Ordenanza N.° 250-GR-HVCA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N? 250-GOB.REG-HUVCA/CR.
Huancavelica, 07 de Noviembre de 2013.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA OBLIGACIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS, ONGS, EMPRESAS DEL ESTADO Y PRIVADAS, DE REMITIR sus OFERTAS DE EMPLEO A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO - VENTANILLA UNICA DE PROMOCION DEL EMPLEO, CON LA FINALIDAD DE PREVENIR Y PROTEGER A LA POBLACIÓN, CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES, CONTRA LA DISCRIMINACIÓN LABORAL Y CONTRA EL TRABAJO INFANTIL.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, la misma norma señala en su Artículo 230, inciso 1) "el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria de estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan”. Asimismo, en el numeral 2 del Artículo 2°, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. “Nadie debe ser discriminado por el motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra indole”;
Que los Artículos 47%, 48°, 49° y 58° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, establece como competencia de los Gobiernos Regionales: “formular, aprobar y evaluar las Políticas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento, en concordancia con las Políticas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales”.
Que, mediante Ley N° 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Artículo 8° prescribe las competencias compartidas, en los numerales 8.1., en el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales:
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL ‘N° 250-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 07 de Noviembre de 2013.
promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo de un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales, (...).
Que, mediante Ley N* 26772, modificada por la Ley N* 27270, también dispone que las Ofertas de Empleo o Requerimiento de Personal no deban contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato de las personas, estableciendo sanciones para quienes incurran en dichos actos. Esta previsión se encuentra además recogida en el Artículo N° 31% numeral 31.3 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, aprobado por D. S. N° 019-2006- TR, que considera como Infracción muy grave en Materia de Empleo y Colocación: “la publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de Empleo Discriminatorias, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, discapacidad, portar el virus VIH o de cualquiera otra índole”;
Que, mediante D.S N° 001-2012-TR, se crea la Ventanilla Única de Promoción de Empleo como un mecanismo de Promoción del Empleo con la finalidad de lograr la inserción laboral, mejora de la empleabilidad y desarrollo de emprendimientos sostenibles, brindando en un solo lugar los servicios gratuitos de Promoción del Empleo, empleabilidad y emprendimiento que presta el estado, a los usuarios;
Que, en el marco de Jo señalado en los párrafos precedentes y en concordancia a la Ley N° 28950 - Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y su reglamento, la Ley N° 27270 - Ley Contra Actos de Discriminación, el Gobierno Regional de Huancavelica, a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, debe desarrollar acciones que garanticen el ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, como la libertad de trabajo y erradicación del trabajo forzoso; la erradicación del trabajo infantil; erradicación de la trata de personas; la igualdad de oportunidades y no discriminación, con especial protección a la madre, el menor de edad y la persona con discapacidad; la jornada de trabajo entre otros;
Que, el Artículo 38% de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
ACA DEL oe y S Mg
AS
HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N? 250-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 07 de Noviembre de 2013.
En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Politica del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER que los Organismos Públicos, ONGs, Empresas del Estado y Privadas (persona natural y jurídica) están obligados a remitir a la ventanilla Única de promoción del empleo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica, las ofertas de empleo que brinden, debiendo informar de ello hasta el proceso de colocación, con la finalidad de prevenir y proteger a la población, contra la trata de personas, falsas ofertas de trabajo, tráfico ilícito de migrantes, contra la discriminación laboral y contra el trabajo infantil, ello con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas materia de la presente ordenanza regional. Están excluidos los puestos o cargos de confianza.
ARTICULO SEGUNDO.- Las ofertas de empleo que brinden los Organismos Públicos, ONGs, Empresas del Estado y Privadas, se remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso de puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remisión deberá realizarse por escrito a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ubicado en el Jr. Nicolás de Piérola N° 260 cercado de Huancavelica.
ARTICULO TERCERO.- Las ofertas de empleo que brinden los Organismos Públicos, ONGs, Empresas del Estado y Privadas, se publicarán a través de la Oficina de Imagen Institucional, Portal Web del Gobierno Regional de Huancavelica y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. La postulación y evaluación se realizará directamente ante la entidad o empresa pública o privada que convoca, debiendo informar por escrito del resultado del proceso a la Ventanilla Única de Promoción del Empleo (VUPE).
ARTICULO CUARTO.- Las ofertas del empleo que se brinden deberán respetar las prohibiciones respecto a la Ley de Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, discriminación prevista en la Ley N° 26772, modificada por Ley N° 27270 y su reglamento, Ley 28950, Código de los Niños y Adolescentes; también serán de aplicación las demás disposiciones referentes a procesos, sanciones y procedimientos que disponen dichas normas.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica, la
XGA DE, a yeh ly y e $
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N”250-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 07 de Noviembre de 2013.
implementación y monitoreo a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los siete días del mes de Noviembre del dos mil trece.
PABLO QUIÑA CAPCHA Consejero Delegado
. POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece.
GOBIERNO Regi % HUANCAVELICA AS
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/755652-250-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/913241/3861026_or-250-1320200702-4721-x224gt.pdf