Ordenanza N.° 225-GR-HVCA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
oe mee
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL WN 225-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 22 de Agosto de 2012.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ”
ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE EL PAGO DE BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION EN EL SECTOR DE EDUCACION EN LA. REGION DE HUANCAVELICA.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de- la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía. política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir. la i gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas : y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para ‘la ©:
contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y +:
disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, el Artículo 50 de la Ley N*:27867,: Ley: +.
" Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es misión de los Gobierno: Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, Compartidas y delegadas, en el marco’ de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la.
región; que, los numerales I) 4) y 7) del Articulo 8 inciso 8 de la Ley N° 27867, os
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la gestión: de los gobiernos. : Regionales se rige, entre otros, por los principios de participación, inclusión; E equidad, sostenibilidad, competitividad. : pus
Que, de acuerdo con el inciso m) del artículo 10% de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia
- exclusiva del Gobierno Regional de acuerdo al artículo 35% de la Bases de Descentralización, dictar las normas sobre asuntos y materia de su Posibilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes;
Que el artículo 48° de la Ley N° 24029 modifica por la Ley N° 25212 concordante con el Articulo 210° del Decreto Supremo N° 19- 90-ED, establece que “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación.. especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total (...) Teniendo los precedentes del pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluaciones en su condición de docente de . aula, debe aplicarse estrictamente el marco normativo de la Ley del Profesorado
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 225-GOB.REG-HVCA/CR.
Huancavelica, 22 de Agosto de 2012.
y su Reglamento, excluyéndose en su aplicación el Decreto Supremo N* 051-90- SN PCM sólo respecto al extremo que regula la base del cálculo de beneficios y bonificaciones de los trabajadores del régimen laboral público, consiguientemente, la bonificación especial reclamada en la demanda, debe ser calculada sobre la base de la REMUNERACION TOTAL en lugar de la remuneración total permanente, atendiendo los conceptos remunerativos que la integran conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 051-90.-PCM. Se . debe proceder a dar cumplimiento a las normas pertinentes de la Ley del profesorado y su Reglamento que otorgan al profesor que se dedica a la función docente la bonificación especial por preparación de clases y evaluaciones, un monto equivalente al 30% de la remuneración total en lugar de la remuneración total permanente, que actualmente percibe el profesorado.
Que, ante tal evidencia, no se justifica que . se judicialicen nuevos y mayores asuntos similares, insistiendo en la pasada interpretación exegética incompatible con el Estado Constitucional y Social del Derecho que nos rige dado que ello, además importa no solo mayores Gastos innecesarios tanto al Poder Judicial como al Sector de Educación y al Gobierno Regional, y a que no solo es una inversión perdida de múltiples horas de trabajo si no de esfuerzos realizados por el personal nombrado o contratado para su
“atención frente a la interpretación jurídica del Tribunal constitucional que es de obligatorio cumplimiento para todos los operadores jurisdiccionales;
Que, así mismo, el numeral 26.2 del artículo 26% de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, establece que las "Disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las : Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los” créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicione su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto.
ho Que, asimismo la Ley N° 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 señala: Artículo 4% inciso 4.1. (Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012 Ingreso de Personal) Ley N° 29812 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la ley de presupuesto del sector público, aprobada por el Congreso de la República y modificatorias en el marco del artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el artículo 1 del Título preliminar de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, de la © misma forma el inciso 4,2 menciona: “Todo acto administrativo, acto de
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 225-GOB.REG-HVCA/CR.
Huancavelica, 22 de Agosto de 2012.
administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma asignación de mayores créditos | presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidades así como del jefe de la oficina de Présupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, los que haga sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley © N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Artículo 6° (Ley de : _ Presupuesto del sector Público para el año Fiscal 2012) Ley N° 29812 de la norma acotada dispone: Prohibirse en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos: Locales el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos,
incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismos y fuente de financiamiento. Asimismo, que prohíba la aprobación de bonificaciones, asignaciones, incentivos estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas características señaladas anteriormente (...); en tal sentido para el cumplimiento del objetivo del presente deberán llevarse a cabo las acciones administrativas que permitan gestionar el
presupuesto que conlleva su ejecución;
Que, conforme a lo expuesto anteriormente. la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación dispuesta por el. Artículo 480 de la Ley N° 24029 modificada por la Ley N° 25212 deberá ser calculada en base de la remuneración total; el pago del monto reconocido estará supeditado y limitado a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de | Presupuesto de cada año fiscal a lo establecido en los Artículos 26% y 27° de la Ley N° 28411 ae
Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica :, de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman. asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno.’ Regional y reglamentan materias de su competencia; :
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en: ae la: Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus...
modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto... unánime de sus miembros;
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER que el pago de la. Bonificación Especial mensual por Preparación de Clases y Evaluación en base.al 30% de la remuneración total, se encuentran supeditadas a los: créditos
.
ICA DEL eS “e
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL WN 225-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 22 de Agosto de 2012.
presupuestarios autorizados en la Ley de presupuesto de cada año y de acuerdo a lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 28411, así como también a la gestión que efectúe la Comisión Especial que se conforme, para lo cual el Gobierno Regional de Huancavelica emitirá los actos resolutivos de reconocimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER se conforme una Comisión Especial entre el Gobierno Regional de Huancavelica, la Dirección Regional de Educación Huancavelica y representantes del ' Magisterio Huancavelicano con la finalidad de que en el plazo de sesenta días (60) se gestione el financiamiento del pago de la Bonificación Especial mensual, por Preparación de Clases y Evaluación en base al 30% de la remuneración total y por ende su incorporación en el año fiscal respectivo.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los veintidós días del mes de Agosto del dos mil doce.
ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUY Consejero Delegado
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los cinco días del mes de Setiembre del año Dos Mil Doce.
a az PRESIDENTE REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/755050-225-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/912927/4796096_or-225-1220200702-4721-sppeys.pdf