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218-GR-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza N.° 218-GR-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N? 218-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 19 de Junio de 2012.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE DE LA REGIÓN HUANCAVELICA 2012 — 2015.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ambito regional;

Que, el Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Huancavelica 2012 - 2015, es un documento de gestión de la Cooperación Internacional No Reembolsable, establecido para un periodo de cuatro años, que determina los ejes temáticos y territoriales con el propósito de orientar tanto las intervenciones. como las demandas de la Cooperación Internacional No Reembolsable Regional, orientando los recursos financieros y técnicos hacia las poblaciones más pobres y vulnerables distribuidas en el ámbito de la Región Huancavelica.

Que, la Politica Nacional de Cooperación Internacional, es actualmente una Política de Estado y por tanto vinculante para todas las entidades públicas peruanas integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable.

Que, mediante Ley N° 27692, se crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, asignándole cuatro

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 218-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 19 de Junio de 2012.

responsabilidades específicas: conducir, programar, organizar y supervisar el cumplimiento de las acciones en torno a la Cooperación Internacional No Reembolsable, en función de la política nacional de desarrollo y en el marco de las disposiciones legales que la regulan.

Que, el Artículo 38% de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que tas Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable 2012 - 2015, como un documento de gestión de la Cooperación Internacional, que determina los ejes temáticos y territoriales con el propósito de orientar tanto las. intervenciones como las demandas de la Cooperación Internacional No Reembolsable Regional, orientando los recursos financieros y técnicos hacia las poblaciones más pobres y vulnerables distribuidas en el ámbito de la Región Huancavelica.

ARTICULO SEGUNDO.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los diecinueve días del mes de Junio del dos mil doce.

ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUY Consejero Delegado

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a Veinticinco días del mes de Junio del año Dos Mil Doce.

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