buena fe. Ninguna disposición del presente protocolo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe.

5.6 Principio de verdad material: Durante el desarrollo de los procedimientos y mecanismos de supervisión y fiscalización, los funcionarios de la DREM-HVCA deben observar y verificar plenamente los niveles de cumplimiento de cada uno los deberes, obligaciones y responsabilidades técnicas y legales que corresponden a los administrados para el desarrollo de sus actividades, a fin de sustentar debidamente sus acciones posleriores. Para tal efecto, deben adoptar todas las medidas probatorias autorizadas por el ordenamiento jurídico,

5.7 Principio de participación: La DREM-HVCA brindará y facilitará a los administrados sujetos a su potestad de supervisión y fiscalización y a los ciudadanos en general todas las condiciones y facilidades necesarias para acceder a la información que administre con relación a los procedimientos y mecanismos de supervisión y fiscalización que realice, en el marco de lo establecido en las normas de transparencia y acceso a la información pública,

5.8 Principio de privilegio de controles posteriores: La ejecución de los procedimientos y mecanismos previstos en este protocolo se sustentara en la aplicación de la facultad de fiscalización posterior que

corresponde a la DREM-HVCA, reservándose ésta el derecho a comprobar la veracidad de la información presentada y el cumplimiento de la respectiva normatividad por parte de los administrados, bajo sanción de imponer las medidas pertinentes en caso de incumplimiento o hallar irregularidades.

Asimismo, serán de aplicación aquellos principios del derecho administrativo que, por su naturaleza y compatibilidad, resulten pertinentes durante el ejercicio de las facultades de supervisión y fiscalización que corresponden a la DREM-HVCA.

Artículo 6: Normas de aplicación supletoria. Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y las normas y directivas técnicas pertinentes emitidas por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Mineria (OSINERGMIN) en materia ambiental, técnica y de seguridad e higiene laboral.

TÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA DREM-HVCA

Artículo 7: Naturaleza y alcances de las funciones de supervisión y fiscalización.- Las funciones de supervisión y fiscalización que ejerce la DREM-HVCA sobre los asuntos de su competencia emanan de las funciones generales y especificas transferidas al Gobierno Regional de Huancavelica en el marco del proceso de descentralización, conforme a lo establecido a la Constitución Política, la Ley de Bases de la Descentralización y los artículos 45 y 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Estas funciones se ejercen en armonía con las polílicas y normas nacionales y sectoriales que emita el Gobierno Nacional con relación a cada una de las referidas materias de competencia.

Articulo 8: Funciones de supervisión y fiscalización de la DREM-HVCA.- La DREM-HVCA ejerce las siguientes atribuciones y facultades de supervisión y fiscalización sobre las actividades económicas de su competencia:

a) Supervisar y fiscalizar el óptimo cumplimiento de las normas, obligaciones y directivas técnicas que, para el desarrollo de sus operaciones y procedimientos técnicos, deben aplicar las personas nalurales y juridicas dedicadas a estas actividades, conforme a los estándares, lineamientos y criterios que dicten el MINEM, el OSINERGMIN y la propia DREM-HVCA.

b) Supervisar y fiscalizar el óptimo cumplimiento de las normas, obligaciones, directivas técnicas e instrumentos de gestión ambientales que, para el desarrollo de sus operaciones y procedimientos, deben aplicar las personas nalurales y jurídicas dedicadas a estas actividades, conforme a los estándares, lineamientos ¥ criterios que dicten o aprueben el MINEM, el MINAM, el OEFA y la propia DREM-HVCA.

c) Supervisar y fiscalizar el óptimo cumplimiento de las normas, obligaciones y directivas lécnicas de seguridad e higiene laboral que, durante el desarrollo de sus operaciones y procedimientos, deben aplicar las personas naturales y jurídicas dedicadas a estas actividades, conforme a los estándares, lineamientos y crilerios que dicten el OSINERGMIN y la propia DREM-HVCA.

d) Emitir directivas, resoluciones, medidas administrativas y recomendaciones de carácter general y particular para los administrados, a fin de mejorar y garantizar permanentemente el adecuado cumplimiento de sus obligaciones lécnicas, ambientales y de seguridad e higiene laboral en el desarrollo de sus actividades.

al

e) Monitorear, verificar y garantizar el adecuado cumplimiento de las directivas, resoluciones, medidas

administrativas y recomendaciones generales y particulares que emita la DREM-HVCA para el óptimo desarrollo de estas actividades en la región.

f) Verificar y garantizar el estricto cumplimiento de las sanciones y medidas administrativas impuestas por la propia DREM-HVCA contra quienes hubieran incurrido en alguna infracción.

g) Formular y ejecutar programas anuales de monitoreo ambiental, para certificar y garantizar la calidad del agua, suelo y aire y olros recursos naturales conforme a los estándares de calidad ambientales y limites máximos permisibles fijados por ley, en las zonas aledañas donde se realicen estas actividades

h) Solicitar en forma oral o escrita a los titulares de estas actividades, todo tipo de información y documentación que sea útil para cumplir con la finalidad del ejercicio de las funciones de supervisión y fiscalización,

i) Solicitar y requerir, cuando las circunstancias así lo demanden, el auxilio de la fuerza pública pare ingresar a los locales y establecimientos que se encuentran bajo la potestad de supervisión y fiscalización de la DREM-HVCA, y para el cumplimiento de las resoluciones y sanciones emitidas por esta dirección regional en el ejercicio de su potestad sancionadora.

Artículo 9: Mecanismos de supervisión y fiscalización.- Los mecanismos a través de los cuales la DREM-HVCA puede desenvolver sus funciones de supervisión y fiscalización son los siguientes:

a) Inspecciones: son las supervisiones directas a las sedes, locales, instalaciones, terrenos y espacios en general en donde los administrados realizan sus operaciones y aclividades. Su realización puede o no ser notificada previamente al administrado, y se clasifican en:

a.1) Inspecciones preoperativas: las que se efectúan con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas, ambientales y legales necesarias para iniciar las operaciones y actividades

a.2) Inspecciones operativas: las que se realizan con el fin de observar y verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones lécnicas, ambientales y legales necesarias para el desarrollo de las operaciones y actividades,

a.3) Inspecciones de cierre de operaciones: las que se llevan a cabo con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones técnicas, ambientales y legales que es necesario implementar cuando se procede al cierre definitivo de la totalidad o parte de las instalaciones en donde se realizaron las operaciones y actividades.

a.4) Inspecciones de investigación o especiales: las que se desarrollan con carácter exlraordinario y con fines especificos en el marco de un proceso de investigación administrativa ante determinados hechos circunstanciales o para comprobar la existencia de posibles hechos irregulares, tales como accidentes en los procesos operalivos, derrames o emisiones de sustancias nocivas, operaciones informales, denuncias de lerceros, y similares,

b) Requerimiento de información y documentación: a través del cual la DREM-HVCA puede solicitar a los administrados la entrega de todo tipo de información y documentación de carácter lécnico y legal relacionada con sus actividades en aspectos operativos, ambientales y de seguridad e higiene laboral, estando obligados los administrados a entregarla en la forma y plazos establecidos en este protocolo.

c) Requerimiento personal: por medio del cual es posible solicitar la presencia de cualquier titular, de sus representantes o de sus trabajadores a efectos de comparecer y brindar información directa en el marco

de un proceso de supervisión y fiscalización, bajo cualquiera de sus modalidades. Los administrados eslán obligados a presentarse ante los funcionarios pertinentes y rendir sus manifestaciones conforme a los procedimientos establecidos en el presente protocolo.

d) Actuaciones de consulta y asesoramiento técnico: las que se llevan a cabo con el fin de orientar a los administrados en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones técnicas y legales en aspectos operativos, ambientales y de seguridad e higiene laboral. Pueden ser de carácter particular o general, y se emilen a pedido de parte o por iniciativa de la propia DREM-HVCA.

TÍTULO I DE LOS INSPECTORES DE LA DREM-HVCA

Artículo 10; Perfil y requisitos del supervisor.- Las labores de supervisión y fiscalización son ejercidas por los inspectores, quienes son los profesionales y técnicos pertenecientes a las diferentes unidades técnicas que componen la DREM-HVCA. Los inspectores desempeñan sus labores de fiscalización y control únicamente en el ámbito de las materias que corresponden a sus respectivas unidades técnicas.

Sólo pueden asumir el cargo de inspector los funcionarios de la DREM-HVCA que hubieran culminado los estudios correspondientes a su carrera profesional o lécnica. Asimismo, los inspectores deben acreditar comprobada experiencia profesional y laboral para el ejercicio de este cargo.

Artículo 11: Facultades y atribuciones de los inspectores.- Para el adecuado cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización, los inspectores de la DREM-HVCA pueden ejercer las siguientes facultades y atribuciones:

a) Ingresar en cualquier hora y día del año, con o sin previo aviso a sus titulares, a las instalaciones, locales, áreas o terrenos donde se realicen actividades económicas de su compelencia dentro de la región Huancavelica, siempre que ello sea necesario para el cumplimiento de su labor.

b) Ingresar en cualquier hora y día del año, con o sin previo aviso, a las instalaciones, locales, areas o terrenos donde se estuvieran realizando de manera informal o ilegal cualquiera de las actividades económicas de su competencia, para supervisatlas y fiscalizarlas. De ser necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública.

c) Exigir a los supervisados la presentación inmediata de los documentos e instrumentos que consideren necesarios durante el desarrollo de sus actividades inspeclivas

d) Requerir en cualquier momento y por escrito a los administrados cualquier tipo de información y documentación vinculada con sus actividades y operaciones.

€) Analizar y revisar la calidad de las instalaciones, maquinarias y equipos que utilizan los administrados para el desarrollo de sus actividades y operaciones

f) Efectuar los éxámenes, mediciones y tomar las muestras representalivas que consideren necesarios durante el desarrollo de sus labores de supervisión y fiscalización.

g) Recabar todas las pruebas que consideren convenientes durante el desarrollo de sus labores de supervisión y fiscalización, tales como declaraciones, informes, fotografias, filmaciones, grabaciones, fotocopias, planos y olros elementos probatorios

h) Requerir la presencia de los tilulares o de cualquiera de sus representantes o trabajadores durante el desarrollo de las inspecciones, y tomar nota de sus declaraciones

i) Solicitar, por medio del Director de la DREM-HVCA, el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de las actuaciones inspectivas que asi lo ameriten.

j) Supervisar, verificar y constatar, durante el desarrollo de las inspecciones, los niveles de cumplimiento de las normas y obligaciones técnico-operativas, ambientales y legales especificas por parte de los administrados.

k) Efectuar recomendaciones y sugerencias a los administrados, por via oral o escrita, para el mejor desarrollo de sus actividades y operaciones y el cumplimiento adecuado de las normas técnicas, ambientales y legales especificas, brindando plazos perentorios para tal efecto.

!) Identificar el incumplimiento de las normas técnicas, ambientales y legales por parte de los administrados, determinando la magnitud de los daños potenciales o reales que tal incumplimiento podria ocasionar al ambiente, la salud de las personas, la seguridad de los trabajadores y otros.

m) Elaborar y remitir al Director de la DREM-HVCA informes detallados con los resultados de sus acciones inspectivas, expresando las conclusiones y recomendaciones más pertinentes en cada caso.

n) Proponer al Director de la DREM-HVCA, a través de los respectivos informes, las medidas preventivas, medidas administrativas, sanciones y otras acciones legales que considere pertinente imponer o impulsar contra los administrados que no cumplan las normas técnicas, ambientales y legales especificas

La presente enumeración de atribuciones y facultades de los inspectores de ia DREM-HVCA es meramente enumerativa y no taxativa; en tal sentido, estos funcionarios están autorizados, dentro del marco de la Constitución, la ley y el respeto de los derechos humanos, a realizar cualquier olra acción licita destinada a lograr la finalidad de la labor de supervisión y fiscalización de la DREM-HVCA, debiendo rendir cuenta inmediata de dichas acciones al responsable de esta Dirección, bajo responsabilidad.

Artículo 12.- Obligaciones de los inspectores: Son obligaciones de los inspectores de la DREM-HVCA:

a) Prepararse adecuadamente para el desarrollo de las inspecciones y demás diligencias a su cargo, informándose y documentándose suficientemente para tal efecto, y disponiendo los equipos e instrumentos necesarios para el desarrollo de su labor.

b) Guardar absoluta reserva, discreción y confidencialidad con relación a la información oblenida como consecuencia de sus acciones inspectivas, mientras se desarrolle un procedimiento de supervisión y fiscalización o un procedimiento sancionador,

c) Guardar absoluta reserva y confidencialidad con relación a las inspecciones inopinadas o sorpresivas que programe la DREM-HVCA, bajo apercibimiento de iniciarsele un procedimiento disciplinario.

d) Identificarse y mostrar su credencial de inspector al momento de ingresar a las instalaciones, locales O terrenos de los administrados.

e) Actuar con diligencia, objetividad, imparcialidad y neutralidad durante el desarrollo de las acciones inspectivas y la elaboración de sus informes,

f) Desenvolverse en todo momento con la más absoluta honestidad y probidad durante el ejercicio de su cargo.

g) No celebrar ningún tipo de contrato comercial, civil o laboral directo o indirecto con ninguna de las personas nalúrales o entidades que se encuentren bajo la potestad de supervisión y fiscalización de la DREM-HVCA, bajo responsabilidad

h) Elaborar un informe al lérmino de sus acciones de supervisión y fiscalización y elevarlo al Director de la DREM-HVCA para su conocimiento, adjuntando todos los elementos probalorios del caso,

Artículo 13.- Acreditación y designación de los inspectores: Los inspectores son acreditados para el ejercicio de su cargo por medio de una resolución directoral emitida por el máximo responsable de la DREMHVCA, la que debe ser renovada anualmente. Asimismo, reciben una credencial que los acredita como tales ante los administrados,

El Director de la DREM-HVCA designará en cada caso a uno o más inspeclores para efectuar la supervisión y fiscalización de un administrado, quienes asumirán esta responsabilidad desde el inicio hasta el fin del respectivo procedimiento, salvo que sean removidos por cualquiera de las causales de señaladas en el artículo 15 del presente reglamento.

Artículo 14.- Incompatibilidades para el ejercicio de la labor de inspector: No pueden ejercer la supervisión y fiscalización sobre un administrado aquellos inspectores que, con una anterioridad de dos (02) años contados a partir de su contratación por la DREM-HVCA, hubieran celebrado cualquier tipo de contrato comercial, civil o laboral directo o indirecto con el administrado en cuestión Asimismo, no pueden asumir la supervisión y fiscalización de un administrado aquellos inspectores que guarden parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el propio administrado, sus accionistas o con cualquiera de sus representantes o trabajadores, o que posean a su nombre acciones o participaciones de la empresa respecliva.

El inspector que conozca de cuaiquiera de estas situaciones está obligado a inhíbirse de asumir el caso e informárselo al Director de la DREM-HVCA para que nombre a un reemplazo, bajo apercibimiento de iniciársele un procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 15.- Causales de pérdida del cargo de inspector: Son causales que generan la pérdida automática de la condición de inspector:

a) La caducidad de la resolución directora! por medio de la cual fue nombrado como tal, o su revocación por parte del Director de la DREM-HVCA.

b) La finalización de su relación laboral con la DREM-HVCA,

c) La celebración de cualquier contrato comercial, civil o laboral directo o indirecto con cualquiera de las personas naturales o entidades que se encuentren bajo la potestad de supervisión y control de la DREMHVCA,

La pérdida de la calidad de inspector generará la invalidez automática de todas las acciones realizadas por el inspector a partir de la fecha en que perdió lal condición.

Artículo 16.- Responsabilidades de los inspectores: Los inspectores que aclúen de manera indebida durante el ejercicio de su cargo o sin la diligencia que su labor requiere, son susceptibles de asumir las responsabilidades administrativas y penales que se deriven de su inconducta funcional. En tal sentido, pueden ser sujetos de un procedimiento administrativo disciplinario por parte del Gobierno Regional y, asimismo, ser denunciados ante el Ministerio Público en caso de existir indicios de su participación en hechos delictivos.

TÍTULO IV ; DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION

CAPÍTULO | GENERALIDADES

Artículo 17.- Objeto y finalidad del procedimiento: el procedimiento de supervisión y fiscalización tiene por objeto garantizar el estricto cumplimiento de las normas y obligaciones técnicas, ambientales y legales, asi como de las resoluciones y otras disposiciones dictadas por la DREM-HVCA, por parte de lodas las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades económicas bajo la polestad de supervisión y fiscalización de esla dirección regional, a fin de proleger la salud y otros derechos fundamentales de la

población, la seguridad de las personas dedicadas a dichas actividades, la conservación del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Artículo 18.- Alcances del procedimiento: el procedimiento de supervisión y fiscalización a cargo de la DREM-HVCA comprende los siguientes aspectos:

a) La facultad de supervisar y garantizar el estricto cumplimiento de todas las obligaciones de carácter técnico, ambiental y de seguridad e higiene laboral establecidas en la respectiva normatividad nacional y regional por parte de todos los administrados, independientemente de su condición de formales o informales.

b) La facultad de aplicar, en forma conjunta o por separado, cualquiera de los mecanismos de supervisión y fiscalización contemplados en el artículo 9 del presente protocolo, cuando el caso específico asi lo requiera

c) La facultad de verificar y exigir a los administrados el estricto cumplimiento de las recomendaciones, medidas preventivas, medidas administrativas y sanciones emitidas por la DREM-HVCA, recurriendo a todos los mecanismos legales previstos en el presente protocolo y en el ordenamiento jurídico nacional para lograr su cometido.

Artículo 19.- Inicio del procedimiento: El procedimiento de supervisión y fiscalización se inicia por medio de cualquiera de las siguientes modalidades:

19.1. De oficio: cuando el ejercicio de la potestad de supervisión y fiscalización es impulsado por iniciativa de la propia DREM-HVCA, conforme a su programación anual, o por disposición de las instancias regionales de las cuales esta Dirección depende jerárquicamente. En eslos casos, el procedimiento se inicia con

a) Una resolución del Director de la DREM-HVCA; o, b) Una decisión de la Presidencia del Gobierno Regional, del Consejo Regional, de la Gerencia General Regional 0 de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

19.2. A pedido de parte: cuando el ejercicio de la potestad de supervisión y fiscalización de la DREMHVCA es impulsado a pedido del propio administrado, por denuncias de particulares interesados o por pedido de cualquiera de las instancias de ámbilo nacional con competencias de regulación, supervisión, fiscalización, investigación o sanción sobre las actividades económicas de competencia de la DREM-HVCA. En estos casos, el procedimiento se inicia con:

a) Una solicitud del propio administrado; b) Un pedido o solicitud del MINEM, el MINAM, el OEFA, el OSINERGMIN o del Ministerio Público; o, €) Una denuncia oral o escrita de un particular.

Articulo 20.- Determinación de los mecanismos de supervisión y fiscalización: Recibida la respectiva resolución, solicitud o pedido, el Director de la DREM-HVCA designará a un inspector para que evalúe su contenido dentro de un plazo máximo de cinco (05) dias hábiles, tras lo cual recomendará la aplicación de uno o más de los mecanismos de supervisión y fiscalización señalados en el articulo 9 del presente Protocolo que resulten pertinentes para atender el caso

Si, producto de la evaluación, se determina llevar a cabo alguna de las modalidades de inspección contempladas en el inciso a) del articulo 9 del presente Protocolo, dicha inspección deberá efecluarse dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la respectiva resolución, solicitud o pedido, bajo responsabilidad

Las denuncias de los particulares serán tramitadas conforme a lo descrito en el articulo 41 y siguientes del presente Protocolo.

Las inspecciones programadas en el Plan Anual de Inspecciones descrito en el artículo 30 del presente Protocolo se ejecularán de acuerdo a los plazos previstos en este instrumento de planificación.

Artículo 21.- Derechos de los administrados: son derechos de los administrados en el marco del procedimiento de supervisión y fiscalización a cargo de la DREM-HVCA:

a) Participar durante el desarrollo de las, inspecciones, con la presencia de los asesores que considere conveniente.

b) Presentar solicitudes de consulta y asesoramiento técnico ante la DREM-HVCA, y recibir respuesta conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo.

c) Efectuar observaciones al contenido del acta de inspección al término de la diligencia

d) Recibir, con cargo, una copia del acta de inspección al término de la diligencia

e) Ser notificados sobre los resultados y conclusiones del procedimiento de supervisión y fiscalización

f) Los demás contemplados en el presente Protocolo.

Artículo 22.- Obligaciones de los administrados: Son obligaciones de los administrados en el marco del procedimiento de supervisión y fiscalización a cargo de la DREM-HVCA\

a) Facilitar el acceso de los inspectores de la DREM-HVCA para el desarrollo de las inspecciones.

b) Brindar o entregar la información requerida por los inspectores de la DREM-HVCA conforme a lo descrito en el presente Protocolo.

c) Informar por escrito a la DREM-HVCA cuando se produzca todo tipo de accidentes, emergencias o paralizaciones de sus actividades dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de producido el hecho.

d) Acatar y cumplir, dentro del plazo establecido, las recomendaciones y medidas prevenlivas dispuestas por la DREM-HVCA.

e) Las demás contempladas en el presente Protocolo.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo ameritara el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador por parte de la DREM-HVCA contra el o los infractores, Asimismo, de ser el caso, los infractores serán denunciados por el delito de resistencia a la auloridad tipificado en el Codigo Penal vigente.

CAPÍTULO Il DE LAS INSPECCIONES

Artículo 23.- Resolución de inicio de las inspecciones: Además de lo prescrito en el artículo 19 del presente Protocolo, para el inicio de las inspecciones se requiere la aprobación de una resolución administrativa del Director de la DREM-HVCA, la cual contendrá, como minimo:

a) Los datos del administrado o administrados a ser inspeccionados.

b) La descripción de los motivos que originan la realización de la inspección o inspecciones.

c) La base normativa en que se fundamenta la inspección o inspecciones.

d) La fecha o fechas para la realización de la inspección o inspecciones. En su defecto, podrá establecerse un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para su ejecución

e) El lugar o lugares donde se realizará o realizarán las inspecciones.

f) Los documentos, instalaciones, maquinarias y equipos que serán inspeccionados.

g) Los nombres completos del inspector o inspectores responsables designados.

h) El plazo máximo para la emisión de los respectivos informes de inspección.

i) Los mecanismos de supervisión y fiscalización que se podrán aplicar adicionalmente a la inspección

Se podrá aprobar en una misma resolución administrativa la ejecución de una o más inspecciones a más de un administrado,

Artículo 24.- Participación de autoridades públicas y especialistas particulares: pueden participar durante el desarrollo de las inspecciones todas aquellas autoridades públicas que la DREM-HVCA considere necesario para el logro de los fines de la inspección, tales como representantes del MINEM, OEFA, OSINERGMIN, MINAM, Ministerio Público, Policía Nacional y Fuerzas Armadas. Para tal efecto, la DREMHVCA efectuará las coordinaciones pertinentes.

Asimismo, cuando ia complejidad de las inspecciones asi io requiera, pueden participar profesionales y técnicos independientes debidamente colegiados y con experiencia en la materia, quienes serán convocados por la DREM-HVCA en calidad de especialistas.

Artículo 25.- Participación de los administrados: los administrados, sus representantes y sus trabajadores están obligados a recibir y permitir el acceso de los inspectores a los respectivos locales, instalaciones, lerrenos, documentos y equipos, brindándoles todas las facilidades que estos funcionarios requieran para el desempeño de su labor, bajo apercibimiento de incurrir en una infracción administrativa por su sola renuencia y de ser sometidos a un procedimiento administrativo sancionador conforme a lo establecido en el respectivo reglamento sancionador de la DREM-HVCA, pudiendo ser denunciados ante el Ministerio Público por el delito de resistencia a la auloridad., de ser el caso. Asimismo, pueden acompañar a los inspectores durante el desarrollo de toda la inspección, en cuyo caso están obligados a absolver las interrogantes que aquellos tuvieran.

El inspector debe dejar constancia en la respectiva acta de inspección de todo lo


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