Acuerdo Regional N.° 225-2023/GOB.REG-HVCA/CR
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AfDERDO DE fONJE/0 BEfi/OH/Jl Nº225·202:l#fiOB.RE(j.lfllfli/tR H11a11cavdict1, 05 de octubre de 20:!3.
VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria, celebrada el 05 de octubre de 2023, con el voto unánime de sus integrantes;
CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, econom,ca y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Articulo 31 º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ~ -. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional, ~\Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la (l" ri-;,p::üescentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el ~e ; ~ ' , , #desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el "t11jCJAve.\f' desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.
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Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. ((; r~
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Que, en el Artículo 12° de la Ley Nº 30753 (Ley que modifica los artículos 11, 12 y
gc~~jM~AA ~4 de la Ley 29408, Ley General De Turismo). establece, que los Gobiernos Regionales de conformidad con
·. .~~J.r..:: e,,' Ley Orgánica, aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) como instrumento de ,,,~"'l.
;;<;,,>Planificación y Gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. Para ello, el PERTUR solo podrá
ser aprobado por los Gobiernos Regionales siempre que cuente con la opinión técnica favorable del MINCETUR. Que, conforme dispone el Articulo 39º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Consejo Regional;
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/lfl!ERDO Dl fONJE/0 lllfi/ONJU Nº225-2023-fiOB.RlfiHl'fJ/ fR Hrw11cavdic,1, 05 de octubre de 20::3. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - DISPONER la actualización del Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR}, como instrumento de planificación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de la región Huancavelica. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, la actualización del Plan Estratégico Regional de Turismo {PERTUR), así como {<;,--·-~ --~~~ ~ , la actualización del inventario turístico a nivel regional. o Re
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ARTICULO TERCERO. - COMUNIQUESE el presente Acuerdo de Consejo ~ ~~~v.~ Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes. -~
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6480279-225-2023-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7645213/6480279-acuerdo-de-consejo-regional.pdf