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261-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 261-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 261-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 19 de Febrero de 2014.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004- PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro Para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública.

Que, el numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley NO 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, dentro del citado contexto normativo y estando a los Informes Técnicos emitidos por las áreas correspondientes, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática remite Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Sede Central del Gobierno Regional Huancavelica, previo trabajo coordinado y consensuado con diferentes sectores y niveles del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 380 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 261-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 19 de Febrero de 2014.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora NO 001 - Sede Central del Gobierno Regional Huancavelica, conforme al anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora N° 001 - Sede Central del Gobierno Regional Huancavelica, conforme al anexo 2 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO TERCERO.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación

En Huancavelica a los diecinueve días del mes de Febrero de 2014

C.D. YRIS YANET MARTÍNEZ BULEJE. Consejera Delegada

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los seis días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce.

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“AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

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Goblorno Regionat

HUANCAVELICA

Tindsgjanos pora tods.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA R.0.F.

SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INFORMATICA

Huancavelica, Octubre del 2,013.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES — ROF DEL

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

INDICE

INTRODUCCION

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 7 CAPÍTULO |

DEL OBJETIVO, CONTENIDO, ALCANCE Y DOMICILIO 7 CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA JURIDICA, FINALIDAD,

FUNCIONES GENERALES, COMPETENCIAS Y BASE LEGAL y TÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA 10 CAPÍTULO |

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA 10 CAPÍTULO II

DEL ORGANO NORMATIVO Y DE FISCALIAZACION 11 CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION 13 CAPÍTULO IV

DEL ORGANO EJECUTIVO REGIONAL 14 CAPÍTULO V

DEL ÓRGANO DE DIRECCION 17 CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL 18 CAPÍTULO VII

DEL LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 20 CAPÍTULO VIII

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO 26

CAPÍTULO IX

DE LOS ÓRGANOS DE LINEA 32

DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION REGIONAL DE SALUD

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION

DIRECCION REGIONAL DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO SUB GERENCIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS, PARTICIPACION CIUDADANA E INCLUSION SOCIAL

ALDEA INFANTIL “SAN FRANCISCO DE ASIS”

OFICINA REGIONAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

OFICINA REGIONAL DE LA JUVENTUD, CULTURA Y DEPORTE

DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO

DIRECCION REGIONAL AGRARIA

DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

DIRECCION REGIONAL DE COMERCIO, TURISMO Y ARTESANIA DIRECCION REGIONAL DE PRODUCCION

SUB GERENCIA DE PROMOCION DE INVERSIONES, COMPETITIVIDAD E INNOVACION

DIRECCION REGIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS

DE LA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA

SUB GERENCIA DE ESTUDIOS

SUB GERENCIA DE OBRAS

DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DE LA GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES

Y GESTION AMBIENTAL

SUB GERENCIA DE GESTION AMBIENTAL

SUB GERENCIA DE RECURSOS NATURALES Y AREAS PROTEGIDAS

CAPÍTULO X

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS HOSPITAL DEPARTAMENTAL GERENCIAS SUBREGIONALES

CAPÍTULO XI

DE LOS ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS PROYECTOS ESPECIALES

LUCHA CONTRA LA POBREZA

TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSITUCIONALES

TÍTULO CUARTO

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ANEXO

1.- ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL GOBIERNO REGIONAL

INTRODUCCION

La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática en cumplimiento a las funciones, ha procedido a formular el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F), en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública”. La actual gestión del Gobierno Regional Huancavelica, tomó la determinación de iniciar acciones que permitan sentar las bases para el logro de un desarrollo institucional integral y sostenible, alineado a los objetivos y metas de los Planes de Desarrollo.

El Esquema Organizacional se encuentra preparado para asumir las 185 funciones y competencias, transferidas del Gobierno Central al Gobierno Regional de Huancavelica, que de acuerdo a la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus modificatorias.

El Gobierno Regional de Huancavelica decide iniciar un proceso de Restitución Orgánica como Unidades Ejecutoras a las Direcciones Regionales de Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones, Agraria con el objetivo modernizar la gestión pública regional, haciéndola más eficiente, rápida y segura, capaz de atender las demandas de desarrollo regional, que preste servicios públicos de calidad, oportunos y que optimice el uso de los recursos públicos.

En este marco, el Gobierno Regional Huancavelica, promueve una nueva Estructura Organizacional, como instrumento de gestión que permita fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo; a través de la descentralización administrativa, técnica y económica hacia los órganos desconcentrados, dotando a cada provincia de una Gerencia Sub Regional con una esquema organizativo que permita una gestión multisectorial y a su vez constituyéndose en el plano económico una Unidad Ejecutora.

El objeto del presente Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional]

Huancavelica es definir una organización democrática, descentralizada NETA desconcentrada; así como definir y delimitar las facultades, competencias, funciones y mee

atribuciones del Gobierno Regional, sobre la base de una nueva Estructura Organica.

Este nuevo diseño organizacional, acoge la visión politica de eficiencia para el desarrollo, ES considerando las siguientes premisas: (e:

  • Promover el desarrollo mediante la ejecución de proyectos productivos dex envergadura regional.

« Una gestión pública moderna cuyos procesos administrativos se desarrollen por medio de sistema informáticos de manera simplificada, rápida y segura, que

permita la participación de la ciudadanía en la Gestión Regional.

  • Garantizar la prestación de los servicios públicos, con calidad, oportunidad de manera descentralizada.

El presente documento de gestión, está orientado a evitar la duplicidad de funciones y minimizar los conflictos de competencia; establecer con claridad los niveles de autoridad y responsabilidad; así como, reflejar una estructura orgánica coherente con el objetivo institucional que asegure la oportuna atención de los servicios públicos; y, permitir flexibilidad de acción para que la entidad se adecue a los cambios políticos, económicos y tecnológicos que ocurren en la región y el país.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO | DEL OBJETIVO, CONTENIDO, ALCANCE Y DOMICILIO DEL OBJETIVO ARTÍCULO 1°.- El Reglamento de Organización y Funciones - ROF, tiene como objetivo establecer y desarrollar el marco normativo de gestión y administración institucional del Gobierno Regional Huancavelica.

DEL CONTENIDO

ARTÍCULO 2°.- El Reglamento contiene la naturaleza, finalidad, objetivos, principios competencias, funciones generales, estructura orgánica, organización funcional, atribuciones y funciones de sus órganos; asimismo, el régimen económico, financiero y laboral, las relaciones de coordinación y las disposiciones complementarias, transitorias y finales.

DEL ALCANCE

ARTÍCULO 3°- Las normas establecidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento por todos los Órganos Estructurados de la Sede Regional, Direcciones Regionales, los Órganos Desconcentrados y Proyectos Especiales Regionales.

DEL DOMICILIO

ARTÍCULO 4°.- La Sede del Gobierno Regional Huancavelica se encuentra en la capital de la Provincia de Huancavelica, cuyo domicilio legal está ubicado en el Jirón Torre Tagle N° 336.

CAPITULO II

BASE LEGAL

DE LA NATURALEZA JURIDICA

ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Regional Huancavelica tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyend para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal

DE LA FINALIDAD ARTÍCULO 6°.- La finalidad del Gobierno Regional es fomentar el desarrollo de la Región de

manera, descentralizada, integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, la generación de empleo; asimismo garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de

oportunidades de su población de acuerdo con los planes y programas de desarrollo nacionales, regionales y locales.

DE LAS FUNCIONES GENERALES

ARTÍCULO 7°.- Son funciones generales del Gobierno Regional Huancavelica, las siguientes:

FUNCIÓN NORMATIVA Y REGULADORA.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional,

así como regulando los servicios de su competencia.

FUNCIÓN DE PLANEAMIENTO.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la normativa legal en vigencia

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y EJECUTORA.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos

financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.

FUNCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES.- Incentivando y apoyando las actividades

del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin.

FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL.- Fiscalizando la gestión administrativa

regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.

DE LAS COMPETENCIAS

ARTÍCULO 8*.- Las competencias del Gobierno Regional de Huancavelica son:

COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES:

a) »)

c) d)

e)

fy 9)

h)

i) y)

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS:

a) b) c)

a)

Aprobar su organización interna y su presupuesto. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil,

Administrar sus bienes y rentas.

Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.

Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.

Dictar las normas inherentes a la gestión regional.

Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia, Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las a eek la sociedad civil de la región.

Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto.

Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito

regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.

e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.

f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios,

  1. Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.

h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.

i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental.

j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la Ley de la materia.

  1. Promover la modernización de la pequeña y moderna empresa regional, articuladas con la tarea de educación, empleo y a la actualización de la innovación tecnológica.

m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y la biodiversidad.

  1. Otras que se le señale por ley expresa.

COMPETENCIAS COMPARTIDAS:

a) Educación. Gestión de los servicios educativos, de nivel inicial, primario, secundario y superior no universitario, con criterios de Interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.

b) Salud pública.

c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.

d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.

e) Preservación y administración de las reservas y áreas protegidas regionales.

f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales

regionales.

  1. Competitividad regional y la promoción del empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos privados y públicos. 57

h) Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados Se, en todos los niveles. a

i) Otras que se le delegue o asigne conforme a ley

) DE LAS BASE LEGAL ARTÍCULO 8°,- Las Bases Legales que amparan al presente documento son:

a) La Constitución Política del Estado.

b) La Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

c) La Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

d) Decreto Supremo N° 043-2006-PCM.

e) Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

f) Ordenanza Regional N° 148/GOB-REG-HVCA/CR, que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Huancavelica.

g) Ordenanza Regional N° 189/GOB.REG-HVCA/CR, Declarar concluido el proceso de reestructuración orgánica, reorganización administrativa y de recursos humanos, reestructuración del sistema de planificación y modernización informática del Gobierno

Regional Huancavelica y Aprobar el Reglamento de las Direcciones regionales de Salud, Educación, Agraria, Transportes y Comunicaciones.

TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA CAPÍTULO | DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTICULO 9°.- La Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Huancavelica es la siguiente: 01.-Órgano Normativo y Fiscalizador

01.1. Consejo Regional 01.2. Secretaría del Consejo Regional

02.-Órgano Consultivo y de Coordinación 02.1. Consejo de Coordinación Regional

03.-Órgano Ejecutivo Regional 03.1. Presidencia Regional

03.2. Vicepresidencia

Órganos de Apoyo Secretaria General Oficina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil

04.-Órgano de Dirección 04.1. Gerencia General Regional

05.-Organos de Control y Defensa Judicial 05.1. Órgano de Control Institucional 05.2. Procuraduría Pública Regional

06.- Órganos de Asesoramiento

06.1. Oficina Regional de Asesoría Jurídica

06.2. Oficina de Cooperación Técnica Internacional

06.3. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 06.3.1. Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico, Estadística y Acondicionamiento

Territorial

06.3.2. Sub Gerencia de Gestión Presupuestaria y Tributación 06.3,3. Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática. 06.3.4. Sub Gerencia de Programación de Inversiones

07.- Órganos de Apoyo 07.1. Oficina Regional de Estudios de Pre Inversión 07.2. Oficina Regional de Supervisión y Liquidación 07.3. Oficina de Imagen Institucional 07.4. Oficina Regional de Administración 07.4.1. Oficina de Economía 07.4.2. Oficina de Logística 07.4.3. Oficina de Desarrollo Humano

08.- Órganos de Línea 08.1. Gerencia Regional de Desarrollo Social 08.1.1. Dirección Regional de Salud 08.1.2. Dirección Regional de Educación 08.1.3. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento

08.1.4. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

08.1.5. Sub Gerencia de Comunidades Campesinas, Participación Ciudadana e Inclusión Social

08.1.6. Aldea Infantil “San Francisco de Asis"

08.1.7. Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad.

08.1.8. Oficina Regional de la Juventud, Cultura y Deporte.

08.2. Gerencia Regional de Desarrollo Económico. 08.2.1. Dirección Regional Agraria. 08.2.2. Dirección Regional de Energía y Minas. 08.2.3. Dirección Regional de Comercio, Turismo y Artesanía 08.2.4, Dirección Regional de Producción 08.2.5. Sub Gerencia de Promoción de Inversiones, Competitividad e Innovación. 08.2.6. Dirección de Camélidos Sudamericanos.

08.3. Gerencia Regional de Infraestructura 08.3.1. Sub Gerencia de Estudios 08.3.2. Sub Gerencia de Obras 08.3.3. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

08.4. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental. 08.4.1. Sub Gerencia de Gestión Ambiental 08.4.2. Sub Gerencia de Recursos Naturales y Áreas Protegidas.

09.- Órganos Desconcentrados 09.1. Hospital Departamental de Huancavelica 09.2. Gerencia Sub Regional Acobamba 09.3. Gerencia Sub Regional Angaraes 09.4. Gerencia Sub Regional Castrovirreyna 09.5. Gerencia Sub Regional Churcampa 09.6. Gerencia Sub Regional Huaytará 09.7. Gerencia Sub Regional Tayacaja.

10.- Órganos Descentralizados 10.1. Proyectos Especiales 10.2, Lucha Contra la Pobreza

CAPITULO II

DEL ORGANO NORMATIVO Y DE FISCALIZACION

DEL CONSEJO REGIONAL

ARTÍCULO 10°.- Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Huancavelica; corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la Ley Orgánica de Gobieri Regionales.

ARTICULO 11°.- El Consejo Regional está integrado por un representante de cada provincia de la Región Huancavelica, elegidos por elección popular y se rige conforme a su Reglamento Interno. f

El Consejo Regional es presidido por el Consejero Delegado, quién es elegido, por todos lo Consejeros Regionales por un periodo de un año. No hay reelección del Consejero Delegado. . ff

ARTÍCULO 12°.- Son atribuciones del Consejo Regional:

  1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

  2. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional.

ala)

  1. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la República y a la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Aprobar su Reglamento Interno.

Fijar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los

Consejeros.

  1. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros.

  2. Autorizar conforme a Ley las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional; las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público.

  3. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.

  4. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales conforme a la Constitución y la Ley.

  5. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.

  6. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

  7. Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley.

  8. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.

  9. Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdo de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales.

  10. Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana.

  11. Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y el Programa de Desarrollo Institucional,

  12. Los demás que le corresponda de acuerdo a Ley.

sus

ARTÍCULO 13°.- Son funciones del Consejero Delegado los siguientes:

  1. Convocar y presidir las Sesiones de Consejo Regional.
  2. Representar al Consejo Regional.
  3. Tramitar los acuerdos del Consejo Regional.

ARTÍCULO 14°.- Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales:

  1. Proponer normas y acuerdo regionales.

  2. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otro de interés general.

  3. Integrar las Comisiones ordinarias, investigadoras o especiales.

  4. Asistir a las Sesiones del Concejo Regional y Comisiones correspondientes con derech a voz y voto.

  5. Las demás que le sean asignados por la Ley o por el Consejo Regional.

ARTICULO 15°.- El cargo de Consejero Regional es incompatible:

  1. Con el ejercicio de cualquier otra función pública proveniente de elección popular.
  2. Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del Directorio de empresas o de instituciones que tiene con el Gobierno Regional contratos de obras, suministro o de aprovisionamiento, administran rentas públicas o prestan servicios públicos.
  3. Con cargos similares en empresas que durante el mandato de los consejeros regionale; obtengan concesiones de los Gobierno Regional, así como en empresas del siste: crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros.

Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozaran de licencia durante el tiempo que dure el

cargo. Igualmente, los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional.

ARTICULO 16°.- Los Consejeros Regionales son responsables:

  1. Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra.
  2. Individualmente por lo actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo.

DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL

ARTICULO 17°.- Es la unidad orgánica encargada de ordenar el trabajo y apoyar al cumplimiento de funciones del Consejo Regional.

ARTICULO 18°.- La Secretaria del Consejo Regional tiene las siguientes funciones:

Organizar la documentación y el local del Consejo Regional técnica y ambientalmente

Custodiar el Libro de Actas y el Acervo documentario del Consejo Regional.

Levantar el acta de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional.

Notificar formalmente a los Consejeros Regionales para llevar a cabo las Sesiones

Ordinarias y Extraordinarias del Consejo con publicación de la misma por medios de

comunicación de mayor cobertura.

  1. Expeditar las Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional para su publicación y ejecución, conforme corresponde hacer por mandato de Ley.

  2. Preparar agendas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional, como de las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales y asistir al Presidente y a los miembros de las comisiones durante el desarrollo de las mismas.

  3. Entregar a los representantes de los medios de comunicación social debidamente acreditados, la información necesaria para la difusión de las actividades, ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional, incluyendo informar las mismas por el sistema de INTERNET.

  4. Certificar las autógrafas de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, así como autenticar los documentos oficiales que expide o firme el Presidente Regional y los miembros del Consejo Regional.

  5. Organizar el centro de documentación e información del Consejo Regional y la Oficina de Iniciativa Ciudadana e Institucionales y supervisar su funcionamiento.

  6. Proporcionar a los señores Consejeros los informes que le soliciten sobre aspectos concernientes a la marcha administrativa, investigadora y fiscalizadora del Consejo Regional.

  7. Proporcionar en base a las disposiciones legales que establezca la Presidencia y Gerencia General Regional de acuerdo a la disponibilidad, los servicios de asesoramiento y apoyo logístico suficiente para el desarrollo de las funciones de los consejeros. ,

  8. Recibir, revisar y dar el trámite respectivo de los proyectos de Ordenanza y Acuerdé Regional presentado por los Consejeros.

  9. Recibir y tramitar los resultados de las investigaciones realizadas por los Consejel

ao.

14, Recibir, revisar y dar trámite los documentos dirigidos al Consejo Regional o a sui miembros, asumiendo el trámite correspondiente.

CAPITULO III DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN

DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL

ARTICULO 19°.- Es el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional Huancavelica, con las municipalidades y la sociedad civil de su circunscripción territorial. Está integrado por el

Presidente Regional, los alcaldes provinciales, los alcaldes distritales representativos de su provincia, y los términos previstos en la ley orgánica de gobiernos regionales.

ARTÍCULO 20°.- Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando sobre:

El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual

El Plan de Desarrollo Regional Concertado

La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado

Otras que le encargue o solicite el Gobierno Regional.

TS

El Concejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno.

CAPITULO IV DEL ORGANO EJECUTIVO REGIONAL DE LA PRESIDENCIA REGIONAL

ARTICULO 21°.- Esta representado por el Presidente Regional, máxima autoridad de su jurisdicción, elegido por voto popular por el periodo constitucionalmente fijado. Es representante legal y titular del pliego presupuestal del Gobierno Regional de Huancavelica.

ARTÍCULO 22°.- Son atribuciones del Presidente Regional, las siguientes:

  1. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos.

  2. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional, concertado con la sociedad civil, y aprobado por el Consejo Regional.

  3. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.

  4. Dictar decretos y resoluciones ejecutivas regionales.

  5. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento.

  6. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos, a cargo del Gobierno Regional, a través de sus gerentes regionales.

  7. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional.

  8. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, en el marco de su competencia.

  9. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda WE |, Gobierno Regional. SER

  10. Presidir el Consejo de Coordinación Regional y convocar a sus sesiones y, a través de los NL Gy representantes de la sociedad civil, a las asambleas de delegados de la misma. —

  11. Presentar su informe anual al Consejo Regional,

  12. Presentar la memoria y el informe de los estados presupuestarios y financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.

  13. Promulgar las ordenanzas regionales, o hacer uso de su derecho a observación en el plazo de quince días hábiles, y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

14, Presentar al Consejo Regional para su aprobación o modificación:

El Plan de Desarrollo Regional Concertado.

El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.

El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.

El Programa de Competitividad Regional.

El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas.

oaor»

f. El Programa de Desarrollo Institucional. g. Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macro regionales.

  1. Proponer al Consejo Regional las iniciativas legislativas.

  2. Proponer al Consejo Regional y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobado por dicho consejo.

  3. Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación.

  4. Promover y participar en eventos de integración y coordinación Macro Regionales,

  5. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana.

  6. Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando éste lo invita, con derecho a voz.

  7. Las demás que le señale la ley.

DE LA VICEPRESIDENCIA

ARTÍCULO 23°.- El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.

DEL ORGANOS DE APOYO

DE LA SECRETARIA GENERAL

ARTICULO 24”.- Tiene la responsabilidad de programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con la gestión documentaria en el Gobierno Regional Huancavelica.

La Secretaria General mantiene dependencia jerárquica con la Presidencia Regional. ARTICULO 25°.- Las funciones de las Secretaria General son las siguientes:

  1. Administrar la gestión documentaria (recepción, registro, clasificación, derivación, tramitación y archivamiento) del Gobierno Regional, teniendo como soporte un sistema informático.

  2. Revisar la documentación dirigida a la Presidencia Regional, remitiendo al President Regional solo los documentos que le compete atender.

conforme a la ley de la materia, a través del portal electrónico de la entidad.

  1. Proyectar los Decretos Regionales, Resoluciones Ejecutivas Regionales y demás normas y documentos que disponga la Presidencia Regional.

  2. Expedir fotocopia de todo documento público emitido por el Gobierno Regional, a solicitud de parte y con arreglo al TUPA de la entidad.

  3. Asumir la Secretaria Técnica del directorio de gerentes regionales.

  4. Velar por la adecuada conservación y protección del archivo activo y pasivo del Gobierno Regional

  5. Notificar, autenticar, transcribir, según sea el caso, los actos resolutivos emitidos por las diferentes instancias del Gobierno Regional, con excepción de los órganos desconcentrados.

  6. Registrar, numerar y notificar, según sea el caso, los documentos de gestión y técnico: normativos, emitidos por las diferentes instancias del Gobierno Regional, con excepció: de los órganos desconcentrados.

  7. Coordinar el trámite documentario de las unidades orgánicas del Gobierno Regional y de las Gerencias Sub Regionales.

ETE

  1. Planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades archivisticas del Archivo Regional de Huancavelica,

  2. Centralizar la documentación considerada valiosa, histórica y cultural de las diferentes unidades orgánicas del ámbito regional.

  3. Organizar, codificar y conservar la documentación centralizada.

  4. Difundir a nivel regional y nacional los servicios que presta el Archivo Regional, a través de folletos, revistas y los diferentes medios de comunicación del Gobierno Regional.

  5. Atender al público usuario de los archivos, garantizando su uso correcto y dando fe pública de su validez.

  6. Programar, coordinar, organizar y ejecutar la capacitación especializada en materia de archivo.

  7. Desarrollar y supervisar la aplicación de las normas técnicas destinadas a mantener actualizado y en correcto estado de conservación la documentación del Gobierno Regional y de sus órganos dependientes, incluyendo la organización de su sistema de archivo administrativo temporal.

  8. Promover y proponer la suscripción de convenios de Cooperación Técnica Internacional para financiar proyectos y/o actividades de desarrollo archivístico

  9. Otras funciones que le sean asignadas.

DE LA OFICINA REGIONAL DE DEFENSA NACIONAL, SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL

ARTICULO 26”.- Es la encargada de implementar las políticas nacionales y proponer las regionales en materia de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil en la jurisdicción regional.

La Oficina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil mantiene dependencia jerárquica con la Gerencia General Regional.

ARTICULO 27°,- Las funciones de la Oficina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, considerando las funciones transferidas por el gobierno central en materia de Defensa Civil y en concordancia con la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 61”, son las siguientes:

  1. Asesorar a la alta dirección del Gobierno Regional, en el planeamiento, programación y ejecución de las acciones de los sistemas de defensa nacional, defensa civil y seguridad ciudadana, dentro de la región.

  2. Coordinar con la gerencia regional de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial para compatibilizar los requerimientos de la defensa nacional, defensa civil y seguridad ciudadana con los de desarrollo.

  3. Planear, programar, ejecutar y evaluar las acciones de defensa nacional, defensa civil y seguridad ciudadana que faciliten la seguridad necesaria a la población dentro de la región.

  4. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planed sectoriales.

  5. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. AS

  6. Ejecutar y actualizar los estudios básicos que requiere la defensa nacional en los campos “anon económica, político y psicosocial.

  7. Efectuar el planeamiento, preparación y ejecución de la movilización dentro del ámbito de

la región.

Promover y participar en la formación cívico - patriótica de la población de la región.

Promover y apoyar la educación y seguridad ciudadana.

0, Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos material§

para la atención de emergencias y la movilización oportuna de los mismos. Nos

  1. Identificar los peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar los riesgos para la 2x2 protección de la vida y el patrimonio, adoptando las medidas de prevención necesarias para anular o reducir sus efectos,

  2. Evaluar los daños y determinar las necesidades producidas por un desastre o emergencia.

ser

  1. Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas.

  2. Atender situaciones de emergencia proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres con la asistencia adecuada, así como rehabilitar los servicios básicos esenciales.

  3. Promover y conducir la capacitación de autoridades y población en acciones de defensa nacional, defensa civil y seguridad ciudadana.

  4. Planear, coordinar, supervisar y ejecutar obras de prevención involucrando a todas las dependencias y entidades de su jurisdicción.

  5. Promover y facilitar la formación y equipamiento de compañías de bomberos voluntarios de la región.

  6. Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan evitar el poblamiento en zonas de riesgo, en coordinación con los gobiernos locales.

  7. Implementar y tomar las acciones necesarias para el funcionamiento del comité regional de defensa civil.

  8. Prestar servicios técnicos de inspección y otros de seguridad en defensa civil que estén dentro de su competencia.

  9. Otras funciones que le sean asignadas.

CAPITULO V DEL ORGANO DE DIRECCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL REGIONAL

ARTICULO 28°.- La Gerencia General Regional, es el Órgano responsable de dirigir, supervisar y evaluar el sistema administrativo regional. Es el responsable administrativo del Gobierno Regional

El Gerente General Regional mantiene dependencia jerárquica con la Presidencia Regional. ARTÍCULO 29°.- Son funciones del Gerente General Regional los siguientes:

  1. Coordinar, supervisar, monitorear y evaluar la ejecución de los programas y proyectos regionales, velando por el adecuado y oportuno cumplimiento de objetivos y metas previstas en los planes y programas del Gobierno Regional.

  2. Supervisar y evaluar la ejecución y calidad de los servicios públicos y administrativos que brinda el Gobierno Regional.

  3. Ejecutar y supervisar la aplicación de la Normas Técnicas y Administrativas, emitidas por los organismos de nivel nacional que tengan implicancia en el desarrollo regional.

  4. Proponer al Directorio de Gerencias Regionales los anteproyectos de:

Plan de Desarrollo Regional Concertado.

Plan Anual y Presupuesto Participativo Anual.

Plan Estratégico Institucional.

Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.

Programa de Competitividad Regional.

Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas.

Programa de Desarrollo Institucional.

Reglamento de Organización y Funciones.

Texto Único de Procedimientos Administrativos,

Cuadro para Asignación de Personal.

  1. Emitir Resolución Gerencial General Regional, en el marco de su competencia.

  2. Aprobar: los desplazamientos de personal desde y hacia las sedes regionales, directivas instructivos, así como los siguientes documentos de gestión:

a. Presupuesto Analítico de Personal (PAP)

b. Cuadro Nominativo de Personal (CNP).

c. Manual de Organización y Funciones ( MOF)

d. Manual de Procedimientos Administrativos ( MAPRO)

  1. Aprobar los reglamentos de capacitación, de asistencia y permanencia, y otros de alcance

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regional

  1. Supervisar el cumplimiento de las publicaciones sobre transparencia pública, estadisticas regionales y otras establecidas por ley, en el portal electrónico del Gobierno Regional.

  2. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional.

  3. Cautelar que se formulen, en los plazos previstos, los documentos de gestión, técnico normativo así como la información presupuestaria, financiera, informe y memoria anual, para ser presentados ante las instancias correspondientes

  4. Canalizar, con la conformidad del directorio de gerencias regionales, las iniciativas legislativas de interés regional.

  5. Asegurar el cumplimiento de convenios celebrados por el Gobierno Regional con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación.

13, Evaluar e informar a la presidencia regional sobre la implementación de estrategias y políticas, para el fomento de la participación ciudadana.

  1. Supervisar y fiscalizar la ejecución de estudios de pre inversión.

  2. Asistir y exponer ante el Consejo Regional cuando sea convocado.

  3. Cautelar la aplicación de las normas legales en el gasto institucional conjuntamente con la Oficina Regional de Administración.

  4. Participar en el proceso de evaluación de los diversos planes y programas de los órganos estructurados del Gobierno Regional.

  5. Designar representantes del Gobierno Regional que fueran necesarios ante cualquier comisión, congreso u otros similares.

  6. Evaluar y supervisar los actos administrativos de sus órganos dependientes.

  7. Las demás que sean asignadas por el Presidente Regional.

CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL

DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 30°.- El Órgano de Control Institucional es la responsable de realizar el control de las actividades de gestión, administración, economía y finanzas, de los recursos y bienes de la Región, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

El Órgano de Control Institucional, depende funcional y orgánicamente de la Contraloría Genera de la República y administrativamente del Presidente Regional del Gobierno Regional Huancavelica. Está a cargo de un funcionario seleccionado y nombrado por la Contraloría Gene


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