Ordenanza N.° 247-GR-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N 247-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 21 de Octubre de 2013.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MESO ZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA DEL AMBITO GEOGRAFICO DEL VALLE DEL RIO APURIMAC.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
/ popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, e Económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión F pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y
- / delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la
contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 29902, en el artículo 530 establece las funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, entre otras el literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;
Que, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, en su Artículo 20% establece que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible;
Que, el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, en su Artículo 1% establece que la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; en el Artículo 2° señala que su finalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente; en el Artículo 22% establece que la Zonificación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por Ordenanza Regional; y en el Articulo 24% se señala que la actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los
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Huancavelica, 21 de Octubre de 2013.
siguientes casos: procesos socioeconómicos que justifiquen cambio de uso del espacio, avances científicos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, identificación de nuevos recursos naturales, entre otros;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010- MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, en el Lineamiento 1.2, Acción priorizada 1, se establece orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonificación Ecológica Económica - ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de metodologías participativas, privilegiando la descentralización efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 221-2010 - MINAM, el 16 de Noviembre del 2010, se constituyó la Comisión Técnica Multiregional de Zonificación Ecológica y Económica del Ámbito del valle del rio Apurímac;
Que mediante ejecución del Proyecto “Propuesta de Zonificación Ecológica Economía (ZEE) del ámbito del valie del rio Apurímac”, se elabora el documento de Zonificación Económica Ecológica, a través de un proceso participativo y técnico multidisciplinario, desde el año 2010 hasta el año 2011, culminándose con su validación por la Comisión Técnica Multiregional de ZEE y la Opinion Técnica favorable del MINAM.
Que, mediante Oficio N° 206 - 2012-DGOTDVMDERN/MINAM, de fecha 26 de Noviembre del 2012, la Dirección General de Ordenamiento Territorial, del Vice Ministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, emite opinión favorable a la propuesta final de la Meso Zonificación Ecológica Económica del ámbito del Valle del Rio Apurimac.
Que, mediante Opinión Legal N° 049-2013- GOB.REG.HVCA/ORAJ-mjmv, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación de la Meso Zonificación Ecológica Económica del ámbito del Valle del Rio Apurimac a escala 1:100,000.
Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
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ORDENANZA REGIONAL N° 247-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 21 de Octubre de 2013.
En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Meso Zonificación Ecológica Económica del ámbito geográfico del río Apurimac, a escala 1: 100,000; que permitirá implementar políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al desarrollo sostenible del departamento, el cual se sustenta en el documento “Memoria Final De La Zonificación Ecológica Economía (ZEE) Para El Desarrollo Sostenible Del Ámbito Del Valle Del Rio Apurimac”, que en 146 Folios forma parte de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER la utilización de la Zonificación Ecológica y Económica del Ámbito del valle del Rio Apurimac como base del ordenamiento territorial y continuar con los estudios especializados y la Formulación del Plan de Ordenamiento Territorial, a través de los lineamientos de Nacionales, promoviendo su inclusión en los diferentes Planes, Programas, Proyectos a nivel regional y local.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, conformar un Equipo Técnico Multidisciplinario, responsable de la coordinación, difusión, aplicación, monitoreo, evaluación y actualización de la Zonificación Ecológica Económica del Ámbito del valle del rio Apurimac y del desarrollo técnico y operativo del proceso de ordenamiento territorial, conforme a las políticas, normas y metodologías nacionales; y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionar la asignación presupuestaria anual correspondiente para la implementación del mismo.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la incorporación de la Mesozonificación Ecológica y Económica del Ámbito del valle del rio Apurímac , según corresponda, en los planes y programas regionales; y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental , efectuar en su oportunidad, la ejecución de acciones de seguimiento y evaluación sobre el uso de la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) del Ámbito del valle del rio Apurimac en la Región Huancavelica.
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Huancavelica, 21 de Octubre de 2013.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los veintiún días del mes de Octubre del dos mil trece.
PABLO QUIÑA CAPCHA Consejero Delegado
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Bado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintiocho días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/755649-247-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/913239/559780_or-247-1320200702-4721-ie7zta.pdf