Acuerdo Regional N.° 216-2024/GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL W 216-2024-GOB.REG A VOA/ER
Huancavelica, 15 de agosto de 2024.
VISTO:
El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria, celebrada el 15 de agosto de 2024, con el voto unánime de sus integrantes; ‘
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Articulo 491* de la Constitución Politica modificado por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, los Artículos 488° y 192° de la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización Como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.
Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer SU función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación
Ciudadana.
Que, la Ley N° 99230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con
participación del sector privado, y SUS modificatorias, establece el marco normativo para que los Gobiernos
Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios CON las empresas
privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación
ME SO) in sector privado mediante la suscripcion de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de
oy inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante
sl fs e inversiones de optimizacion, de ampliacion marginal, de rehabilitación y de reposición de
isp omen {en adelante ¡OARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programacion
of Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonia con las políticas y CON los planes de
desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la dectaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Huancavelica, 15 de agosto de 2024.
Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;
Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional.
Que, el Artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez siNT tal año, para lo cual, PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando fre ff asi lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de SY los tres (3) dias de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral
23.2, señala que PROINVERSIÓN actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, PROINVERSIÓN requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización;
Que, en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto, El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) dias siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;
BBS ; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Huancavelica ha establecido como ¿e 3 Sy politica de gestion, promover la participación del sector privado para financiar, ejecutar y/o proponer af fu wa proyectos de inversión, [OARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción
- ; en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
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Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución TS de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;
Que, conforme dispone el Artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Consejo Regional;
HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL W 216-2024-GOB. REG.HVL/CR
Huancavelica, 15 de agosto de 2024.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la priorizacion de los (04) proyectos de inversión para su financiamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley N° 29230, los mismos que se indican a continuación:
LISTA DEPRIORIZACION DE INVERSIONES PARA SER EJECUTADA POR EL MECANISMO DE OBRAS POR
IMPUESTO (Ox!) NOMBRE DE LA INVERSION UNIDD EJECUTORA | COSTO TOTAL DE DE INVERSIONES LA INVERSION (VE!) ACTUALIZADO MEJORAMIENTO. DEL SERVICIO DE EDUCACION | Gerencia Regional de si. PRIMARIA DE LA 1.E. N° 37002 RICARDO FERNANDEZ DEL Infraestructura 10,648,370.52 DISTRITO DE LIRCAY - PROVINCIA DE ANGARAES — DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION | Gerencia Regional de SI.
SECUNDARIA EN 1.E. NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA DISTRITO DE ACOBAMBA — PROVINCIA DE ACOBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA
Infraestructura
11,675,331.14
RECUPERACION DEL SERVICIO DE SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA EN DE LLUVIA MEDIANTE ALMACENAMIETO SUPERFICIAL CON MICRORESERVORIOS EN LA CUENCA HIDROGRAFICA DEL RIO MANTARO DE LAS PROVINCIAS DE ACOBAMBA, ANGARAES, CHURCAMPA, HUANCAVELICA Y TAYACAJA DISTRITO DE HUANCAVELICA DE LA PROVINCIA DE HUANCAVELICA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA.
Gerencia Regional de Infraestructura
si. 27,154,529.65
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS O MISIONALES INSTITUCIONALES EN LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA DISTRITO DE HUANCAVELICA DE LA PROVINCIA DE
- HUANCAVELICA DEL
DEPARTAMENTO DE |
Gerencia Regional de Infraestructura
NA 118,828,891.83
. | HUANCAVELICA.
ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR al Gobernador Regional aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las inversiones priorizadas hasta la emisión de los certificados de "Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público" CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme lo establece la Ley N°29230.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 216-2024-GOB.REG.VOL/ CB
Huancavelica, 15 de agosto de 2024.
ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITAR la asistencia técnica, en la modalidad de asesoría, a la agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del articulo XI del título preliminar del reglamento de la Ley N" 29230.
ARTICULO CUARTO. - FACULTAR al titular del pliego a suscribir el convenio de . asistencia técnica con PROINVERSION. ARTICULO QUINTO. -AUTORIZAR a la administración realizar /as afectaciones
- presupuestales y financieras en el sistema integrado de administración financiera SIAF que origine la emisión de los certificados de "Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público" CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N°1440, decreto legislativo del sistema nacional de presupuesto público.
ARTÍCULO SEXTO. - COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
losé Torres Huamani PRESDENTE DEL CONSEJO 4 REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481144-216-2024-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646410/6481144-acuerdo-de-consejo-regional.pdf