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223-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 223-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N? 223-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 08 de Agosto de 2012.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:”

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N* 193- GOB.RG.HVCA/CR.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el Inciso a) del Artículo 56° de la ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que son funciones especificas en materia de transportes Formular, aprobar ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, así como también, inciso g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 193- GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 08 de Febrero de 2012, se autoriza el Servicio de Transporte de ámbito Regional dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional Huancavelica, mediante los vehículos de la categoría M1 de Transporte de Pasajeros Interprovincial y Regional en Automóviles, en la ruta Huancayo. - Huancavelica, y excepcionalmente del Estación Wagon en las rutas donde la vía no se halle rehabilitada a nivel de asfaltado.

Que, mediante Informe NO 001-2012- GOB.REG.HVCA/DRTC-DCT-SDRyA, la Sub Dirección de Registro y Autorizaciones de la Dirección de Circulación Terrestre, solicita la modificación de la referida Ordenanza Regional en el extremo que hace referencia la vía Huancavelica — Huancayo.

HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 223-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 08 de Agosto de 2012.

Que, mediante Opinión Legal N° 169-2012- GOB.REG.HVCA/ORAJ-jccb, LA Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la modificación de la Ordenanza Regional NO 193- GOB.REG.HVCA/CR, en los extremos planteados en el informe del punto anterior.

Que, el Artículo 380 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO.- MODIFÍQUESE el Artículo Primero, Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional N° 193- GOB.REG.HVCA/CR de fecha 08 de Febrero de 2012, quedando redactado con los siguientes textos Sustitutorios:

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR el Servicio de Transporte de ámbito Regional dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional Huancavelica, mediante los vehículos de la categoría M1 de Transporte de Pasajeros Interprovincial y Regional en Automóviles, en la ruta Huancavelica - Imperial, y excepcionalmente del Estación Wagon en las rutas donde la vía no se halle rehabilitada a nivel de

asfaltado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Transportes y - Comunicaciones, por medio la Oficina de Circulación Terrestre, la expedición del permiso excepcional a las empresas que les autoriza el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en automóviles colectivos en el ámbito territorial del Gobierno Regional Huancavelica, mediante los vehículos de la categoría M1 de Transporte de Pasajeros Interprovincial y Regional en Automóviles, en la ruta Huancavelica - Imperial, y excepcionalmente del Station Wagon en las rutas donde la vía no se halle rehabilitada a nivel de asfaltado.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la antigúedad de los vehículos de la categoría Mi de Transporte de Pasajeros Interprovincial y Regional en Automóviles, en la ruta Huancavelica - Imperial, y excepcionalmente del Statión

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 223-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 08 de Agosto de 2012.

Wagon en las rutas donde no se halle rehabilitada a nivel de asfaltado no debe ser mayor a seis (06) años.

; ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNÍQUESE la presente Ordenanza Regional a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones e instancias pertinentes para su conocimiento e implementación pertinente.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los ocho días del mes de Agosto del dos mil doce.

ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUY Consejero Delegado

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dieciséis días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce.

Maciste A. Diaz Abad PRESIDENTE REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/755048-223-gr-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/912923/1133392_or-223-1220200702-4721-vzvtak.pdf