Acuerdo Regional N.° 260-2023/GOB.REG-HVCA/CR
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GOmERNO REGRONAL DE i:-H.i/\NCAVEUCA
CONSEJO R.EGRONA.L
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VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria, celebrada el 19 de octubre de 2023, con el voto unánime de sus integrantes;
CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, econom,ca y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política \ modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre ~ Descentralización , concordante con el Artículo 31 ºdela Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización o,..S.\ y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
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Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional ,
Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la
descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el
desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el
desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.
Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno
Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan
los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para:
Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional en el literal C), del Artículo 5º,
establece que: "Las comisiones ordinarias del Consejo Regional, son órganos consultivos y/o deliberativos del
Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas,
investigaciones fiscalizadoras y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo
Regional les encargue.
Que, el Consejero por la Provincia de Huaytara, señor Ricardo Yauricasa Flores
solicita al pleno del Consejo Regional, se encargue al pleno del Consejo Regional la elaboración de los planes
de trabajo para el ejercicio de la fqncíón fiscal izadora de los Consejos Regionales, que en el literal b) del
Artículo 3º, que modifica la disposición final primera de la Ley Nº 31433, establece que: "El monto de los
recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales
no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica
de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego".
Que, el pleno del Consejo Regional acuerda encargar a los miembros del Consejo
Regional de Huancavelica de manera individual o en comisión la elaboración de los planes de trabajo para el
ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales, que en el literal b) del Artículo 3º, que modifica
la disposición final primera de la Ley Nº 31433.
GOBIERNO !REGK)NAL BE
HUANCAVELüCA
f :'ONSE.DO REGITONA.IL
Huanca11e!ica, 19 de octubre de 2023.
Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de
gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos
internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno
Regionales el Consejo Regional;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - ENCARGAR a los miembros del Consejo Regional de
Huancavelica, para que de manera individual o en comisión elaboren los planes de trabajo para el ejercicio de
la función fiscalizadora de los Consejos Regionales, que en el literal b) del Artículo 3º , que modifica la
disposición final primera de la Ley N° 31433, establece que: "El monto de los recursos incorporados
anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior
al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y
servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego".
ARTICULO SEGUNDO. - OTORGAR el plazo de 30 días naturales para el
cumplimiento del encargo a que se refiere el artículo precedente, para su posterior aprobación por el pleno del
Consejo Regional y comunicación al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica.
ARTICULO TERCERO. - Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional
al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6480243-260-2023-gob-reg-hvca-cr
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7645174/6480243-acuerdo-de-consejo-regional.pdf