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214-2025-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 214-2025/GOB.REG-HVCA/CR

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Af!JERDO DE fOHSEJO lllfi/ON!ll Nº 21 -2025.,fiOB~RE6.HV(/i/ fll VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de sesión extraordinaria, celebrada el 22 de diciembre de 2025, con el voto unánime de sus integrantes;

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, econom1ca y admin strativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización y con el Articulo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los m,3S importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias, establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante "o IOARI~). e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de f .....~ emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación <D --_r-~j ROAN r Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los pianes de ./' la ~ desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según v ,.c,11 ,0 d ~ CA",,. correspon a;

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Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF y sus modificatorias, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multiainual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

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li{UERDO !JE [O!l§l/0 !!lfi/ON/il IVº 214·2025pfiOiJ.Jllfi.JIJlfli/flf J-/11¡7ifCtlvd iu1. 22 de .lidc·111br,: de .?02.1.

Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional. Que, el Artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que PROINVERSIÓN actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, PROINVERSIÓN requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización; Que, en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley W 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorízación en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de príorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Huancavelica ha establecido como politica de gestión, promover la participación del sector privado para financiar, ejecutar y/o proponer proyec;tos de inversión, IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6° del TUO del Reglamento de la Ley Nº 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con PROINVERSIÓN, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda. Que, el monto de inversión de las IOARR priorizados en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Huancavelica, asimismo, cumple con Reglas Fiscah~s establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Huancavelica, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los IOARR que son priorizados por el presente acuerdo;

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A'º 21J·,,,2025-ú08.lllfi.llVfii/{ll Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y emplHo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

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Que, conforme dispone el Articulo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobieirnos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

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En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos 11'.°' / ', .. t:;." '/ Regionales y Reglamento del Consejo Regional; el Consejo Regional; 1\ ,, , rlEJ.. :,,,s~o ,"....A ~(, ~ .:,.,,. ,cJi; ACUERDA: ~(!',....~~

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ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la priorización de las (09) inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación - IOARR, para su financiamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley Nº 29230, los mismos que se indican a continuación: LISTA DE PRIORIZACION DE INVERSIONES PARA SER EJECUTADA POR EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTO (Oxl) LISTA DE PRIORIZACION DE INVERSIONES PARA SER EJECUTADA POR EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTO (Oxl) NOMBRE DEL IOARR CODIGO UNICO DEL MONTO DE INVERSl6N7 PROYECTO

ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA, EN EL (LA) 728,649.73 PROVINCIA DE ACOBAMBA, DIOSTRITO DE ACOBAMBA, 2709794 ~ PROVINCIA DE ACOBAMBA Y DEPARTAMENTO DE ~o Rt: HUENCAVELICA. ~ /. ,z. 1--AD-o'u-'1s-1c....:;1o"""N-'-DE_A_M_B_ULA

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líUERDO JJl t01V§lJO Jllti/Oll/il Nº 214·2025-fiOJllllfiºHYtA/(R Y DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA. PROVINCIA ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) EESS IZCUCAHCA DISTRITO DE IZCUCHACA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA. ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) EESS ACOF:IA, DISTRITO DE ACORIA, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA.

2707325

503,032.73

2707262

503,032.73

ARTÍCULO SEGUNDO.• FACULTAR al Gobernador Regional aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las inversiones priorizadas hasta la emisión de los certificados de "Inversión ~o R€' Pública Regional y Local -Tesoro Público" CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los "<v v· s_ • c-,.o convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar o -----·-··-····t los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme lo establece la Ley Nº29230.

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ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITAR la asistencia técnica, en la modalidad de asesoría, a la agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del articulo XI del título preliminar del reglamento de la Ley N" 29230. ARTICULO CUARTO.• FACULTAR al titular del pliego a suscribir el convenio de asistencia técnica con PROINVERSIÓN. ARTICULO QUINTO. -AUTORIZAR a la administración realizar /as afectaciones presupuestales y financieras en el sistema integrado de administración financiera SIAF que origine la emisión de los certificados de "Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público" CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N°1440, decreto legislativo del sistema nacional de presupuesto público.

ARTÍCULO SEXTO.· COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

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