Ordenanza N.° 229-GR-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 229-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 25 de Octubre de 2012.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 119- , GOB.REG.HVCAICR.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, el Numeral 17.2 del Artículo 17% de la Ley N° 27783. Ley de Bases de Descentralización, referido a la Participación Ciudadana, establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a ciudadanas y ciudadanos de conformidad con la Constitución y la Ley de la materia, la participación ciudadana se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existente y de los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley;
Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres Ley N° 28983, establece como principios el reconocimiento de la equidad de género, la prevalencia de los derechos humanos, el respeto a la realidad pluricultural, multilingue y multiétnica del Perú; y el reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, personas adultas, personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos mas afectados por la discriminación;
Que, el Estado peruano como integrante de la comunidad internacional, ha asumido compromisos jurídicos y políticos en materia de promoción de los derechos de las mujeres, de la equidad de género, de la no discriminación, de los derechos sexuales y, de los derechos reproductivos, los que deben traducirse y desarrollarse en los tres niveles de gobierno nacional, regional, local; y, a cuyo cumplimiento también se compromete el Gobierno Regional de Huancavelica;
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 229-GOB.REG-HVCA/CR.
Huancavelica, 25 de Octubre de 2012.
Que, el Gobierno Regional de Huancavelica se encuentra comprometido con el cumplimiento de políticas, planes y programas nacionales como el Acuerdo Nacional, la Ley N° 26260: Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, la Ley N° 28983: Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer y el Plan Naciona! de Igualdad de Oportunidades;
Que, según el artículo 6° de la Ley N° 27867: Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial promover el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, además garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de
desarrollo;
Que, es política de este Gobierno Regional impulsar programas, proyectos y acciones que garanticen el desarrollo social y la igualdad de oportunidades con enfoque de género, garantizando el derecho a una vida libre de violencia para las mujeres y la población de Huancavelica. Para ello deberá propiciar la concertación, cooperación, articulación, participación de instituciones, organizaciones de los ciudadanos y ciudadanas comprometidos (as) con el desarrollo regional;
Que, el Artículo 380 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO.- MODIFÍQUESE la Ordenanza Regional N° 119-GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 22 de Setiembre de 2008, debiendo quedar redactado con el siguiente texto sustitutorio:
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear el Consejo Regional de la Mujer de Huancavelica con el objetivo de concertar, coordinar y formular propuestas de políticas públicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones concretas,
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CONSEJO REGIONAL
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conducentes a resolver la problemática de la mujer en el ámbito regional; así mismo, hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas existentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El mismo que estará integrado por:
La Presidencia Regional de Huancavelica, quien la preside.
La Gerencia Regional de Desarrollo Social, como Secretaria Técnica.
Un/una representante del Consejo Regional de Huancavelica.
Un/una representante de la Gobernación de Huancavelica.
Un/una representante de la Municipalidad Provincial de Huancavelica.
Un/una representante de la Municipalidad Provincial de Acobamba.
Un/una representante de la Municipalidad Provincial de Angaraes.
Un/una representante de la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna.
Un/una representante de la Municipalidad Provincial de Tayacaja.
Un/una representante de la Municipalidad Provincial de Churcampa.
Un/una representante de la Municipalidad Provincial de Huaytará.
Un/una representante de las Organizaciones de Mujeres de Huancavelica.
Un/una representante de las Organizaciones de Mujeres de Acobamba.
Un/una representante de las Organizaciones de Mujeres de Angaraes.
Un/una representante de las Organizaciones de Mujeres de Castrovirreyna.
Un/una representante de las Organizaciones de Mujeres de Tayacaja.
Un/una representante de las Organizaciones de Mujeres de Churcampa.
Un/una representante de las Organizaciones de Mujeres de Huaytará.
Un/una representante de la Coordinación Sectorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS.
Un/una representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
- MIMP.
Un/una representante de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica.
Un/una representante de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica.
Un/una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Un/una representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Un/una representante de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
Un/una representante del Ministerio Público.
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Un/una representante del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
Un/una representante de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad -OREDIS.
Un/una representante de la Asociación Departamental de Personas con Discapacidad.
Un/una representante de la Jefatura Regional PNP de Huancavelica.
Un/una representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.
Un/una representante de los Centro Emergencia Mujer de la Región.
Un/una representante de la Universidad Nacional de Huancavelica.
Un/una representante de la Coordinadora Regional de ONG HuancavelicaCODEH.
Un/una Representante del Comité de Seguimiento de le Plataforma de Acción a favor de las Mujeres de la Región de Huancavelica.
Una representante de la Red Nacional de Promoción de la Mujer de Huancavelica.
Una representante de la Red de Regidoras de la Región Huancavelica.
Un/una representante de la Defensoría del Pueblo de Huancavelica en calidad de Veedor.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Regional de la Mujer podrá incorporar a nuevos miembros, como instituciones públicas O privadas, así como organizaciones de la sociedad civil, con representación regional.
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Regional de la Mujer tendrá la siguiente estructura:
El Pleno del Consejo Regional de la Mujer, El Consejo Directivo,
La Secretaría Técnica y
Los Consejos Provinciales
ARTÍCULO QUINTO.- El Pleno del Consejo Regional de la Mujer, estará constituido por los miembros que establece el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional.
" ARTÍCULO SEXTO.- El Consejo Directivo del Consejo Regional de la Mujer tendrá seis (6) representantes, debiendo ser presidido por la Presidencia del
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Gobierno Regional o a quien delegue, considerándose a la Secretaría Técnica y los cuatro representantes que deberán ser elegidos en el pieno.
ARTICULO SÉPTIMO.- Los Concejos Provinciales, estará coordinado por un/una representante de la Municipalidad Provincial con participación de las Gerencias Sub Regionales de cada jurisdicción, estableciendo su funcionalidad según Reglamento del Consejo Regional de la Mujer.
ARTÍCULO OCTAVO.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento y demás instrumentos de gestión, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional.
ARTÍCULO NOVENO.- Encargar al Ejecutivo Regional, disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, asigne el presupuesto correspondiente con cargo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para la funcionalidad del Consejo Regional de la Mujer,
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese al Ejecutivo Regional e instancias pertinentes para su conocimiento y fines pertinentes.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los veinticinco días del mes de Octubre del dos mil doce.
ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUY Consejero Delegado
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los cinco dias del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce.
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