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246-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 246-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 246-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 21 de Octubre de 2013.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA APROBACION DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE PRODUCCION ORGANICA DE LA REGION HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, conforme a la Ley N° 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, en su Artículo 1% establece: “La presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú”.

Que, el Artículo 2% de la norma referida en el punto anterior establece como objetivos: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores y a la superación de la pobreza, c) Definir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la producción orgánica y d) Fortalecer el sistema nacional de fiscalización y control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo.

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 29196, establece que el ente rector en producción orgánica es el Ministerio de Agricultura, dirección que ejerce esta rectoría a través de la Dirección General de Competitividad Agraria; quién se encarga de la promoción y fomento de la producción orgánica, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA quién fiscaliza la producción orgánica a nivel nacional y propone las normas y sanciones para garantizar la calidad del producto orgánico al mercado nacional e internacional y finalmente el Instituto nacional de Innovación Agraria-INIA se encarga de establecer las líneas

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HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 246-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 21 de Octubre de 2013.

de experimentación e investigación competitivas necesarias para desarrollar este sistema de producción.

Que, el Artículo 7° de la citada Ley N° 29196, crea los Consejos Regionales de Productos Orgdnicos-COREPO como entes representativos regionales con la finalidad de fortalecer la producción orgánica y servir de enlace con el CONAPO, para la elaboración del Plan nacional Concertado para la promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica, debiendo contar a este fin con la participación mayoritaria de los representantes de los productores organizados y de las comunidades campesinas y nativas.

Que, el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 010-2012- ¿Y AG-Reglamento de la ley NO 29196, establece la composición del COREPO, “señalando el numeral 14.2 que el periodo de representación de cada miembro es por un periodo de 02 (dos) años pudiendo renovarse por un periodo similar. De igual forma en el mismo artículo numeral 14.3 establece que es el Gobierno Regional quién mediante Norma Regional constituye el COREPO de su Región. También el numeral 14.5 determina que es el propio COREPO quién aprueba su propio reglamento interno.

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la conformación del Consejo Regional de Producción Orgánica de la Región Huancavelica, que tiene como objetivo principal promover el desarrollo sostenible y competitivo de la Producción Orgánica.

ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Regional de Producción Orgánica de la Región Huancavelica se encuentra conformada por:

  • El Presidente del Gobierno Regional Huancavelica o a quien delegue - quién la Preside

  • El Director de La Dirección Regional Agraria Huancavelica; Como Secretaría Técnica

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 246-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 21 de Octubre de 2013.

El Director de La Dirección Regional de Salud Huancavelica El Director de La Dirección Regional de Educación Huancavelica

  • El Alcalde de La Municipalidad Provincial de Huancavelica

  • La Rectora de La Universidad Nacional de Huancavelica

  • El Presidente de La Federación Regional de Criadores de Camélidos Sudamericanos Huancavelica

  • Presidente de Caritas Diocesana Huancavelica

El Director Zonal de Agro Rural Huancavelica

El Sub Gerente de la Sub Gerencia de Promoción de Inversiones, “Competitividad e Innovación Huancavelica

El Director de la Dirección Regional de Camélidos Sudamericanos Huancavelica

El Director de la Dirección Regional de Comercio, Turismo y Artesanía Huancavelica

  • El Director de la Dirección Regional de Producción Huancavelica.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR al Consejo Regional de Producción Orgánica de la Región Huancavelica, elaborar su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días calendario contabilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a las instancias pertinentes.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los veintiún días del mes de Octubre del dos mil trece.

PABLO QUIÑA CAPCHA Consejero Delegado

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintiocho días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece.

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DIAZ ABAD sidente Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/755648-246-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/913237/7839261_or-246-1320200702-4721-f6wd4x.pdf