Acuerdo Regional N.° 218-2024/GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 218-2024-GOB.REG.HVCA/CR
Huancavelica, 15 de agosto de 2024.
VISTO:
El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria celebrada el 15 de agosto de 2024, con el voto unánime de sus integrantes;
CONSIDERANDO: s
\ Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191° de la Constitución Politica modificado por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre y Descentralizacion, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización 2, Y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
TY} Que, los Articulos 188° y 192° de la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, (Ef) Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la
descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.
Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana.
Que, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Acobamba solicita al pleno del Consejo Regional, la priorización del financiamiento para la ejecución del proyecto: "Mejoramiento del servicio de transitabilidad de pistas y veredas de {a localidad de Acobamba, distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica”.
: Que, conforme dispone el literal d) del Artículo 9° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son competencias de los gobiernos regionales d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones
y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.
Que, conforme dispone el Artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Organica de
gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos
_ internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional de Huancavelica;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica priorizar el financiamiento para ejecución del proyecto: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad de pistas y veredas de la localidad de Acobamba, distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica”.
HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL M 218-2024-GOB. REGHVO/CR
Huancavelica, 15 de agosto de 2024,
ARTICULO SEGUNDO. - Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone,
Registrese, Publíquese y Cúmplase.
Eo. A iS CONSEJO © REGIONAL * Ny
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PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481142-218-2024-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646404/6481142-acuerdo-de-consejo-regional.pdf